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La plusvalía municipal no es inconstitucional
hace 6 meses - lunes, 13 de marzo de 2023La plusvalía municipal es constitucional, por el momento
Como sabe, al vender o heredar un inmueble urbano (vivienda, local, garaje, etc.), uno de los impuestos a pagar es la llamada plusvalía municipal. Un impuesto que fue reformado en noviembre de 2021 tras haber sido declarados inconstitucionales varios de sus elementos.
Aquella reforma fue a su vez impugnada. En una nota informativa del 9 de marzo de 2023, el Tribunal Constitucional ha comunicado el sentido de su sentencia donde por mayoría de jueces declara justificado que la aprobación en noviembre de 2021 de la reforma del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocida plusvalía municipal, se hiciera por el procedimiento urgente del Real decreto-ley. Y ello a pesar de que la inconstitucionalidad parcial de su regulación había sido ya declarada en 2017 por el propio Tribunal Constitucional.
Para el TC sí existía extraordinaria y urgente necesidad que justificara el uso del RDL, porque de otro modo los ayuntamientos no hubieran podido seguir recaudando el impuesto, una vez que había recaído otra sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 declarando la inconstitucionalidad del método de cálculo.
Aprobada la nueva plusvalía municipal.
Tampoco ve problema el TC en que se utilice el decreto-ley para modificar este impuesto, ya que el cambio en la base imponible de la plusvalía no supone una modificación de la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. “No ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario”. Esto parece dar vía libre a cualquier cambio tributario por la vía del decreto-ley, y ha motivado el voto contrario de dos magistrados del TC.
Declarar la venta de vivienda en IRPF, con estos gastos.
Otras cuestiones pendientes sobre la plusvalía municipal
Por el momento el impuesto está plenamente vigente y debe calcularse de uno de los dos modos previstos: con el criterio objetivo o por el incremento de valor real. Queda pendiente de establecerse la cuestión de que para calcular el incremento real de valor no se permite la consideración de ningún gasto realizado, ni la actualización de valores de adquisición para compararlos en términos reales con el de transmisión. Pero en el estado actual de cosas no parece probable que el TC vaya a apreciar la inconstitucionalidad por esos motivos, en respuesta a cuestiones de inconstitucionalidad que puedan presentarle los jueces en litigios instados por los contribuyentes.
Anulada una plusvalía por confiscatoria.
Tampoco debe esperarse para el corto o medio plazo la reforma integral del sistema tributario para racionalizarlo y evitar dobles imposiciones sobre mismos hechos. Al igual que queda pendiente una reflexión serena sobre el uso del decreto-ley para legislar fuera del parlamento y la definición de unos parámetros objetivos de urgencia que puedan justificar esta vía “extraordinaria”.
Entre tanto, recuerde que si al vender un inmueble urbano no ha existido incremento de valor, no deberá tributar por la plusvalía municipal.