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El reparto de la herencia sin testamento
hace 2 meses - jueves, 30 de marzo de 2023El reparto de la herencia sin testamento
El testamento sirve para varios fines: facilitar los trámites a los herederos, designar bienes concretos de la herencia a repartir, desheredar a un hijo si hay causa justa o mejorar la posición de uno de los herederos.
Si no hay testamento, existen unas normas legales para el reparto de la herencia, que pueden encajar o no con sus deseos. De ahí el consejo general de prever las cosas y otorgar un testamento de acuerdo con su voluntad. También para optimizar el traspaso desde el punto de vista fiscal. Recibir una herencia supone al heredero pagar el Impuesto sobre Sucesiones y si hereda un inmueble urbano, también el pago de la plusvalía municipal. Sin olvidar el hecho de que si recibes un bien que genera rentas (una casa puesta en alquiler, por ejemplo, o unas acciones con dividendos), también afectará al heredero en su IRPF. Algunos herederos se ven obligados a renunciar a la herencia por no poder asumir los gastos que conlleva.
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Hay maneras de optimizar las herencias desde el punto de vista fiscal.
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Repasamos ahora las reglas del régimen común para una herencia sin testamento, en relación con los herederos forzosos. Lo primero es identificar los bienes de la herencia y para ello hay que tener en cuenta lógicamente si el causante estaba casado en régimen de gananciales, con el fin de liquidar esa sociedad de gananciales para separar los bienes que pertenecen al viudo en propiedad, y que no pasan a integrar la herencia. La liquidación de los gananciales supone una oportunidad para optimizar fiscalmente la herencia.
Cómo se hereda cuando solo existen descendientes
Sin testamento, heredan los hijos a partes iguales. Si uno falleció previamente dejando herederos, su parte la heredan estos herederos en cuotas iguales. Así, si el fallecido tiene 3 hijos y uno de ellos ya estaba muerto con 4 hijos, estos nietos reciben cada uno una doceava parte de la herencia (1/3 x 1/4).
Si hace testamento sí puede mejorar la parte de uno de los hijos. Debe hacer tres partes: un primer tercio debe repartirse forzosamente por igual entre los hijos (legítima estricta). Otro tercio se llama de mejora, debe ir para descendientes pero usted lo puede repartir como quiera entre ellos (todo a uno, partes desiguales, etc.). El tercer tercio se llama “de libre disposición” y usted lo puede dejar a quien desee. De modo que si tiene dos hijos y por el motivo que sea quiere beneficiar a uno -porque lo necesite más o por otra razón-, podría dejar a uno dos tercios y medio de la herencia, y al otro solo un sexto.
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Reparto de la herencia cuando solo existen ascendientes
Si no tiene descendencia y le sobreviven sus padres, la herencia se repartirá entre ellos por igual. Si sus padres estaban fallecidos pero quedan otros ascendientes, la mitad va para los de la línea materna y la otra mitad para la línea paterna, con prioridad para los más próximos en grado.
Reparto de herencia cuando queda el cónyuge
El cónyuge viudo hereda todo si no hay descendientes ni ascendientes.
Si hay descendientes, la ley no es muy generosa con la herencia del cónyuge: el viudo hereda el usufructo de un tercio de la herencia y el resto va para los descendientes, es decir, la plena propiedad de dos tercios más la nuda propiedad de otro tercio.
Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el viudo hereda el usufructo de la mitad de la herencia y el ascendiente hereda el resto.
Atención: si quiere dejar bien atada la situación del cónyuge, mejor haga testamento. Si hace testamento vea por qué no conviene dejar el usufructo en herencia al viudo.
La herencia sin testamento y sin herederos forzosos
Sin testamento, a falta de descendientes, ascendientes ni cónyuge viudo (o pareja de hecho formal, según la comunidad autónoma), la herencia va para los hermanos a partes iguales. Si un hermano ha fallecido con hijos, su parte va a sus hijos. Si todos los hermanos hubieran muerto pero hay sobrinos, los sobrinos heredan a partes iguales por cabezas. Si tampoco hay sobrinos, heredan los tíos carnales y por último los primos hermanos, los sobrinos nietos o los tíos abuelos.
Si faltan todos ellos, hereda el Estado.