Ante un Impuesto de Patrimonio más gravoso
El Impuesto sobre Patrimonio nació en 1977 y en la actualidad está regulado por una Ley de 1991. En el año 2008 no fue suprimido como tal, pero el gobierno estatal aprobó una bonificación del 100% de la cuota, lo que supuso no pagar nada, aunque se mantuvo la obligación formal de presentarlo. Sin embargo, tres años después, ante la de la crisis económica y la necesidad de lograr más ingresos para las arcas públicas, el Gobierno estatal eliminó la bonificación con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012 y se elevó hasta 300.000 el límite para la exención de la vivienda habitual y se aumentó el mínimo exento a 700.000 euros. La supresión de la bonificación parece ya casi permanente porque desde entonces año tras año se prorroga. España es el único país de la UE que cuenta actualmente con este impuesto progresivo cuyo tipo máximo, dependiendo de la Comunidad autónoma, oscila entre el 2% (Navarra y Vizcaya) y el 3,75% (Extremadura).
Qué grava el Impuesto de Patrimonio
El Impuesto sobre Patrimonio grava los bienes y derechos de contenido económico poseídos por el contribuyente a 31 de diciembre de cada año, una vez deducidas las cargas y gravámenes que disminuyan su valor. Se está obligado a presentar declaración de este impuesto cuando se tienen bienes o derechos por más de 2.000.000 de euros (sin importar la cuantía de deudas) o cuando la base imponible supere el mínimo exento.
El impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cedido a las CCAA, lo que les permite modificar el mínimo exento, la tarifa y crear deducciones y bonificaciones de la cuota.
Utilizando estas competencias, algunas CCAA han reducido el mínimo exento general de 700.000 euros (800.000 en Álava y Vizcaya), lo que implica una mayor tributación. Han sido Aragón (400.000€), Cataluña y Extremadura (500.000€) y Comunidad Valenciana (600.000€).
La Comunidad de Madrid, decidió eliminar la tributación, estableciendo una bonificación del 100%, mientras que en La Rioja la bonificación es del 75%. Por tanto, ningún contribuyente madrileño tiene que pagar el impuesto. Trasladar la residencia a Madrid, es trata de una estrategia que ya han utilizado muchas familias, no solo para evitar el pago del impuesto sobre el patrimonio, sino también para ahorrar otros impuestos, ya que el tramo autonómico de IRPF es más bajo que en otras CCAA y tanto las herencias como las donaciones de padres a hijos disfrutan de una bonificación del 99% de la cuota tributaria.
Prepararse para los cambios en Patrimonio
Sin embargo, con la crisis económica provocada por el coronavirus, el actual Gobierno está buscando nuevas fuentes de ingresos para el Estado. Una de sus propuestas es modificar el impuesto sobre patrimonio estableciendo un importe mínimo de tributación común para todas las CCAA, y otra crear un nuevo impuesto sobre grandes fortunas que obligue a tributar a todos los patrimonios que superen un millón de euros, excluida la vivienda habitual.
Ante el panorama que hemos descrito, podemos dar las siguientes alternativas a los contribuyentes
Ante un Impuesto de Patrimonio más gravoso
El Impuesto sobre Patrimonio nació en 1977 y en la actualidad está regulado por una Ley de 1991. En el año 2008 no fue suprimido como tal, pero el gobierno estatal aprobó una bonificación del 100% de la cuota, lo que supuso no pagar nada, aunque se mantuvo la obligación formal de presentarlo. Sin embargo, tres años después, ante la de la crisis económica y la necesidad de lograr más ingresos para las arcas públicas, el Gobierno estatal eliminó la bonificación con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012 y se elevó hasta 300.000 el límite para la exención de la vivienda habitual y se aumentó el mínimo exento a 700.000 euros. La supresión de la bonificación parece ya casi permanente porque desde entonces año tras año se prorroga. España es el único país de la UE que cuenta actualmente con este impuesto progresivo cuyo tipo máximo, dependiendo de la Comunidad autónoma, oscila entre el 2% (Navarra y Vizcaya) y el 3,75% (Extremadura).
Qué grava el Impuesto de Patrimonio
El Impuesto sobre Patrimonio grava los bienes y derechos de contenido económico poseídos por el contribuyente a 31 de diciembre de cada año, una vez deducidas las cargas y gravámenes que disminuyan su valor. Se está obligado a presentar declaración de este impuesto cuando se tienen bienes o derechos por más de 2.000.000 de euros (sin importar la cuantía de deudas) o cuando la base imponible supere el mínimo exento.
El impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cedido a las CCAA, lo que les permite modificar el mínimo exento, la tarifa y crear deducciones y bonificaciones de la cuota.
Utilizando estas competencias, algunas CCAA han reducido el mínimo exento general de 700.000 euros (800.000 en Álava y Vizcaya; 3 millones en Baleares desde 2024), lo que implica una mayor tributación. Han sido Cataluña, Comunidad Valenciana y Extremadura (500.000€). Andalucía lo ha aumentado para personas con algún grado de discapacidad igual o superior al 33%, al igual que Extremadura y la Comunida Valenciana.
La Comunidad de Madrid, decidió eliminar la tributación, estableciendo una bonificación del 100%, mientras que en La Rioja la bonificación es del 75%. Por tanto, ningún contribuyente madrileño tiene que pagar el impuesto. Trasladar la residencia a Madrid, es trata de una estrategia que ya han utilizado muchas familias, no solo para evitar el pago del impuesto sobre el patrimonio, sino también para ahorrar otros impuestos, ya que el tramo autonómico de IRPF es más bajo que en otras CCAA y tanto las herencias como las donaciones de padres a hijos disfrutan de una bonificación del 99% de la cuota tributaria.
Prepararse para los cambios en Patrimonio
Sin embargo, con la crisis económica provocada por el coronavirus, el actual Gobierno está buscando nuevas fuentes de ingresos para el Estado. Una de sus propuestas es modificar el impuesto sobre patrimonio estableciendo un importe mínimo de tributación común para todas las CCAA, y otra crear un nuevo impuesto sobre grandes fortunas que obligue a tributar a todos los patrimonios que superen un millón de euros, excluida la vivienda habitual.
Ante el panorama que hemos descrito, podemos dar las siguientes alternativas a los contribuyentes con un patrimonio inmobiliario importante para reducir o evitar el pago del impuesto sobre patrimonio o de nuevos impuestos que recaigan sobre el patrimonio de los contribuyentes:
1.- Reducir la base imponible del IRPF, para aprovechar el límite de tributación conjunto al IRPF y a Patrimonio.
2.- Cambiar de domicilio habitual a otro inmueble de nuestra propiedad con un valor superior.
3.- Hacer donaciones a los hijos, en determinados casos. Vea un ejemplo con cifras del ahorro por ccaa.
4.- Crear una sociedad para gestionar los bienes y las actividades.
Todas estas medidas tienen diversas implicaciones que hay que considerar detenidamente. Ahora comenzamos por exponer las posibilidades de reducir nuestro IRPF para, al mismo tiempo, reducir el pago por Patrimonio.
Por qué interesa reducir la base imponible del IRPF
La normativa establece una tributación conjunta máxima por Impuesto de Patrimonio y por IRPF. Así, la suma de las cuotas del IRPF y del IP que corresponde a bienes susceptibles de producir rentas no puede superar el 60% de la base imponible total (general y del ahorro, excluyendo las ganancias de más de un año) del IRPF. En otras palabras, que no puede pagar en impuestos mucho más del 60% de los ingresos que obtiene en el año. Si la suma excede este porcentaje, la cuota del IP se reducirá hasta alcanzar el límite del 60% de la base imponible general del IRPF, pero nunca en más del 80% de la cuota de IP. Es decir, siempre se tributará al menos por el 20% de la cuota del Patrimonio. Por lo tanto, cuanto menor sea su base imponible de IRPF menos pagará en el IP.
Cómo reducir la base imponible del IRPF
Aquellos que tengan un patrimonio elevado, pero cuyas rentas sean bajas, por ejemplo, personas sin ingresos del trabajo o pensionistas con una pensión baja y un patrimonio elevado, pueden aprovechar este límite reduciendo la base imponible de IRPF de las siguientes maneras:
- No obteniendo ganancias de menos de un año y generando rendimientos negativos (por ejemplo, de alquileres) y no olvidando declarar las pérdidas no derivadas de transmisiones que pueda compensar.
- Teniendo pocos bienes improductivos. La cuota del IP que corresponda a los bienes no susceptibles de generar rentas sujetas al IRPF (suelo no edificado, objetos de arte y antigüedades, coches, joyas, etc.), no se tiene en cuenta para calcular la reducción, por lo que cuantos más bienes improductivos tenga más IP pagará.
- Sustituir las rentas que obtenga por productos de inversión que generen ganancias patrimoniales, como fondos de inversión o acciones (siempre que no paguen dividendos), que nos permitan decidir cuándo generar la ganancia y hacerlo siempre que haya transcurrido más de un año desde su adquisición.