Análisis

El reparto de la herencia sin testamento

Publicado el   30 marzo 2023
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Hay unas reglas por defecto para el reparto de la herencia a los herederos forzosos cuando no existe testamento. Si no le gusta este reparto es mejor hacer testamento para utilizar el margen legal de mejora para algunos herederos. Vea la explicación.

El reparto de la herencia sin testamento

El testamento sirve para varios fines: facilitar los trámites a los herederos, designar bienes concretos de la herencia a repartir, desheredar a un hijo si hay causa justa o mejorar la posición de uno de los herederos.

Si no hay testamento, existen unas normas legales para el reparto de la herencia, que pueden encajar o no con sus deseos. De ahí el consejo general de prever las cosas y otorgar un testamento de acuerdo con su voluntad. También para optimizar el traspaso desde el punto de vista fiscal. Recibir una herencia supone al heredero pagar el Impuesto sobre Sucesiones y si hereda un inmueble urbano, también el pago de la plusvalía municipal. Sin olvidar el hecho de que si recibes un bien que genera rentas (una casa puesta en alquiler, por ejemplo, o unas acciones con dividendos), también afectará al heredero en su IRPF. Hay maneras de optimizar las herencias desde el punto de vista fiscal.

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Repasamos las reglas del régimen común para una herencia sin testamento, en relación con los herederos forzosos. Lo primero es identificar los bienes de la herencia y para ello hay que tener en cuenta lógicamente si el causante estaba casado en régimen de gananciales, con el fin de liquidar esa sociedad de gananciales para separar los bienes que pertenecen al viudo en propiedad, y que no pasan a integrar la herencia. La liquidación de los gananciales supone una oportunidad para optimizar fiscalmente la herencia.

Vamos a ver los distintos casos posibles.

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