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  • Declarar el IRPF 2020 por inmuebles alquilados
Análisis

Declarar el IRPF 2020 por inmuebles alquilados

hace un año - lunes, 12 de abril de 2021
Vea cómo debe rellenar la declaración de IRPF por sus inmuebles alquilados. Quién tributa por el alquiler, deducción del 60% por vivienda, uso propio de la vivienda alquilada, pactos de reducción de renta por el Covid.

Declarar el IRPF 2020 por inmuebles alquilados

En relación con la declaración de la renta y los inmuebles, ya hemos visto las casillas que debe rellenar sobre su vivienda habitual o los datos a comprobar en el borrador para evitar errores.
Si es propietario de una vivienda puesta en alquiler, los datos de la vivienda arrendada deben incluirse también en el apartado C “Bienes inmuebles” de las páginas 6 y 7 de la Renta 2020.
Cuando se comparte la propiedad, cada copropietario debe declarar la parte que corresponde a su porcentaje en la propiedad.
Si existe un usufructo, corresponde al usufructuario declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda. Al nudo propietario no le afecta el arrendamiento.

El tipo de inmueble alquilado y la reducción del 60%

Si se alquila conjuntamente vivienda y garaje o trastero, sin distinguir precio, se declara la vivienda como inmueble arrendado y para el garaje, hay que marcar el uso: “arrendamiento como inmueble accesorio”, sin señalar importes porque ya están incluidos en los de la vivienda.

 

El programa Renta Web nos pregunta por el tipo de arrendamiento de nuestro inmueble, ya que si es una vivienda en la que el inquilino va a residir de manera habitual, el arrendador se puede aplicar una reducción del 60% sobre el resultado de restar a los ingresos percibidos del alquiler los gastos que genere el arrendamiento. De esta forma se tributará tan solo por el 40% de los beneficios que se obtengan de ese alquiler.

Renta 2022: cómo declarar un alquiler.

Sin embargo, no hay reducción si el arrendamiento se efectúa por temporadas, curso lectivo, verano…, ni cuando se trate de un alquiler turístico, al no tener por fin proveer de residencia habitual al arrendatario. Tampoco hay reducción cuando se alquilan habitaciones a estudiantes para el curso universitario, pero sí si se alquilan habitaciones para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Alquilar el piso a una persona que trabaje por cuenta propia y utilice la vivienda como lugar de trabajo excluye también esta reducción, al igual que los alquileres destinados a despachos o sedes de empresa y, por supuesto, los locales de negocio.

 

Otros datos que debemos proporcionar son la fecha del contrato de alquiler y el NIF de sus arrendatarios, si bien solo deberán identificarse los inquilinos cuando se trate de un arrendamiento de vivienda destinada a vivienda habitual.

 

Vivienda que también se usa por el propietario

En la casilla 76 se deberá indicar el número de días en el que la vivienda ha estado alquilada. A veces se  simultanea el arrendamiento con el uso de la casa “a disposición de sus titulares”. Esto es muy habitual con la casa de la playa, que a lo mejor se alquila durante todo el año salvo en agosto, que es cuando el propietario quiere disfrutarla. O a la inversa y el arrendamiento se reduce a los meses de verano y el resto del año la utiliza el propietario. En este intervalo de tiempo en que la vivienda está libre y, por tanto, a disposición de los propietarios deberá calcularse una renta por poseer un inmueble en la forma de “renta imputada”, que explicamos aparte.

 

No puede utilizar su segunda residencia y ¿debe pagar IRPF por ella?

Los gastos deducibles en el alquiler.

Incluir los ingresos íntegros del alquiler

Hay que incluir los ingresos recibidos del alquiler de forma íntegra, sin ningún tipo de reducción y sin restar ningún gasto. Incluya también, en su caso, el importe correspondiente a los bienes cedidos con el inmueble, si aparece ese precio desglosado en el contrato, por ejemplo, cuando la vivienda se alquila amueblada. Si se trata de un local arrendado donde se desarrolla un negocio o de otros inmuebles urbanos alquilados a empresarios o profesionales, el alquiler lleva IVA (21%) que no se incluye como ingreso suyo, y también una retención del 19% (que se puede descontar luego de la cuota). Si alquila a particulares inmuebles distintos de la vivienda (una plaza de garaje independiente, por ejemplo), el alquiler también lleva IVA (no lo incluya en los ingresos), pero no retención. El alquiler destinado a vivienda no lleva IVA ni retención. 

El total percibido aparecerá reflejado en la casilla 0102 de la renta. Aunque el arrendatario no pague alguna mensualidad se deben declarar todos los ingresos que estaban especificados en el contrato a satisfacer en 2020. Como al hablar de los gastos deducibles, la ley permite deducir como “saldo de dudoso cobro” la parte que no se ha cobrado, siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

Como consecuencia de la crisis sanitaria y la declaración del estado de alarma, la Dirección General de Tributos ha aclarado en una consulta las consecuencias fiscales de los pactos entre arrendadores e inquilinos, tanto para reducir el precio de los alquileres de inmuebles, como para un diferimiento en el pago de las rentas estipuladas. En concreto,las modificaciones en el precio del alquiler determinan que

 

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