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El IRPF y las rebajas del alquiler por la pandemia
hace un año - miércoles, 7 de abril de 2021
Claves para declarar alquileres en su IRPF.
Rebajas en la renta por Covid e IRPF
Si en 2020 llegó a un acuerdo con su inquilino para facilitarle el pago de la renta del alquiler con ocasión de la crisis ligada a la pandemia, a la hora de hacer su declaración de la Renta por los ingresos de alquiler debe tener en cuenta lo siguiente.
Como le aconsejamos en su momento, los acuerdos de reducción de la renta o de moratoria en el pago conviene que estén documentados formalmente por escrito para facilitar no solo la propia relación arrendador-inquilino, sino la justificación de ingresos del arrendador de cara a Hacienda.
Alquiler de vivienda: medidas vigentes por el Covid-19.
Si acordó con el inquilino retrasar el pago de algunas mensualidades a 2021, al hacer ahora la declaración del IRPF no tiene que incluir los meses no cobrados en 2020, ya que se atribuyen al ejercicio en que la persona que los recibe está en condiciones de exigirlos. Y como pactó expresamente que las recibiría en 2021, serán exigibles este año y las declarará en el IRPF que presente el próximo año.
Si pactó una rebaja temporal en la renta, no tiene que declarar el importe originalmente previsto sino las nuevas cantidades acordadas.
Si perdonó la renta al inquilino durante unos meses tampoco tendrá que declarar por el alquiler de esos meses.
Por esos periodos pasajeros en los que no percibió renta no debe tributar por rentas imputadas, ya que el contrato de alquiler se ha mantenido. Si se trata de un inmueble destinado a vivienda habitual, mantiene el derecho a declarar la renta reducida en un 60%.
En cuanto a los gastos deducibles que tuviera durante esos meses de gracia (por aplazamiento, rebaja o condonación de la renta), podrá deducirlos de los meses en que cobró normalmente.
Cómo declarar sus alquileres en el IRPF 2020.
Los saldos de dudoso cobro en el IRPF
Recuerde que Hacienda obliga al arrendador a declarar las rentas debidas -exigibles- que no han sido pagadas por el arrendatario. Después permite deducir como “saldos de dudoso cobro” el importe de las rentas impagadas cuando el arrendatario se haya declarado en concurso de acreedores o cuando haya transcurrido un periodo de tiempo cierto entre la reclamación fehaciente del pago y el fin del ejercicio (fin de año). Ese periodo es tradicionalmente de seis meses, pero en el marco de la situación ligada a la pandemia se ha reducido a tres meses para los ejercicios de 2020 y 2021.
Así, si su inquilino le dejó unilateralmente de pagar los meses de noviembre y diciembre de 2020, usted no habrá tenido tiempo material de hacer la reclamación con tres meses de antelación al fin del ejercicio. Ahora deberá declarar esas rentas como cobradas. Si termina el año 2021 y sigue sin haberlas cobrado, podrá deducirlas como saldos de dudoso cobro en 2022 (en la declaración de 2021). Y si alguna vez cobra los meses impagados, inclúyalos en el ejercicio del cobro.
Documente los acuerdos y reclamaciones
De todo lo anterior se deduce la importancia de dos cosas y la utilidad de estos modelos de escrito:
- Documentar los acuerdos que alcance con el inquilino respecto de una rebaja o aplazamiento del pago de rentas;
- Requerir de pago al inquilino cuanto antes en cuanto se constate un impago.
Vea el modelo de acuerdo de reducción o aplazamiento de la renta de alquiler.
Vea un modelo de requerimiento al inquilino para el pago de rentas debidas.