Herederos forzosos y causas para desheredar
El Código civil recoge unas normas básicas sobre herencias, reconoce unos herederos legales a quienes se asegura una parte de la herencia haya o no testamento. Se trata de la “legítima”, que es «es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos».
Como excepción, existen unas causas por las que en un testamento se puede desheredar a alguien que por parentesco tendría derecho a parte de la herencia. Esas causas deben ser “justas”, están tasadas y son objeto de una interpretación restrictiva. Y lo que es peor: si la persona desheredada niega la causa alegada por el testador para desheredarlo, los que tendrán que probarla serán los herederos que sí reciben herencia, prueba que puede resultarles muy complicada.
En la sentencia del Supremo de 24/5/2022 se resuelve el caso de una abuela que desheredó a dos nietas, hijas de uno de sus hijos que falleció después de separarse de su mujer y de perder contacto con sus hijas. La abuela argumentó que las nietas habían perdido contacto con ella desde hacía mucho tiempo y que la habían maltratado de obra. Las nietas demandaron a los otros herederos -los tres hermanos de su padre fallecido- solicitando que se declarara nula la disposición del testamento de la abuela que las desheredaba.
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La distanciación familiar y el maltrato de obra
El artículo 853 del Código civil recoge como causa de desheredación el maltrato de obra de los hijos y descendientes hacia la persona que hace testamento, lo que incluye la injuria grave de palabra. El Tribunal Supremo ha realizado una interpretación flexible de este artículo para contemplar situaciones de abandono a las que se ven sometidas algunas personas mayores. Contempla el llamado maltrato psicológico reiterado que es una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora (STS 13/5/2019).
Pero una relación distante, indiferente o casi nula en la familia no (siempre) es equiparable a un maltrato de obra ni a un maltrato psicológico. Hay que valorar las circunstancias del caso y ver dos cosas: si el distanciamiento es debido al legitimario
Herederos forzosos y causas para desheredar
El Código civil recoge unas normas básicas sobre herencias, reconoce unos herederos legales a quienes se asegura una parte de la herencia haya o no testamento. Se trata de la “legítima”, que es «es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos».
Como excepción, existen unas causas por las que en un testamento se puede desheredar a alguien que por parentesco tendría derecho a parte de la herencia. Esas causas deben ser “justas”, están tasadas y son objeto de una interpretación restrictiva. Y lo que es peor: si la persona desheredada niega la causa alegada por el testador para desheredarlo, los que tendrán que probarla serán los herederos que sí reciben herencia, prueba que puede resultarles muy complicada.
En la sentencia del Supremo de 24/5/2022 se resuelve el caso de una abuela que desheredó a dos nietas, hijas de uno de sus hijos que falleció después de separarse de su mujer y de perder contacto con sus hijas. La abuela argumentó que las nietas habían perdido contacto con ella desde hacía mucho tiempo y que la habían maltratado de obra. Las nietas demandaron a los otros herederos -los tres hermanos de su padre fallecido- solicitando que se declarara nula la disposición del testamento de la abuela que las desheredaba.
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La distanciación familiar y el maltrato de obra
El artículo 853 del Código civil recoge como causa de desheredación el maltrato de obra de los hijos y descendientes hacia la persona que hace testamento, lo que incluye la injuria grave de palabra. El Tribunal Supremo ha realizado una interpretación flexible de este artículo para contemplar situaciones de abandono a las que se ven sometidas algunas personas mayores. Contempla el llamado maltrato psicológico reiterado que es una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora (STS 13/5/2019).
Pero una relación distante, indiferente o casi nula en la familia no (siempre) es equiparable a un maltrato de obra ni a un maltrato psicológico. Hay que valorar las circunstancias del caso y ver dos cosas: si el distanciamiento es debido al legitimario (el pariente al que se deshereda) y si esa falta de relación ha causado al testador un menoscabo físico o psíquico de cierta entidad como para poder asimilarse al “maltrato de obra”.
La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante (quien hace testamento) y el legitimario (el pariente que tendría derecho a heredar por ley) no se entiende de por sí incluida dentro del concepto de maltrato psicológico. Salvo en Cataluña, donde se recoge expresamente.
Se anula el testamento en ese punto y heredan también las nietas
Aquí, la abuela estaba dolida porque las nietas no acudieran si quiera al entierro de su padre (hijo de la testadora), aunque en realidad los desencuentros con la familia paterna venían de lejos. En el proceso judicial se probó que había distanciamiento familiar absoluto, pero no que hubiese existido maltrato.
Por mucho dolor que cause en una persona el alejamiento de sus parientes más próximos no es “maltrato de obra”, que es la causa de desheredación prevista por el Código civil. No existieron episodios de maltrato de obra ni de palabra, sino un mero distanciamiento familiar.
Otras sentencias del Supremo sí reconocieron maltrato psicológico y por tanto causa justa de desheredación (STS de 3/6/2014 y de 30/1/2015).