¿Cómo se declaran los inmuebles en el IRPF?
El 7 de abril arrancó la campaña de la Renta y Patrimonio del ejercicio de 2020 que contempla novedades como consecuencia de la crisis sanitaria que estamos padeciendo, algunas de ellas relacionadas con los inmuebles. La obligación de tributar por este concepto depende del uso o destino que le hayamos dado a los inmuebles de los que hayamos sido propietarios o usufructuarios durante el pasado 2020.
Con el actual sistema que ofrece Renta Web, todos los usos que ha tenido el inmueble a lo largo del año se reflejan de forma conjunta seleccionándolos con un clic en el desplegable que se abrirá al seleccionar cada inmueble.Esta pluralidad de usos se puede producir de forma simultánea o sucesiva en el tiempo. Por ejemplo, un contribuyente que utiliza a la vez su vivienda como vivienda habitual y también despacho profesional deberá seleccionar ambos usos: “6 Inmueble afecto a actividades económicas” y “4 Vivienda habitual en 2020”, durante los 366 días de año.
Otro ejemplo, si se posee una segunda vivienda en la playa que está a nuestra disposición excepto los meses de julio y agosto que se alquila, habrá que seleccionar el uso “3 A disposición de sus titulares”, por 304 días (366-31-31) y el uso “1ª Arrendamiento”, donde indicará la duración de cada contrato.
En los siguientes apartados vamos a ayudarle a declarar correctamente los rendimientos derivados de nuestros bienes inmuebles.
¿Pagar por la segunda residencia aun sin poder utilizarla?
Si destina parte de la vivienda a una actividad económica puede deducir estos gastos.
IRPF, ¿se tiene que declarar la vivienda habitual?
La vivienda habitual del contribuyente, no genera ningún tipo de renta pero es necesario comprobar que los datos que aparecen en el borrador de la declaración que encontrará en Renta Web son correctos.
Tales datos están en el Apartado C “Bienes inmuebles” de las páginas 6 y 7.
Si ha cambiado de domicilio debe indicarlo en Renta Web e incluir los datos de la nueva vivienda.
Si la vivienda en la que se reside es alquilada, debe indicar el NIF de su arrendador.
En el borrador de la declaración se muestran los datos que Hacienda posee sobre su vivienda habitual y que usted puede modificar para adecuarlos a la
¿Cómo se declaran los inmuebles en el IRPF?
El 7 de abril arrancó la campaña de la Renta y Patrimonio del ejercicio de 2020 que contempla novedades como consecuencia de la crisis sanitaria que estamos padeciendo, algunas de ellas relacionadas con los inmuebles. La obligación de tributar por este concepto depende del uso o destino que le hayamos dado a los inmuebles de los que hayamos sido propietarios o usufructuarios durante el pasado 2020.
Con el actual sistema que ofrece Renta Web, todos los usos que ha tenido el inmueble a lo largo del año se reflejan de forma conjunta seleccionándolos con un clic en el desplegable que se abrirá al seleccionar cada inmueble.Esta pluralidad de usos se puede producir de forma simultánea o sucesiva en el tiempo. Por ejemplo, un contribuyente que utiliza a la vez su vivienda como vivienda habitual y también despacho profesional deberá seleccionar ambos usos: “6 Inmueble afecto a actividades económicas” y “4 Vivienda habitual en 2020”, durante los 366 días de año.
Otro ejemplo, si se posee una segunda vivienda en la playa que está a nuestra disposición excepto los meses de julio y agosto que se alquila, habrá que seleccionar el uso “3 A disposición de sus titulares”, por 304 días (366-31-31) y el uso “1ª Arrendamiento”, donde indicará la duración de cada contrato.
En los siguientes apartados vamos a ayudarle a declarar correctamente los rendimientos derivados de nuestros bienes inmuebles.
¿Pagar por la segunda residencia aun sin poder utilizarla?
IRPF, ¿se tiene que declarar la vivienda habitual?
La vivienda habitual del contribuyente, no genera ningún tipo de renta pero es necesario comprobar que los datos que aparecen en el borrador de la declaración que encontrará en Renta Web son correctos.
Tales datos están en el Apartado C “Bienes inmuebles” de las páginas 6 y 7.
Si ha cambiado de domicilio debe indicarlo en Renta Web e incluir los datos de la nueva vivienda.
Si la vivienda en la que se reside es alquilada, debe indicar el NIF de su arrendador.
En el borrador de la declaración se muestran los datos que Hacienda posee sobre su vivienda habitual y que usted puede modificar para adecuarlos a la realidad, como es el tipo de titularidad de la vivienda (si es en propiedad, alquiler, usufructo…), los porcentajes de participación de cada cónyuge en caso de propiedad o usufructo, y la referencia catastral del inmueble si la tiene. Consúltela en el recibo del IBI, en www.sedecatastro.gob.es o en el teléfono 902-373635.
Si son fincas registrales independientes, los datos del trastero y plazas de garaje (máximo dos plazas) adquiridos junto a la vivienda habitual deben declararse también como vivienda habitual.
En el apartado “información adicional” deberá poner el número de días que han tenido cada uno de esos inmuebles este carácter de vivienda habitual (casilla 76).
En el borrador encontrará muchos de estos datos ya rellenados, pero debe comprobarlos y completar lo que sea necesario, especialmente si ha cambiado alguna de las circunstancias. Por ejemplo, a una persona que compró la casa que venía alquilando, el borrador de Hacienda incluyó el inmueble comprado como una segunda residencia por la que tributaba en renta imputada.
Si destina parte de la vivienda a una actividad económica puede deducir estos gastos.