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No puedes ir a tu segunda residencia, ¿debes pagar en IRPF por ella?
hace 2 años - miércoles, 7 de abril de 2021No he podido ir a la segunda residencia: ¿debo tributar por ella en IRPF?
El estado de alarma y las restricciones al desplazamiento hicieron que el año pasado muchas personas no pudieran disfrutar de sus segundas residencias en distintos periodos del 2020. Pero quien tenga una vivienda así y esté obligado a declarar, ahora debe incluir en su IRPF unas rentas ficticias por esa vivienda que se calculan como si nada hubiera pasado. No es justo: si no me dejan usarla, no me hagan pagarla.
Como propietario ya está pagando el IBI, con independencia del uso (y más para las viviendas vacías).
Inmuebles que "generan" rentas
Un apartamento en la playa, una casa en el pueblo, la vivienda heredada de los padres en su lugar de origen… Las propiedades inmobiliarias que tenga y no alquile a otros, salvo la vivienda habitual y como máximo dos plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda habitual, se deben declarar en el IRPF mediante las llamadas “rentas inmobiliarias imputadas”, que se calculan aplicando al valor catastral del inmueble un porcentaje del 1,1% o del 2%, según cuándo fuera la última revisión del Catastro. Lo recoge el artículo 85 de la Ley del IRPF.
En resumidas cuentas, tener esa segunda residencia hace que en su declaración tenga que incluir un rendimiento extra de 300, 500, 1.000 euros o más, y tributar lo que corresponda en función de sus demás ingresos y circunstancias.
En la campaña del ejercicio 2018 un total de 7.455.754 personas declararon rentas imputadas, por un importe medio de 670 euros cada una.
Sin embargo, el año pasado hubo un periodo en el que casi nadie pudo disfrutar de sus segundas residencias, ya que el Estado de Alarma decretado por el Gobierno nos prohibió desplazarnos a ninguna parte desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio. Y en otoño volvieron las restricciones de movilidad a muchas zonas de España. Sin embargo, ahora que toca ajustar cuentas con Hacienda por el ejercicio fiscal 2020 tenemos que pagar por esas segundas viviendas, aunque no hayamos podido disponer de ella buena parte del año.
OCU pide que se ajusten las rentas imputadas
No nos parece justo tener que pagar todo. Este año, no. Por eso desde OCU nos movilizamos para reclamar que se ajusten las rentas imputadas a la segunda vivienda, de forma que solo se paguen impuestos por el periodo en que realmente han estado a nuestra disposición.
SÚMATE A NUESTRA PETICIÓN SOBRE EL IRPF DE LA 2ª VIVIENDA
Hemos presentado una petición ante la Agencia Tributaria y ante el Consejo para la Defensa el Defensor del Contribuyente, para solicitar que, en la declaración de la renta del Ejercicio 2020 las segundas residencias de los contribuyentes no se cuenten a efectos de imputación de rentas.
Siempre que se pueda demostrar que la vivienda no fue utilizable por las restricciones y que permaneció vacía (por ejemplo, mediante las facturas que reflejen la ausencia de consumos de agua y luz), no debería atribuirse a esos días ninguna renta imputada.
Un criterio que no está claro: falta la disponibilidad de uso
Sobre este tema Hacienda incurre en contradicciones. Téngase en cuenta que lo que se grava en el IRPF no es el hecho de ser propietario de un inmueble (hay otras figuras impositivas para eso como el IBI o Patrimonio) sino la mayor capacidad contributiva que yo tengo por el hecho de poder disfrutar del inmueble.
La Dirección General de Tributos (DGT), considera que la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de las segundas viviendas sino su disponibilidad a favor de su titular, y determina que hay que imputar la renta por todo el año 2020, y esa es la opinión de la AEAT (Agencia Española de Administración Tributaria).
Sin embargo, en consultas previas de la AEAT se afirmaba que el rendimiento imputado pretende gravar la capacidad contributiva que supone la posibilidad de disponer del uso y disfrute de los inmuebles y que, en consecuencia, el propietario de una vivienda, que no dispone de ese derecho no debería imputar renta alguna. Y la Ley de IRPF también va en esa línea, al indicar que los nudopropietarios no son los que declaran la imputación de la renta del inmueble porque no pueden usarla.
El confinamiento, los cierres perimetrales y las demás restricciones a la movilidad decretadas por las autoridades, que nos afectan desde marzo de 2020 han impedido a muchos la posibilidad real de disfrutar de sus segundas residencias. Es más, haberse desplazado a ellas hubiera supuesto en muchos casos (y lo sigue suponiendo aún para muchos) incurrir en una sanción. No es que no se haya querido usar la residencia pudiéndolo hacer: es que era imposible usar la residencia en esos casos y momentos de restricción de la movilidad, decretados por las autoridades.
Si no existe posibilidad de uso a causa de una decisión de las autoridades, no existe manifestación de la capacidad económica (artículo 31 de la Constitución española) en lo referido al IRPF y la renta imputada, durante ese periodo de uso imposible.
¿Qué se puede hacer?
No declarar la renta imputada de su segunda residencia por todo el año implicará que Hacienda le envíe una paralela y le sancione, así que tenemos que aconsejarle declarar según el criterio de Hacienda. Una vez presentada la declaración, podría solicitar la rectificación de la declaración… pero las probabilidades de éxito son remotas y tendría que iniciar un proceso largo y caro.
Lo que sí puede hacer es sumarse a nuestra petición, en defensa de los derechos del contribuyente, ante algo que consideramos injusto. Y más teniendo en cuenta que si un contribuyente vasco o navarro es propietario de una segunda vivienda, por ejemplo en Alicante, no tributará por ella, porque en los territorios forales no existe la imputación de rentas inmobiliarias, mientras que un madrileño, catalán o andaluz en la misma situación sí tendría que pagar IRPF.
No es justo que le hagan pagar por lo que no le han dejado disfrutar.