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  • El Impuesto del Patrimonio y la vivienda
Análisis

El Impuesto del Patrimonio y la vivienda

hace 26 días - martes, 28 de febrero de 2023
Cómo se valora la vivienda en el Impuesto sobre el Patrimonio. El mínimo exento, la vivienda habitual y el cómputo de deudas. Cómo reducir el Impuesto.

Cómo se valoran los inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio

En el Impuesto sobre el Patrimonio, la valoración de los inmuebles se hace tomando como referencia el mayor valor de los tres siguientes:

  1. El valor catastral consignado en el recibo correspondiente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  2. El valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, como ITP o ISD. Para bienes adquiridos desde 2022 hay que tomar el valor de referencia que publica la Dirección General del Catastro.
  1. El precio, contraprestación o valor de adquisición. Dentro del "valor de adquisición" deben incluirse los “gastos y tributos inherentes a la transmisión” que hubieren sido satisfechos por el adquirente. Son gastos y tributos “unidos por su naturaleza o inseparables” a la transmisión como tal. Ejemplos: los gastos de notaría y registro y, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el IVA o el ITP, según los casos.

No cabe minorar dicho valor en el importe de las amortizaciones practicadas en el ámbito del IRPF.

Los inmuebles que estén en fase de construcción se valorarán por las cantidades que efectivamente se hubiesen invertidoen dicha construcción hasta el 31 de diciembre, añadiendo el valor patrimonial del solar.

Cuatro caminos para reducir Patrimonio, con ejemplo.

La vivienda habitual del contribuyente en Patrimonio

La vivienda habitual que usa el contribuyente está exenta del Impuesto de Patrimonio hasta un importe máximo de 300.000 euros.

Se considera vivienda habitual aquella en la que el declarante resida durante un plazo continuado de tres años. Casos particulares: a pesar de no haber transcurrido dicho plazo de 3 años, se entenderá que la vivienda fue habitual cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

No se aplica al nudo propietario de una vivienda, porque no tiene derecho de uso y disfrute (no será su vivienda habitual).

En Vizcaya la vivienda habitual está exenta hasta 400.000 euros.

La donación a los hijos para reducir Patrimonio.

Mínimo exento en Patrimonio

La base imponible de Patrimonio se reducirá e

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