La plusvalía tras la sentencia del Constitucional que la anula
En 2017 el Tribunal Constitucional determinó que si la transmisión del bien no había generado ganancias, no podía cobrarse el Impuesto del Incremento sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía Municipal al considerar nulos varios artículos de la Ley de Haciendas Locales.Atención: aprobada la reforma de la plusvalía municipal. Vea el contenido actualizado.
Después, declaró inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal cuando la cuota del impuesto fuera superior a la ganancia obtenida por el contribuyente al transmitir el inmueble urbano.Anulan una plusvalía por confiscatoria.
Ahora, en una reciente sentencia anunciada el 26 de octubre de 2021 y dada a conocer días después, el TC ha eliminado cualquier posibilidad de que los ayuntamientos puedan seguir cobrando el impuesto. Esta decisión se toma después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía planteara una cuestión de inconstitucionalidad sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuántos impuestos paga un hijo por heredar.
Se anula toda la base actual del cálculo de la Plusvalía
El TC ha sentenciado la inconstitucionalidad de esos artículos que son los que determinan que la base imponible del impuesto es el valor catastral sobre el que se aplica un porcentaje dependiendo de los años en que el inmueble ha sido propiedad del contribuyente. En definitiva, anula la fórmula para calcular la base imponible del impuesto.
La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos porque establecen una forma para calcular el impuesto que determina que siempre exista incremento en el valor de los terrenos, independientemente de que haya existido o no, e independientemente de la cuantía real del mismo.
Las consecuencias de la sentencia deberían ser claras.Pero el propio Tribunal ha limitado el alcance de la nulidad declarada, en el sentido de que
Socia de OCU recupera 4.000 euros de plusvalía.
La plusvalía tras la sentencia del Constitucional que la anula
En 2017 el Tribunal Constitucional determinó que si la transmisión del bien no había generado ganancias, no podía cobrarse el Impuesto del Incremento sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía Municipal al considerar nulos varios artículos de la Ley de Haciendas Locales.
Atención: aprobada la reforma de la plusvalía municipal. Vea el contenido actualizado.
Después, en 2019, declaró inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal cuando la cuota del impuesto fuera superior a la ganancia obtenida por el contribuyente al transmitir el inmueble urbano.
Anulan una plusvalía por confiscatoria.
Ahora, en una reciente sentencia anunciada el 26 de octubre de 2021 y que se ha dado a conocer días más tarde (3 de noviembre de 2021), el TC ha eliminado cualquier posibilidad de que los ayuntamientos puedan seguir cobrando el impuesto, al anular los artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulan la base imponible de la plusvalía. Es decir, esta última sentencia afecta a casos donde sí ha existido incremento de valor, pero donde el problema es el propio sistema de cálculo de la base imponible por la Ley. Esta decisión se toma después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía planteara una cuestión de inconstitucionalidad sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuántos impuestos paga un hijo por heredar.
Se anula toda la base actual del cálculo de la Plusvalía
El TC ha sentenciado la inconstitucionalidad de esos artículos que son los que determinan que la base imponible del impuesto es el valor catastral sobre el que se aplica un porcentaje dependiendo de los años en que el inmueble ha sido propiedad del contribuyente. En definitiva, anula la fórmula para calcular la base imponible del impuesto.
La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos porque establecen una forma para calcular el impuesto que determina que siempre exista incremento en el valor de los terrenos, independientemente de que haya existido o no, e independientemente de la cuantía real del mismo.
Las consecuencias de la sentencia son claras. Mientras no se apruebe una nueva normativa que estaba pendiente desde 2017, los ayuntamientos no podrán cobrar el impuesto a aquellos que vayan a trasmitir inmuebles urbanos, y si lo intentan el contribuyente podrá recurrir alegando la sentencia.
En cuanto a los que ya han pagado la plusvalía, la propia sentencia -de manera extraordinaria- ha querido limitar los efectos de la nulidad de esos artículos. De un modo a nuestro juicio injusto, la sentencia dice que aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas o las autoliquidaciones cuya rectificación no se haya solicitado antes del 26 de octubre (fecha del anuncio de la sentencia) no podrán revisarse con fundamento en esta sentencia. Sí podrán revisarse si usted tiene pruebas de que no existió incremento de valor o si el impuesto es mayor que dicho incremento de valor, pero no con base en la nulidad total del sistema de cálculo de la base imponible, a pesar de que el Constitucional lo ha declarado inconstitucional por no respetar el principio de capacidad contributiva.
Socia de OCU recupera 4.000 euros de plusvalía.
Cómo puede ayudarle OCU
En OCU consideramos que es injusto impedir que los ciudadanos recuperen un impuesto cuya forma de cálculo se ha declarado nula. Por eso, solicitamos que se proceda a su devolución de oficio por los Ayuntamientos que de manera injusta se han beneficiado de una norma que ahora se ha declarado nula. Y seguimos estudiando las posibles opciones para resarcir a los contribuyentes de este claro abuso.
Podemos asesorarle: llame al teléfono gratuito 900 902 956.
https://www.ocu.org/acciones-colectivas/devolucion-plusvalia