Gastos de obras en la casa cedida por los suegros
Si se plantea ceder gratuitamente una vivienda a su hijo o hija para que viva allí con su pareja, debe conocer las reglas aplicables, porque puede llegar un momento en que la separación familiar dé lugar a disputas y reclamaciones, no solo sobre quién tiene derecho a quedarse a vivir allí sino sobre quién debe pagar gastos que la pareja asumió en la casa mientras todo iba bien.
La cesión gratuita de vivienda al hijo.
En el caso que comentamos, los dueños de la finca permitieron que su hija y el marido de esta vivieran en un piso del inmueble, de manera gratuita y sin plazo establecido. Durante este tiempo, se realizaron unas obras de construcción de una piscina y un garaje por importe de 76.000 euros.
Cuando la hija inició el proceso de divorcio, los padres reclamaron su derecho a recuperar la posesión y el que hasta entonces era su marido debió abandonar la casa pero reclamó a los suegros -propietarios de la finca- los 76.000 euros que dijo haber invertido en las obras. Los suegros se opusieron alegando que las obras las había realizado el yerno para mejorar su comodidad mientras disfrutaban de la cesión gratuita de la vivienda, y que no tenían obligación de resarcir esos gastos.
Desde el punto de vista jurídico, la hija y su marido habían estado ocupando la vivienda en situación de precario, es decir, de manera gratuita y tolerada por el propietario, pero sin título suficiente para conservar la posesión una vez que el propietario decide reclamarla.
El precarista y los gastos en la vivienda
La discusión se centra en si el precarista tiene derecho a que se le devuelvan los gastos que haya realizado en la vivienda cedida gratuitamente, en función del tipo de gastos que sean. Teóricamente, se distinguen tres tipos de gastos:
- los necesarios, que son los imprescindibles para la conservación del inmueble, aquellos gastos que de no haberlos hecho, el bien habría dejado de existir o desmerecido notablemente. Estos se abonan a todo poseedor, incluido el de mala fe, porque en todo caso hubiera que haberlos realizado el propietario.
- los gastos útiles, que mejoran el inmueble e incrementan su valor, pero que sólo se abonan al poseedor de buena fe. A este hay que reintegrarle bien el importe de los gastos útiles o bien el aumento de valor que por esos gastos haya adquirido el inmueble.
- los gastos llamados “suntuarios”, aquellos que no aumentan la capacidad de rendimiento del bien, sino que sirven únicamente para su embellecimiento y ornato. Son de puro lujo o recreo. Estos no hay obligación de reintegrarlos al poseedor de buena fe, aunque este puede llevarse los adornos si el inmueble no sufre deterioro.
Atención: las reglas parecen claras pero luego hay que verlo caso por caso. Vea aquí la situación de una nuera que sí construyó de buena fe en la finca cedida por los padres al hijo (su ex esposo).
La decisión de los jueces sobre el reembolso de los gastos del yerno
En el caso ahora comentado,
Gastos de obras en la casa cedida por los suegros
Si se plantea ceder gratuitamente una vivienda a su hijo o hija para que viva allí con su pareja, debe conocer las reglas aplicables, porque puede llegar un momento en que la separación familiar dé lugar a disputas y reclamaciones, no solo sobre quién tiene derecho a quedarse a vivir allí sino sobre quién debe pagar gastos que la pareja asumió en la casa mientras todo iba bien.
La cesión gratuita de vivienda al hijo.
En el caso que comentamos, los dueños de la finca permitieron que su hija y el marido de esta vivieran en un piso del inmueble, de manera gratuita y sin plazo establecido. Durante este tiempo, se realizaron unas obras de construcción de una piscina y un garaje por importe de 76.000 euros.
Cuando la hija inició el proceso de divorcio, los padres reclamaron su derecho a recuperar la posesión y el que hasta entonces era su marido debió abandonar la casa pero reclamó a los suegros -propietarios de la finca- los 76.000 euros que dijo haber invertido en las obras. Los suegros se opusieron alegando que las obras las había realizado el yerno para mejorar su comodidad mientras disfrutaban de la cesión gratuita de la vivienda, y que no tenían obligación de resarcir esos gastos.
Desde el punto de vista jurídico, la hija y su marido habían estado ocupando la vivienda en situación de precario, es decir, de manera gratuita y tolerada por el propietario, pero sin título suficiente para conservar la posesión una vez que el propietario decide reclamarla.
El precarista y los gastos en la vivienda
La discusión se centra en si el precarista tiene derecho a que se le devuelvan los gastos que haya realizado en la vivienda cedida gratuitamente, en función del tipo de gastos que sean. Teóricamente, se distinguen tres tipos de gastos:
- los necesarios, que son los imprescindibles para la conservación del inmueble, aquellos gastos que de no haberlos hecho, el bien habría dejado de existir o desmerecido notablemente. Estos se abonan a todo poseedor, incluido el de mala fe, porque en todo caso hubiera que haberlos realizado el propietario.
- los gastos útiles, que mejoran el inmueble e incrementan su valor, pero que sólo se abonan al poseedor de buena fe. A este hay que reintegrarle bien el importe de los gastos útiles o bien el aumento de valor que por esos gastos haya adquirido el inmueble.
- los gastos llamados “suntuarios”, aquellos que no aumentan la capacidad de rendimiento del bien, sino que sirven únicamente para su embellecimiento y ornato. Son de puro lujo o recreo. Estos no hay obligación de reintegrarlos al poseedor de buena fe, aunque este puede llevarse los adornos si el inmueble no sufre deterioro.
Atención: las reglas parecen claras pero luego hay que verlo caso por caso. Vea aquí la situación de una nuera que sí construyó de buena fe en la finca cedida por los padres al hijo (su ex esposo).
La decisión de los jueces sobre el reembolso de los gastos del yerno
En el caso ahora comentado, en primera instancia se dio la razón a los suegros. La Audiencia Provincial estimó el recurso del yerno haciendo una interpretación sui géneris, y los padres recurrieron al Supremo, quien dictó sentencia el 3/11/2021.
La jurisprudencia ha dejado claro (por ejemplo, sentencia de 17/11/2020) que cuando los padres de uno de los miembros de una pareja, casada o no, cede gratuitamente el uso de una vivienda para que sirva a su uso genérico de vivienda, para cubrir la necesidad de alojamiento de esa unidad familiar, sin fijar un plazo determinado ni un uso específico al que deba destinarse, se está ante la figura jurídica del precario. Esto permite recuperar la vivienda cuando cesa el único título que justificaba la posesión de sus ocupantes, la voluntad de quien cedió el uso.
Es lo que ocurrió en este caso, desde 2006 hasta 2017, año de la separación de la hija. La cuestión es ver qué ocurre con las obras que realizó el precarista durante ese periodo. La construcción de la piscina y del garaje subterráneo se consideran aquí gastos útiles. El yerno los reclama porque se considera poseedor de buena fe de la finca.
La cuestión de debate se centra entonces en la “buena fe” del poseedor. Los jueces no consideran poseedor de buena fe al precarista que sabe que no tiene título legítimo para la posesión, que la finca no le pertenece, que solo está allí por la tolerancia del propietario (o del legítimo poseedor, si fuera el caso).
Este precarista, el yerno que vivió gratuitamente allí con su familia hasta la separación, en una vivienda cedida por los suegros, no tiene derecho a que se rembolsen los gastos útiles que hubiere realizado en el inmueble. Por tanto, se absuelve a los suegros de tener que devolverle las cantidades gastadas en la construcción de la piscina y del garaje.