Grandes diferencias autonómicas en las herencias
La tributación de las herencias y donaciones difiere de unas comunidades autónomas a otras porque cada una tienen capacidad para regular los múltiples elementos que se usan para calcular el impuesto a pagar: la tarifa, sus reducciones, deducciones, bonificaciones y las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente del adquirente.
La cuota que pagar por el Impuesto sobre Sucesiones está muy condicionada por el grado de parentesco que exista entre el heredero y el fallecido. Como le mostramos con cifras de un ejemplo, es más gravosa la herencia de hermanos, tíos, sobrinos, primos (o extraños) que la de ascendientes o descendientes, porque los hijos y el cónyuge tienen distintas ventajas en el cálculo del Impuesto.
Vea en la tabla de abajo las diferencias de tributación de una herencia por un pariente no cercano, en función de la residencia autonómica del fallecido. Por ejemplo, para una misma herencia, un sobrino pagaría de Impuesto de Sucesiones 28.000 euros en Canarias, 50.000 en Baleares (desde julio), 95.000 en Madrid y 127.000 en comunidades como Aragón, Asturias, Cantabria, las dos Castillas, Extremadura, La Rioja o Murcia.
Y le explicamos tres opciones para reducir este coste fiscal y 8 avisos sobre la donación de inmuebles.
No conviene dejar el usufructo en herencia.
Qué ley se aplica a la herencia: criterio para la residencia
En Sucesiones se aplica la normativa de la CA en la que el fallecido haya residido un mayor número de días de los cinco años anteriores al fallecimiento.
En este Impuesto la reducción por parentesco que corresponde a los parientes colaterales de segundo grado (hermanos) y de tercer grado (tíos y sobrinos por consanguinidad o afinidad) es mucho menor que la aplicable a ascendientes y descendientes, y en general es la misma que la que se aplica a los suegros, yernos, nueras o a los hijastros. Con excepciones, los primos y los parientes más lejanos no suelen tener derecho a reducción, al igual que los no familiares del fallecido.
Asturias, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco tienen tarifas más altas para los parientes no cercanos. Apenas Canarias, Cantabria, Madrid y Baleares (esta desde julio de 2023) aplican bonificaciones y deducciones a estos parientes.
Los herederos con discapacidad sí tienen ventajas fiscales.
El heredero que es pariente lejano y más rico, paga más
Por otro lado, para calcular el importe a pagar, la mayoría de las CCAA aplican un coeficiente multiplicador en función del grado de parentesco del heredero y de su patrimonio preexistente. Andalucía y Cataluña no tienen en cuenta el patrimonio preexistente.
En general, salvo alguna particularidad autonómica, si el patrimonio del sobrino o hermano no supera los 402.678,11 euros, el coeficiente multiplicador que se aplica a la cuota íntegra es el 1,5882; es decir que la cuota inicial se incrementa en un 58,82%. Para los primos y extraños el coeficiente es el 2: la cuota inicial se duplica. Al heredero descendiente del causante le corresponde un coeficiente de 1, por lo que su cuota no se incrementa.
Cálculos para un ejemplo de herencia según parentesco y comunidad
Hemos hecho cálculos para este caso: una persona mayor de 21 años, con un patrimonio preexistente por importe de 300.000 euros, hereda bienes por valor de 400.000 €, entre los cuales está la vivienda del fallecido con valor de 150.000 €, sin que conviviera con él.
La tabla siguiente muestra cuánto tributaría el heredero en función de su parentesco con el fallecido y en función de la comunidad autónoma donde el fallecido llevara más tiempo residiendo en los últimos cinco años. Se observa que los hermanos y sobrinos pagan muchísimo más que los descendientes, y los primos y extraños aún más, hasta un 41% del valor de la herencia en 12 comunidades autónomas. Los hermanos y sobrinos tienen mejor fiscalidad comparada en Canarias, País Vasco y -recientemente- Baleares.
