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El peligro de las casas cedidas por los suegros
hace un año - jueves, 18 de noviembre de 2021Gastos de obras en la casa cedida por los suegros
Si se plantea ceder gratuitamente una vivienda a su hijo o hija para que viva allí con su pareja, debe conocer las reglas aplicables, porque puede llegar un momento en que la separación familiar dé lugar a disputas y reclamaciones, no solo sobre quién tiene derecho a quedarse a vivir allí sino sobre quién debe pagar gastos que la pareja asumió en la casa mientras todo iba bien.
La cesión gratuita de vivienda al hijo.
En el caso que comentamos, los dueños de la finca permitieron que su hija y el marido de esta vivieran en un piso del inmueble, de manera gratuita y sin plazo establecido. Durante este tiempo, se realizaron unas obras de construcción de una piscina y un garaje por importe de 76.000 euros.
Cuando la hija inició el proceso de divorcio, los padres reclamaron su derecho a recuperar la posesión y el que hasta entonces era su marido debió abandonar la casa pero reclamó a los suegros -propietarios de la finca- los 76.000 euros que dijo haber invertido en las obras. Los suegros se opusieron alegando que las obras las había realizado el yerno para mejorar su comodidad mientras disfrutaban de la cesión gratuita de la vivienda, y que no tenían obligación de resarcir esos gastos.
Desde el punto de vista jurídico, la hija y su marido habían estado ocupando la vivienda en situación de precario, es decir, de manera gratuita y tolerada por el propietario, pero sin título suficiente para conservar la posesión una vez que el propietario decide reclamarla.
El precarista y los gastos en la vivienda
La discusión se centra en si el precarista tiene derecho a que se le devuelvan los gastos que haya realizado en la vivienda cedida gratuitamente, en función del tipo de gastos que sean. Teóricamente, se distinguen tres tipos de gastos:
- los necesarios, que son los imprescindibles para la conservación del inmueble, aquellos gastos que de no haberlos hecho, el bien habría dejado de existir o desmerecido notablemente. Estos se abonan a todo poseedor, incluido el de mala fe, porque en todo caso hubiera que haberlos realizado el propietario.
- los gastos útiles, que mejoran el inmueble e incrementan su valor, pero que sólo se abonan al poseedor de buena fe. A este hay que reintegrarle bien el importe de los gastos útiles o bien el aumento de valor que por esos gastos haya adquirido el inmueble.
- los gastos llamados “suntuarios”, aquellos que no aumentan la capacidad de rendimiento del bien, sino que sirven únicamente para su embellecimiento y ornato. Son de puro lujo o recreo. Estos no hay obligación de reintegrarlos al poseedor de buena fe, aunque este puede llevarse los adornos si el inmueble no sufre deterioro.
Atención: las reglas parecen claras pero luego hay que verlo caso por caso. Vea aquí la situación de una nuera que sí construyó de buena fe en la finca cedida por los padres al hijo (su ex esposo).
La decisión de los jueces sobre el reembolso de los gastos del yerno
En el caso ahora comentado,
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