Cambio de vivienda habitual y reducción del Impuesto de Patrimonio
Ante la posibilidad de un endurecimiento del Impuesto de Patrimonio, hemos visto la opción de reducir este Impuesto limitando la base imponible de su IRPF.
Otra opción está relacionada con la vivienda habitual. Quienes dispongan de más de una vivienda en la misma comunidad autónoma se pueden plantear trasladarse al inmueble que tenga mayor valor a efectos del Impuesto sobre Patrimonio. Según las normas del Impuesto, los inmuebles se deben valorar por el mayor de los tres valores siguientes: el valor catastral, el precio o valor de adquisición y el valor comprobado por Hacienda a efectos de otros tributos.
Esto puede dar lugar a que existan inmuebles con un valor de mercado similar, pero con valoraciones distintas a efectos del Impuesto sobre Patrimonio. De esta manera, teniendo en cuanta que la vivienda habitual está exenta hasta un máximo de 300.000 euros por contribuyente (250.000 euros en Navarra, 300.000 en Guipúzcoa y 400.000 en Álava y Vizcaya), un matrimonio en gananciales podría establecer su vivienda habitual en un inmueble valorado a efectos de patrimonio en al menos 600.000 euros, aprovechando así al máximo la exención. Sólo trasladando la residencia de una vivienda en gananciales valorada en 300.000 euros a otra valorada en un mínimo de 600.000 euros, teniendo en cuenta un patrimonio total de 1.600.000 euros por cónyuge, cada uno podría ahorrar en el mejor de los casos más de 2.000 euros al año.
Reduzca Patrimonio con donaciones a los hijos.
Qué implica el cambio de vivienda
Tenga en cuenta que esta opción tiene implicaciones en otros impuestos:
Cambio de vivienda habitual y reducción del Impuesto de Patrimonio
Ante la posibilidad de un endurecimiento del Impuesto de Patrimonio, hemos visto la opción de reducir este Impuesto limitando la base imponible de su IRPF.
Otra opción está relacionada con la vivienda habitual. Quienes dispongan de más de una vivienda en la misma comunidad autónoma se pueden plantear trasladarse al inmueble que tenga mayor valor a efectos del Impuesto sobre Patrimonio. Según las normas del Impuesto, los inmuebles se deben valorar por el mayor de los tres valores siguientes: el valor catastral, el precio o valor de adquisición y el valor comprobado por Hacienda a efectos de otros tributos.
Esto puede dar lugar a que existan inmuebles con un valor de mercado similar, pero con valoraciones distintas a efectos del Impuesto sobre Patrimonio. De esta manera, teniendo en cuanta que la vivienda habitual está exenta hasta un máximo de 300.000 euros por contribuyente (250.000 euros en Navarra, 300.000 en Guipúzcoa y 400.000 en Álava y Vizcaya), un matrimonio en gananciales podría establecer su vivienda habitual en un inmueble valorado a efectos de patrimonio en al menos 600.000 euros, aprovechando así al máximo la exención. Sólo trasladando la residencia de una vivienda en gananciales valorada en 300.000 euros a otra valorada en un mínimo de 600.000 euros, teniendo en cuenta un patrimonio total de 1.600.000 euros por cónyuge, cada uno podría ahorrar en el mejor de los casos más de 2.000 euros al año.
Reduzca Patrimonio con donaciones a los hijos.
Qué implica el cambio de vivienda
Tenga en cuenta que esta opción tiene implicaciones en otros impuestos:
- Respecto al IRPF, si todavía está aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual para las viviendas adquiridas antes de uno de enero de 2013, si se traslada de vivienda perderá el derecho a la deducción, por lo que no sería una opción aconsejable.
- Si está cerca de cumplir 65 años, debe recordar que no tributan las ganancias obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual de mayores de 65 años, por lo que deberá tenerlo en cuenta si está pensando en vender la casa desde la que se traslada. La exención se aplica aunque se haya dejado de residir en la vivienda habitual, pero como máximo dos años antes de la transmisión.
- Respecto al Impuesto sobre Sucesiones, también debe tener en cuenta que la adquisición por herencia de la vivienda habitual goza de una reducción de al menos un 95% del valor de la vivienda, que puede ser mayor en función de la CCAA de residencia, siempre que no se venda en un plazo mínimo de años. Este plazo oscila entre los 3 y los 10 años, dependiendo de la CCAA. Dicha reducción se aplica hasta un límite máximo por heredero que suele oscilar entre 122.606,47 y 200.000 euros en función de la Comunidad Autónoma.