Análisis

Aprobada la nueva plusvalía municipal

Apúntese a nuestras alertas para seguir bien informado sobre sus inmuebles.

Apúntese a nuestras alertas para seguir bien informado sobre sus inmuebles.

Publicado el  12 noviembre 2021
Tiempo de lectura: ##TIME## min.

Compartir este artículo

Apúntese a nuestras alertas para seguir bien informado sobre sus inmuebles.

Apúntese a nuestras alertas para seguir bien informado sobre sus inmuebles.

Vea desde qué fecha se paga la nueva plusvalía, cómo se calcula y quiénes quedan fuera de pago, tras la reforma legal que ha seguido a la sentencia del Constitucional.

Aprobada por el Gobierno la nueva plusvalía municipal

El pasado 9 de noviembre se publicó en el BOE un Real Decreto-ley que adapta la Ley de Haciendas Locales a lo indicado por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 26 de octubre de 2021 que anuló los artículos relativos a la forma de calcular el impuesto de la plusvalía municipal.

La norma entró en vigor el miércoles 10 de noviembre y no tiene efectos retroactivos. Esto, a nuestro entender y salvo que la publicación de la sentencia del TC en el BOE nos dé más ingratas sorpresas, implica que algunas ventas, donaciones o herencias de inmuebles urbanos no obligarán a pagar el impuesto, porque la nueva norma no les resulta aplicable y la antigua es inconstitucional. Existe un periodo de vacío legal.

* En marzo de 2023 el TC declaró que la reforma del impuesto por vía de decreto-ley estaba justificada y es constitucional.

Transmisiones que se libran de la plusvalía

Las transmisiones que se libran del pago de este impuesto son las siguientes:

  • Las realizadas desde la fecha en que se dictó la sentencia, el 26 de octubre, hasta el 9 de noviembre. El contribuyente deberá declarar la transmisión en el ayuntamiento correspondiente requiriendo no pagar el impuesto en base a la inconstitucionalidad declarada por el TC.

     

  • Aquellas realizadas antes de la fecha del 26 de octubre:

     

    • cuando los contribuyentes aún no hubiesen presentado la autoliquidación del impuesto. En estos casos, aconsejamos presentar la autoliquidación indicando una base imponible y cuota 0.
    • cuando el contribuyente no haya recibido aún la liquidación del ayuntamiento. Si el ayuntamiento se la enviara ahora exigiéndole pagar, recúrrala, porque la norma en que se apoyan para calcularle el impuesto es inconstitucional.

Respecto de liquidaciones y autoliquidaciones ya hechas con anterioridad al 26 de octubre de 2021, la propia sentencia del Constitucional -en una decisión muy cuestionada- ha pretendido limitar el efecto de la nulidad declarada, y no se verán afectadas por la sentencia las que a fecha 26/10/2021 no hubiesen sido impugnadas por el contribuyente.

Transmisiones de inmuebles urbanos a partir del 10 de noviembre

Aquellos que vendan, hereden o reciban en donación inmuebles urbanos desde el 10 de noviembre de 2021, sí tendrán que aplicar la nueva normativa y pagar la plusvalía. De ellos, los únicos que se librarán de pagar la plusvalía municipal serán los que transmitan sin que exista incremento del valor del terreno, caso que ya contempla la norma reformada.

Para saber si ha existido o no ese incremento, la nueva norma indica que hay que restar del valor de transmisión el de adquisición. Como valor de transmisión o de adquisición, se tendrá en cuenta el declarado en la escritura correspondiente sin descontar los gastos ni tributos pagados, o bien el comprobado por la Administración si es más alto.

  • Si el resultado de restar estos valores es negativo, el contribuyente no tendrá que pagar la plusvalía municipal pero sí deberá presentar declaración y aportar los documentos que prueben la falta de incremento del valor.

     

  • Si el resultado es positivo, entonces hay que calcular la base imponible del impuesto según indica la nueva normativa.
  •  

    Cómo se calcula la nueva plusvalía

    Para el cálculo del impuesto a pagar hay ahora dos opciones. En la primera, se aplica al valor catastral del suelo (en principio al mismo valor que sirva de base para el IBI) un coeficiente que varía según los años de propiedad de la finca y que los ayuntamientos pueden rebajar (en el momento en que adapten sus respectivas ordenanzas fiscales a la reforma de la ley). En la segunda, se toma como base de cálculo el incremento real obtenido al restar del valor de transmisión el de adquisición, siempre referido al valor del suelo. El contribuyente puede optar por la fórmula que le resulte de menor coste.

    Otra novedad destacable es que a partir del 10 de noviembre de 2021 tributan

     

    Los análisis y consejos de nuestros expertos están reservados a los socios. ¿Quiere obtener tres créditos para acceder a nuestros contenidos?

    Acceda al contenido completo. Registrándose podrá obtener tres créditos para acceder a los mejores consejos para gestionar sus inmuebles, reducir gastos y lograr una buena rentabilidad.