COMPENSE PÉRDIDAS DERIVADAS DE LA VENTA DE INMUEBLES
Si usted ha vendido en 2024 un inmueble, a efectos del IRPF debe calcular si la venta le ha generado una ganancia patrimonial o una pérdida. Es importante saber calcular la ganancia o pérdida, porque está en juego la posibilidad de tener que pagar mucho más dinero en impuestos de lo que quizá nos corresponde si lo calculamos bien.
Cómo declarar la venta de un inmueble.
Para el caso de que la venta le haya producido pérdidas, no todo está "perdido". Porque si al mismo tiempo tiene otras ganancias acumuladas, por ejemplo, en un fondo de inversión o en un inmueble rústico, puede venderlos por un importe que genere una ganancia con la que compensar completamente la pérdida. Después podrá volver a comprar el fondo o el inmueble rústico y mantenerlo en su patrimonio.
Si ha obtenido una ganancia, sepa que podrá gozar de una
exención en IRPF por reinversión de la suma en la adquisición de otra vivienda habitual.
Claves del cálculo
Recuerde que para el cálculo de la ganancia o pérdida inmobiliaria no se tiene en cuenta el valor que restaba por pagar de hipoteca. Y tampoco debe olvidar declarar los gastos de transmisión (cancelación de hipoteca, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana…) ni los gastos de adquisición (gestoría, abogado, notaría, registro, IVA, ITP y AJD, ISD…), porque rebajan la ganancia obtenida o aumentar la perdida a compensar. Además, si en el inmueble se han realizado inversiones y mejoras, su coste debe añadirse también al valor de adquisición. No hay que confundir las inversiones y mejoras con los gastos normales de conservación y mantenimiento. Los gastos de conservación y mantenimiento son los que tienen por finalidad mantener los inmuebles en condiciones normales de uso, evitar daños en el mismo o arreglar los daños que se hayan producido.
Si suma las mejoras efectuadas al valor de adquisición, no olvide que es imprescindible conservar la factura de las obras para demostrar ante Hacienda su existencia.
Por último, en el caso de transmitir un inmueble que ha estado alquilado, tenga en cuenta que para calcular la ganancia o pérdida se tienen que restar del valor de adquisición las
amortizaciones practicadas.
NO DONE INMUEBLES CON PÉRDIDAS
No conviene donar bienes que generen pérdidas en el IRPF porque Hacienda
no permite su compensación con otras ganancias obtenidas en el ejercicio. El Tribunal Supremo se ha manifestado este mismo año en ese sentido. Así que, si no quiere perder la posibilidad de compensar esas pérdidas, lo mejor es que
venda el bien y luego done el dinero obtenido con
la venta. De esta manera, la pérdida obtenida al vender se puede compensar con ganancias sin problemas.
Venta de Inmuebles urbanos comprados entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012
... QUE GENERE GANANCIAS
La venta de
inmuebles URBANOS comprados entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 cuenta con la ventaja de que el 50% de la ganancia que obtenga con la transmisión está exenta de tributación. Por ese motivo interesará transmitir estos inmuebles antes que otros cuya ganancia no cuenta con beneficios fiscales.
Esta exención no resulta de aplicación cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido al cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
Esta exención es compatible con la
exención por reinversión en vivienda habitual. En este caso, cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, se exonera de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención señalada del 50%, que corresponda a la cantidad reinvertida.