Ayudas del Plan Adapta 2024 en Madrid
El Ayuntamiento de Madrid ha abierto hasta el próximo 15 de julio de 2024 el plazo para solicitar subvenciones para viviendas y locales del municipio con el fin de adaptarlas para personas propietarias o arrendatarias con alguna discapacidad o con enfermedades raras.
Qué tipo de obras o actuaciones se benefician de la ayuda
Las ayudas son para actuaciones de diverso tipo que supriman barreras arquitectónicas o mejoren la accesibilidad, obras que contribuyan a la autonomía de estas personas garantizando su seguridad.
Por ejemplo, se incluyen actuaciones como adaptación del cuarto de baño, cambio de bañera a ducha, instalación de asientos o sanitarios adecuados, elementos de seguridad; modificaciones en cocina, cambios de altura del mostrador, facilitación del uso de sillas de rueda, cocinas de inducción con auto apagado; adecuación de puertas y pasillos, modificación y adaptación de tabiques; instalación de grúas de techo o plataformas, barras, rampas interiores, pavimentos antideslizantes, elementos de domótica que favorezcan la autonomía, sistemas de señalización y aviso, sensores de presencia, reubicación de porteros electrónicos; puertas automáticas, sistemas de apertura con tarjeta, sistemas de seguridad y alarma, etc. Así como las obras auxiliares necesarias para la actuación subvencionada (albañilería, pintura, carpintería…).
Pueden solicitarse también para locales ubicados en la planta baja de edificios de uso residencial, para los que se cubrirá entre el 70% y el 90% del coste, con máximos de 20.000 euros, ampliable a 30.000 en ciertos casos.
Asimismo, pueden solicitarse también para elementos comunes de acceso a edificios residenciales, cubriendo hasta el 70% del coste con un máximo de 20.000 por edificio. En este caso se deberá presentar una Declaración Responsable firmada por el presidente o administrador de la comunidad de propietarios o de los propietarios de que reside en el edificio una persona con discapacidad o una enfermedad rara.
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Cuál es el importe de las ayudas para adaptación
El importe máximo de cobertura para las obras depende del grado de discapacidad de la persona:
· Cobertura del 50% del coste con un máximo de 14.000 euros si la discapacidad es inferior al 65%.
· 70% del coste queda cubierto con un máximo de 25.000 euros en caso de que la discapacidad supere el 65%.
· Cobertura hasta del 90% con un máximo de 30.000 euros si la discapacidad supera el 75%.
En el caso de enfermedades raras se ayuda con el 70% del coste, hasta un máximo de 25.000 euros.
Incluye obras no iniciadas, las que estén en curso de ejecución y las realizadas en 2023 o 2024. Los primeros 1.000 euros son subvencionables al 100% sea cual sea el caso.
Deberá presentar la documentación (facturas pertinentes) y licencia de obra.
Pero ¡ojo! Tenga en cuenta que no puede solicitar 2 subvenciones a la vez que pidan lo mismo y tampoco pedir ayudas económicas de emergencia social o ayudas económicas de especial necesidad del Ayuntamiento de Madrid. Si pides estas subvenciones a la vez que las del Plan Adapta 2024 deberás devolver el dinero con un interés. También podrían ponerte una sanción.
A quién van destinadas las ayudas
Las ayudas son para personas empadronadas en Madrid que residan en esa vivienda de manera habitual al menos desde octubre de 2023.
Deben tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que incluya el grado de movilidad reducida positivo (baremo de movilidad reducida positivo) o que la discapacidad sea de carácter sensorial o intelectual. En caso de discapacidad visual se exige al menos un 65%.
También pueden solicitarse para personas que padezcan alguna de las enfermedades consideradas oficialmente como “raras”, para actuaciones que mejoren su situación personal de accesibilidad en relación con su enfermedad.
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Cómo presentar la solicitud
La solicitud se puede presentar en línea o presencialmente. Existen estos teléfonos para información: 915880322 y en el 010.
Más información del trámite. Para hacerlo en línea, debe realizar la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica).
¿Cómo sabrá si ha sido beneficiado con la subvención?
El Ayuntamiento publicará en su sede electrónica la lista de las personas que han solicitado la subvención y ha sido aceptada. Habrá un plazo para aceptar o renunciar a la subvención por parte de las personas que lo han solicitado. Si no dice nada, el Ayuntamiento entenderá que la ha aceptado.