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IMPUESTO DE SUCESIONES A PAGAR POR EL HEREDERO EN FUNCIÓN DE PARENTESCO
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CCAA
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HIJO
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HERMANO
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SOBRINO/TÍO
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PRIMO Y EXTRAÑO
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Andalucía
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0,00
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111.615,00
|
111.615,00
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145.730,00
|
|
Aragón
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0,00
|
124.339,09
|
127.176,67
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164.715,02
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|
Asturias
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0,00
|
127.102,32
|
127.102,32
|
164.652,50
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|
Baleares
|
0,00
|
50.841,47
|
50.841,47
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139.334,13
|
|
Canarias
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38,63
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28.714,01
|
28.714,01
|
164.715,02
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|
Cantabria
|
0,00
|
120.289,18
|
127.174,02
|
164.715,02
|
|
Castilla La Mancha
|
4.678,07
|
127.176,67
|
127.176,67
|
164.715,02
|
|
Castilla-León
|
3,44
|
127.176,67
|
127.176,67
|
164.715,02
|
|
Cataluña
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7.869,73
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89.582,42
|
89.582,42
|
116.160,00
|
|
Extremadura
|
467,81
|
127.176,67
|
127.176,67
|
164.715,02
|
|
Galicia
|
0,00
|
123.934,09
|
127.174,02
|
164.715,02
|
|
La Rioja
|
467,81
|
127.176,67
|
127.176,67
|
164.715,02
|
|
Madrid
|
466,33
|
95.337,83
|
95.337,83
|
164.589,73
|
|
Murcia
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467,81
|
127.176,67
|
127.176,67
|
164.943,92
|
|
C. Valenciana
|
11.888,90
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128.204,62
|
128.204,62
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166.202,56
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Navarra
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3.000,00
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90.265,48
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102.031,08
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124.000,00 (1)
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Álava
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0,00
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51.748,91
|
51.748,91
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76.141,65
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Guipúzcoa
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0,00
|
63.986,57
|
63.986,57
|
83.436,45
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|
Vizcaya
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0,00
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58.061,11
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61.937,11
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85.879,09
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Heredero mayor de 21 años con patrimonio preexistente de 300.000 euros que hereda bienes por importe de 400.000 euros, incluida la vivienda habitual del fallecido. (1) En Navarra se distingue primo de extraño: el extraño pagaría en este caso 144.000 euros de Impuesto.
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Qué hacer para reducir el coste fiscal de la herencia a hermanos o sobrinos
A falta de herederos directos puede plantearse gastar el dinero en vida con sus parientes como mejor le parezca.
Pensando en el coste fiscal de la herencia también cabría cambiar de residencia, pero, en principio y con todo lo que eso conlleva, solo tiene sentido si se tienen hijos, ya que el traslado no afectaría sustancialmente si se trata de herencias para parientes lejanos o sin vínculos familiares, salvo en Baleares, Canarias y País Vasco. Mudarse será más factible si se está jubilado y tiene libertad de movimientos, si vive junto a una comunidad fiscalmente benévola o si posee en una de ellas una segunda residencia que podría convertirse en su vivienda habitual. Hacienda persigue los cambios ficticios.
Si vive en Andalucía, Galicia, Murcia o Madrid puede no interesarle mudarse si el cambio le supone después tener que pagar Impuesto de Patrimonio.
Hacer donaciones periódicas
Si está decidido a transmitir sus bienes a una persona en la que confía y usted tiene suficiente para vivir, para reducir el coste fiscal total puede plantearse hacer varias donaciones de forma fraccionada. Es más barato hacer a una misma persona tres donaciones de 100.000 € cada una que una de 300.000 €. Para que Hacienda no las considere una misma donación, debe dejar pasar al menos 3 años y un día entre una y otra.
En nuestro ejemplo, se podrían realizar tres donaciones de 83.333,33 €, de forma que pasados 6 años y 2 días se habrían donado 250.000 €, quedando para la herencia la vivienda habitual.
En todas las CCAA salvo en Canarias, donde sería más barato heredar, la donación (siempre en escritura pública) implicaría impuestos menos gravosos, con un ahorro de más de 48.000 € en las CCAA más caras. Por otro lado, si dona fraccionadamente a varias personas, la suma del Impuesto de donaciones que paguen todos los donatarios será menor que el impuesto que pagaría una persona por la donación entera.
Avisos sobre donación de inmuebles
1.- La donación de inmuebles tributa en la CCAA donde radica el inmueble y también hay diferencias fiscales entre territorios. Si se donan otros bienes se aplica la norma de la comunidad de residencia del quien recibe la donación.
2.- Tanto en Sucesiones como en Donaciones, la base imponible referente a inmuebles se calcula con el valor de referencia que ofrece el Catastro.
3.- Si dona inmuebles u otros valores, el donante tendrá que pagar en su IRPF por la ganancia generada desde que los adquirió, algo que no ocurre cuando se transmiten por herencia. Por eso no conviene donar inmuebles u otros bienes con fuertes plusvalías acumuladas, salvo que por la venta de otros bienes tenga pérdidas que pueda compensar.
4.- Tampoco conviene donar los bienes que generen pérdidas en el IRPF, porque la Ley no permite la compensación fiscal de esa pérdida al donarlos. Es mejor vender el bien para poder compensar la pérdida y luego donar el dinero de la venta.
5.- Si el donatario convive con el donante, no suele convenir donar la vivienda habitual porque su transmisión por herencia suele tributar poco.
6.- No done inmuebles a menores ya que su gestión llega a ser muy complicada.
7.- A efectos del IRPF, solo sería recomendable donar la vivienda habitual si la ganancia generada por la donación está exenta en el IRPF porque el donante tenga más de 65 años y si tras ella, el donante utiliza otro inmueble como nueva vivienda habitual sobre la que los herederos puedan aplicar la exención en el futuro.
8.- Otra opción es donar la nuda propiedad de esa vivienda habitual: si el donante tiene más de 65 años la ganancia generada por esta donación está exenta en el IRPF y sigue manteniendo el derecho a usar la casa. No olvide que cuando termine el usufructo habrá que tributar.