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de lunes a viernes de 9:00 a 12:30 y de 13:00 a 16:00Entre las opciones para aumentar los ingresos públicos, el Gobierno estudia modificar el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) fijando un importe mínimo de tributación común para todas las CCAA, o crear un nuevo impuesto sobre grandes fortunas que obligue a tributar a todos los patrimonios que superen un millón de euros, excluida la vivienda habitual. Si usted posee un patrimonio inmobiliario elevado, tanto si ya paga un alto IP en su CCAA como si corre el riesgo de tener que pagarlo, tiene varias opciones para reducir o evitar el pago del Impuesto sobre el Patrimonio o de nuevos impuestos que graven el patrimonio. Cada opción tiene unas implicaciones que le detallamos:
a) Cambiar la vivienda habitual.
b) Reducir la base imponible del IRPF, para aprovechar el límite máximo de tributación por IRPF e IP.
c) Crear una sociedad para gestionar el patrimonio.
d) Hacer donaciones a los hijos.
Ahora le mostramos un ejemplo para ilustrar el posible ahorro, tanto en la situación actual de su comunidad autónoma, como en el caso posible de que desaparezcan las bonificaciones actuales.
Matrimonio de 60 y 59 años, residente en Madrid, casado en gananciales con ingresos en el IRPF de 90.000 y 60.000 €. Tienen 2 hijos de 25 y 26 años, sin ingresos. Poseen un patrimonio total ganancial de 5.000.000 €, dividido entre 500.000 € de activos financieros y 4.500.000 € de inmuebles en Madrid. El detalle de los inmuebles es el siguiente:
La base imponible del IP de cada cónyuge es 2.300.000 € (2.500.000 – 200.000 por viv. hab.). El primer consejo para el matrimonio es que traslade su residencia habitual al chalé de la sierra para poder deducir cada uno en su declaración del IP 300.000 €, en lugar de los 200.000 € que deducen hasta ahora.
Además, se plantean realizar una donación total de 2.400.000 € del patrimonio ganancial. Cada cónyuge dona 600.000 € a cada hijo, quedando el patrimonio del matrimonio tras la donación en 2.600.000 € (1.300.000 € por cónyuge). De manera que la nueva Base imponible IP de cada cónyuge es 1.000.000 € (1.300.000 – 300.000 por vivienda habitual). Mientras que la base imponible IP de cada hijo tras la donación sería de 1.200.000 €.
Al elegir los inmuebles a donar hay que evitar que la transmisión genere muchas ganancias en IRPF o Plusvalías. En este caso, es aconsejable donar las fincas (1.200.000 €) que no pagan plusvalía al ser inmuebles rústicos y tienen un coste de IRPF menor que el resto de los inmuebles. Las ganancias de 80.000 € por cónyuge suponen un pago de 17.280 € de IRPF a cada uno. Para compensar totalmente las ganancias de las fincas (160.000 €) y no pagar IRPF, lo mejor sería vender los dos locales comerciales que generan unas pérdidas totales de 50.000 € (25.000 € cada local) y los pisos alquilados también con pérdidas totales de 110.000 €. Después se donaría el dinero obtenido con la venta a los hijos. De plusvalía municipal no se pagaría nada porque todos los inmuebles urbanos se venden con pérdidas por lo que se podrá demostrar que no ha habido incremento patrimonial del valor del terreno desde la adquisición.
La siguiente tabla muestra por CCAA cuánto puede ahorrar en IP cada año si hace las donaciones, tanto si se mantiene la normativa actual como si se eliminan las exenciones y bonificaciones vigentes. El IP se paga cada año, mientras que el Impuesto sobre Donaciones (ID) es puntual. Hay CCAA donde no interesa donar (hay otras alternativas), pero compensa planteárselo en aquellas donde
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