Crear una sociedad para gestionar sus bienes
Ante la posibilidad de un endurecimiento del Impuesto de Patrimonio, hemos visto las siguientes opciones:
- opción de reducir este Impuesto limitando la base imponible de su IRPF.
- la posibilidad de cambiar de vivienda habitual para reducir la base imponible de Patrimonio, aprovechando la exención.
- posibilidad de donar parte de los bienes a los hijos. Vea aquí un ejemplo del ahorro con cifras por ccaa.
Ahora comentamos la opción de crear una sociedad.
Aquellos que tengan un importante patrimonio inmobiliario del que obtiene rentas por alquileres pueden plantearse la idea de crear una sociedad mercantil para gestionarlo de manera más eficiente y ahorrar IP. Siempre que la empresa cumpla los requisitos para que Hacienda considere que ejerce una actividad económica, están exentas de este impuesto las
Crear una sociedad para gestionar sus bienes
Ante la posibilidad de un endurecimiento del Impuesto de Patrimonio, hemos visto las siguientes opciones:
- opción de reducir este Impuesto limitando la base imponible de su IRPF.
- la posibilidad de cambiar de vivienda habitual para reducir la base imponible de Patrimonio, aprovechando la exención.
- posibilidad de donar parte de los bienes a los hijos. Vea aquí un ejemplo del ahorro con cifras.
Ahora comentamos la opción de crear una sociedad.
Aquellos que tengan un importante patrimonio inmobiliario del que obtiene rentas por alquileres pueden plantearse la idea de crear una sociedad mercantil para gestionarlo de manera más eficiente y ahorrar IP. Siempre que la empresa cumpla los requisitos para que Hacienda considere que ejerce una actividad económica, están exentas de este impuesto las participaciones en la sociedad, si se cumplan las siguientes condiciones:
- que la participación del declarante sea al menos del 5% o del 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados.
- Que el declarante o, en el caso de participación conjunta, algún miembro del grupo familiar ejerza funciones de dirección que le reporten ingresos que supongan más del 50% de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
En el caso de grupos familiares con participaciones superiores al 20%, la exención se aplicará a las participaciones de todos ellos, siempre que se cumplan los requisitos.
Además, si se cumplen los anteriores requisitos exigidos para el Impuesto sobre Patrimonio, también existe una reducción del 95% del valor de las participaciones en el Impuesto sobre Sucesiones, siempre que las participaciones se mantengan por los herederos, en general, al menos durante 10 años.
Verdadera actividad económica
Todo este régimen fiscal se aplica siempre y cuando Hacienda interprete que la sociedad realiza una verdadera actividad económica ya que, si no es así, Hacienda puede considerar que la empresa es lo que denomina una “Entidad patrimonial”, que son aquellas en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que dicho activo no esté afecto a una actividad económica.
Para que no sea así, en el caso de sociedades dedicadas al arrendamiento o compraventa de bienes inmuebles, la normativa establece que se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, cuando para la ordenación de ésta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.