Análisis

Herencias a hermanos y sobrinos: consejos

Publicado el   08 septiembre 2023
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Hay una enorme diferencia entre que herede un hijo o un hermano o sobrino. En estas comunidades autónomas, más. Vea qué puede hacer para reducir el coste de la herencia a falta de descendientes, con un ejemplo con cifras.

Grandes diferencias autonómicas en las herencias

La tributación de las herencias y donaciones difiere de unas comunidades autónomas a otras porque cada una tienen capacidad para regular los múltiples elementos que se usan para calcular el impuesto a pagar: la tarifa, sus reducciones, deducciones, bonificaciones y las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente del adquirente.

Se lo mostramos con un ejemplo con cifras claras.

La cuota que pagar por el Impuesto sobre Sucesiones está muy condicionada por el grado de parentesco que exista entre el heredero y el fallecido. Como le presentamos con cifras de un ejemplo, es más gravosa la herencia de hermanos, tíos, sobrinos, primos (o extraños) que la de ascendientes o descendientes, porque los hijos y el cónyuge tienen distintas ventajas en el cálculo del Impuesto.

Vea en la tabla de abajo las diferencias de tributación de una herencia por un pariente no cercano, en función de la residencia autonómica del fallecido. Por ejemplo, para una misma herencia, un sobrino pagaría de Impuesto 28.000 euros en Canarias, 50.000 en Baleares (desde julio), 95.000 en Madrid y 127.000 en comunidades como Aragón, Asturias, Cantabria, las dos Castillas, Extremadura, La Rioja o Murcia.

Y le explicamos tres opciones para reducir este coste fiscal y 8 avisos sobre la donación de inmuebles.

No conviene dejar el usufructo en herencia.

 

Qué ley se aplica a la herencia: criterio para la residencia

En Sucesiones se aplica la normativa de la comunidad autónoma en la que el fallecido haya residido un mayor número de días de los cinco años anteriores al fallecimiento.

En este Impuesto la reducción por parentesco que corresponde a los parientes colaterales de segundo grado (hermanos) y de tercer grado (tíos y sobrinos por consanguinidad o afinidad) es mucho menor que la aplicable a ascendientes y descendientes, y en general es la misma que la que se aplica a los suegros, yernos, nueras o a los hijastros. Con excepciones, los primos y los parientes más lejanos no suelen tener derecho a reducción, al igual que los no familiares del fallecido.

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