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Desheredar a parientes por justa causa
hace un año - miércoles, 8 de junio de 2022Herederos forzosos y causas para desheredar
El Código civil recoge unas normas básicas sobre herencias, reconoce unos herederos legales a quienes se asegura una parte de la herencia haya o no testamento. Se trata de la “legítima”, que es «es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos».
Como excepción, existen unas causas por las que en un testamento se puede desheredar a alguien que por parentesco tendría derecho a parte de la herencia. Esas causas deben ser “justas”, están tasadas y son objeto de una interpretación restrictiva. Y lo que es peor: si la persona desheredada niega la causa alegada por el testador para desheredarlo, los que tendrán que probarla serán los herederos que sí reciben herencia, prueba que puede resultarles muy complicada.
En la sentencia del Supremo de 24/5/2022 se resuelve el caso de una abuela que desheredó a dos nietas, hijas de uno de sus hijos que falleció después de separarse de su mujer y de perder contacto con sus hijas. La abuela argumentó que las nietas habían perdido contacto con ella desde hacía mucho tiempo y que la habían maltratado de obra. Las nietas demandaron a los otros herederos -los tres hermanos de su padre fallecido- solicitando que se declarara nula la disposición del testamento de la abuela que las desheredaba.
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La distanciación familiar y el maltrato de obra
El artículo 853 del Código civil recoge como causa de desheredación el maltrato de obra de los hijos y descendientes hacia la persona que hace testamento, lo que incluye la injuria grave de palabra. El Tribunal Supremo ha realizado una interpretación flexible de este artículo para contemplar situaciones de abandono a las que se ven sometidas algunas personas mayores. Contempla el llamado maltrato psicológico reiterado que es una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora (STS 13/5/2019).
Pero una relación distante, indiferente o casi nula en la familia no (siempre) es equiparable a un maltrato de obra ni a un maltrato psicológico. Hay que valorar las circunstancias del caso y ver dos cosas: si el distanciamiento es debido al legitimario
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