Pide el desahucio de su ex nuera
El dueño de un suelo interpuso demanda de desahucio por precario frente a quien había contribuido a sufragar gastos de construcción de la vivienda edificada en suelo ajeno.
En 1ª instancia se desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial concedió el desahucio, y la demandada recurre al Supremo, que se pronuncia en sentencia de 17/11/2020.
El demandante- dueño de la finca- dijo que en abril de 1991 había adquirido mediante documento privado de compraventa una finca sobre la que construyó una vivienda unifamiliar. Por mera liberalidad suya, desde 2005 vivieron en esa vivienda su hijo y la esposa de este, Clara. En 2015 recayó sentencia de divorcio por la que se le adjudicó a ella el uso de la vivienda en compañía de sus tres hijos.
Solicitaba la declaración de que la demandada ocupa la vivienda en situación de precario, pedía el desahucio y la condena a Clara a dejar libre la finca, bajo apercibimiento de lanzamiento.
Vivienda cedida al hijo y divorcio
Recordemos que en otros supuestos de cesión gratuita de la vivienda por los padres de uno de los cónyuges, estos han podido recuperar la vivienda tras el divorcio, aunque el uso de la casa hubiese sido atribuido a la pareja del hijo.
El divorcio y la vivienda cedida al hijo.
Normalmente, en un precario, el ocupante posee la vivienda por la mera liberalidad del propietario. Y cuando el propietario decide recuperar la posesión, el ocupante en precario no puede oponerse. Pero aquí, Clara no ocupaba la vivienda por mera liberalidad del propietario del suelo, sino por haber construido esa vivienda junto con su esposo (aunque fuera en terreno ajeno).
Construir sobre un suelo ajeno
En este caso, Clara adujo que el padre había dividido la finca en dos y había cedido gratuitamente una mitad a su hijo y a ella, quienes construyeron allí su vivienda. Todas las facturas relacionadas con la obra están a nombre del matrimonio. La vivienda se integró en la sociedad de gananciales del matrimonio y al haber edificado ella (junto con el exmarido) de buena fe, goza de
Pide el desahucio de su ex nuera
El dueño de un suelo interpuso demanda de desahucio por precario frente a quien había contribuido a sufragar gastos de construcción de la vivienda edificada en suelo ajeno.
En 1ª instancia se desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial concedió el desahucio, y la demandada recurre al Supremo, que se pronuncia en sentencia de 17/11/2020.
El demandante- dueño de la finca- dijo que en abril de 1991 había adquirido mediante documento privado de compraventa una finca sobre la que construyó una vivienda unifamiliar. Por mera liberalidad suya, desde 2005 vivieron en esa vivienda su hijo y la esposa de este, Clara. En 2015 recayó sentencia de divorcio por la que se le adjudicó a ella el uso de la vivienda en compañía de sus tres hijos.
Solicitaba la declaración de que la demandada ocupa la vivienda en situación de precario, pedía el desahucio y la condena a Clara a dejar libre la finca, bajo apercibimiento de lanzamiento.
Vivienda cedida al hijo y divorcio
Recordemos que en otros supuestos de cesión gratuita de la vivienda por los padres de uno de los cónyuges, estos han podido recuperar la vivienda tras el divorcio, aunque el uso de la casa hubiese sido atribuido a la pareja del hijo.
El divorcio y la vivienda cedida al hijo.
Normalmente, en un precario, el ocupante posee la vivienda por la mera liberalidad del propietario. Y cuando el propietario decide recuperar la posesión, el ocupante en precario no puede oponerse. Pero aquí, Clara no ocupaba la vivienda por mera liberalidad del propietario del suelo, sino por haber construido esa vivienda junto con su esposo (aunque fuera en terreno ajeno).
Construir sobre un suelo ajeno
En este caso, Clara adujo que el padre había dividido la finca en dos y había cedido gratuitamente una mitad a su hijo y a ella, quienes construyeron allí su vivienda. Todas las facturas relacionadas con la obra están a nombre del matrimonio. La vivienda se integró en la sociedad de gananciales del matrimonio y al haber edificado ella (junto con el exmarido) de buena fe, goza de un derecho de retención sobre lo construido hasta que el dueño del suelo le pague la indemnización que prevé el código civil. Ese derecho de retención sería un título suficiente para continuar en la ocupación de la finca y para oponerse al desahucio.
Dice el código civil que el poseedor de buena fe que realice construcciones o mejoras de entidad en el inmueble tiene derecho a ser resarcido por ello si la propiedad opta por hacerlas suyas, y mientras no se produzca ese resarcimiento, la propiedad no puede recuperar la posesión, ya que el poseedor tiene un derecho de retención.
Cuando se construye en suelo propiedad de otro, el dueño del suelo tiene la opción de elegir entre:
- quedarse con lo construido, previa indemnización de los gastos necesarios,
- -obligar a quien construyó a pagarle el precio del terreno.
Hasta que el dueño no toma su decisión, el tercero es dueño de la obra y poseedor de buena fe del terreno ocupado, aunque sigue perteneciendo al propietario de la finca.
En la opción A, si quien construyó lo hizo de buena fe, tiene un derecho de retención del bien hasta que se le indemnice. El dueño del suelo no puede reclamar la posesión de su finca ni la propiedad de lo construido mientras no abone la indemnización.
¿Quién tiene aquí buena fe? Quien construye creyendo que es titular de un derecho que le permite construir y adquirir lo construido.
El hecho de que Clara y el marido supieran que la finca era del suegro, no elimina la buena fe porque las obras se hicieron con la aquiescencia del propietario del suelo.
Como Clara contribuyó a la construcción de la vivienda en suelo ajeno, tiene un título que le permite poseer la vivienda hasta que se le indemnice. Por ello, no se le puede desahuciar. Otra cosa es que las partes deban dilucidar sobre la propiedad de la vivienda construida y sobre la indemnización a Clara por la parte de gastos que asumió en la construcción.