- Gestión patrimonial
- Alquiler
- No haga contratos verbales de alquiler
No haga contratos verbales de alquiler
hace 7 meses - viernes, 14 de octubre de 2022
Contrato verbal de alquiler
Alquiler: el “peligro” de los contratos verbales
El contrato de alquiler de una vivienda no tiene por qué hacerse por escrito. Puede ser verbal. Pero si se opta por esto hay que se consciente de los peligros que conlleva para cada parte. En caso de conflicto quedará en manos de los jueces valorar las circunstancias del caso, sabiendo que la Ley de Arrendamientos Urbanos da una protección al inquilino de vivienda que puede prevalecer sobre otras consideraciones.
¿Puede existir un alquiler sin contrato?
En el caso juzgado por la Audiencia Provincial de Alicante (3/6/2022) el propietario de una vivienda instó el desahucio de una persona que ocupaba la vivienda alegando que él no se la había alquilado, sino que se la había cedido gratuita y temporalmente por un periodo determinado. Que tal persona solo debía pagar los suministros mientras estuviera en la vivienda.
La demandada contestó diciendo que se trataba de un verdadero contrato de alquiler y presentó pruebas del pago regular de 300 euros, además de los suministros. Había sido un contrato verbal de alquiler de vivienda, sujeto a los plazos legales.
Los jueces valoraron las pruebas y concluyeron que no podía probarse que fuese un arrendamiento de temporada. Que todo indicaba que se trataba de un alquiler de vivienda con la finalidad de residir allí de forma permanente la inquilina, o al menos hasta el indeterminado plazo en que consiguiera otra vivienda.
Divorcio y vivienda cedida al hijo.
Más vale dejar las cosas claras por escrito en el alquiler
Recuerdan que la LAU recoge un régimen obligatorio de protección al inquilino de vivienda, que incluye una duración mínima. Y que todo pacto contrario a esas normas obligatorias es nulo salvo cuando la Ley prevea lo contrario.
La Audiencia encontró razonable la motivación del juez de primera instancia, de modo que se rechazó la demanda de desahucio y el recurso del propietario, a quien se le impusieron las costas. La demandada tenía derecho a permanecer en la vivienda alquilada.
Sí hay casos de cesión gratuita de una vivienda, por ejemplo al hijo y su cónyuge o pareja. Y en estos casos es posible para el propietario recuperar la casa cuando lo desee, en particular en caso de separación del hijo o hija. Las casas cedidas por los suegros.
Pero en general, más vale utilizar un contrato escrito de alquiler, ya sea arrendamiento de vivienda o contrato de alquiler de temporada, para que no queden dudas sobre los derechos y deberes de cada parte.