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Qué hacer con la plusvalía ahora: recuperar el dinero
hace un año - miércoles, 27 de octubre de 2021La plusvalía tras la sentencia del Constitucional que la anula
En 2017 el Tribunal Constitucional determinó que si la transmisión del bien no había generado ganancias, no podía cobrarse el Impuesto del Incremento sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía Municipal al considerar nulos varios artículos de la Ley de Haciendas Locales.Atención: aprobada la reforma de la plusvalía municipal. Vea el contenido actualizado.
Después, declaró inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal cuando la cuota del impuesto fuera superior a la ganancia obtenida por el contribuyente al transmitir el inmueble urbano.Anulan una plusvalía por confiscatoria.
Ahora, en una reciente sentencia anunciada el 26 de octubre de 2021 y dada a conocer días después, el TC ha eliminado cualquier posibilidad de que los ayuntamientos puedan seguir cobrando el impuesto. Esta decisión se toma después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía planteara una cuestión de inconstitucionalidad sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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Se anula toda la base actual del cálculo de la Plusvalía
El TC ha sentenciado la inconstitucionalidad de esos artículos que son los que determinan que la base imponible del impuesto es el valor catastral sobre el que se aplica un porcentaje dependiendo de los años en que el inmueble ha sido propiedad del contribuyente. En definitiva, anula la fórmula para calcular la base imponible del impuesto.
La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos porque establecen una forma para calcular el impuesto que determina que siempre exista incremento en el valor de los terrenos, independientemente de que haya existido o no, e independientemente de la cuantía real del mismo.
Las consecuencias de la sentencia deberían ser claras.Pero el propio Tribunal ha limitado el alcance de la nulidad declarada, en el sentido de que
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