Cómo se valoran los inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio
En el Impuesto sobre el Patrimonio, la valoración de los inmuebles se hace tomando como referencia el mayor valor de los tres siguientes:
- El valor catastral consignado en el recibo correspondiente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- El valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, como ITP o ISD. Para bienes adquiridos desde 2022 hay que tomar el valor de referencia que publica la Dirección General del Catastro.
- El precio, contraprestación o valor de adquisición. Dentro del "valor de adquisición" deben incluirse los “gastos y tributos inherentes a la transmisión” que hubieren sido satisfechos por el adquirente. Son gastos y tributos “unidos por su naturaleza o inseparables” a la transmisión como tal. Ejemplos: los gastos de notaría y registro y, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el IVA o el ITP, según los casos.
No cabe minorar dicho valor en el importe de las amortizaciones practicadas en el ámbito del IRPF.
Los inmuebles que estén en fase de construcción se valorarán por las cantidades que efectivamente se hubiesen invertido en dicha construcción hasta el 31 de diciembre, añadiendo el valor patrimonial del solar.
Cuatro caminos para reducir Patrimonio, con ejemplo.
La vivienda habitual del contribuyente en Patrimonio
La vivienda habitual que usa el contribuyente está exenta del Impuesto de Patrimonio hasta un importe máximo de 300.000 euros.
Se considera vivienda habitual aquella en la que el declarante resida durante un plazo continuado de tres años. Casos particulares: a pesar de no haber transcurrido dicho plazo de 3 años, se entenderá que la vivienda fue habitual cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
No se aplica al nudo propietario de una vivienda, porque no tiene derecho de uso y disfrute (no será su vivienda habitual).
En Vizcaya la vivienda habitual está exenta hasta 400.000 euros.
La donación a los hijos para reducir Patrimonio.
Mínimo exento en Patrimonio
La base imponible de Patrimonio se reducirá en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma en concepto de mínimo exento. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.
Tienen mínimos exentos diferentes las CCAA de Cataluña; Comunidad Valenciana y Extremadura (500.000 euros), Aragón (400.000 euros).
En Vizcaya el mínimo exento es de 800.000 euros.
Valor de la nuda propiedad y del usufructo a efectos de Patrimonio
El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor total del bien y el valor del usufructo que sobre el mismo se haya constituido. En el caso de que el derecho real que recaiga sobre el bien sea un usufructo vitalicio que a su vez sea temporal, la nuda propiedad se valorará aplicando, de entre las reglas de valoración del usufructo, aquélla que atribuya menor valor a la nuda propiedad.
Para determinar el valor del usufructo constituido sobre el inmueble:
- Usufructo temporal. Sobre el valor total del bien se aplicará el porcentaje que resulte de la siguiente operación: 2 x nº años que queden de vigencia. Con un máximo del 70%.
- Usufructo vitalicio. El valor de los usufructos vitalicios será la cantidad que se obtenga de aplicar sobre el valor total del bien el porcentaje que resulte de la siguiente operación:
89 – edad del usufructuario a 31 de diciembre. Con mínimo del 10% y máximo del 70%.
Ejemplo: si el usufructuario tiene 69 años, el valor del usufructo vitalicio será el 20% del valor total del bien.
Determinar la base imponible de Patrimonio
La base imponible es el patrimonio neto del sujeto pasivo. Se determina por diferencia entre el valor de los bienes y derechos menos las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Las deudas deben estar bien justificadas, se valoran por su valor nominal a fecha de 31 de diciembre. No se deducen los intereses.
Atención: para los no residentes que sean propietarios de un inmueble en territorio español, la deuda garantizada con hipoteca sobre el bien cuya titularidad determina la sujeción por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio, no puede deducirse de su valor cuando no haya sido destinada a la adquisición del bien, o a la inversión en el mismo,
Es lo que aclaró el Tribunal Supremo para el caso de un danés que había comprado una finca en Mallorca y tres años después firmó una hipoteca sobre esa misma finca por importe ligeramente superior al de la compra. Lars hipotecó la finca para garantizar una deuda cuyo fin no era comprar la finca ni destinar ese dinero a una inversión en la finca. Por lo tanto, esa hipoteca no se puede restar del valor de la finca a efectos del Impuesto de Patrimonio que se cobra a un no residente por la propiedad de un bien en territorio español (STS 13/2/2023).