Consejos a la hora de donar inmuebles
Veamos a continuación qué debemos tener en cuenta en las donaciones de inmuebles para pagar los impuestos justos y no de más. Por ejemplo, hay que tener en cuenta unos tiempos y plazos para que la donación tenga sentido. O hay que evitar posibles ganancias patrimoniales en el IRPF del donante.
Fraccionar las donaciones
A la hora de optar por hacer una donación de una parte de los bienes, para lograr un mayor ahorro podemos intentar hacer varias donaciones. Es decir, donar la misma cantidad o valor, de forma fraccionada. La reducción del impuesto a pagar se produce porque dicho impuesto es progresivo y a mayor importe de la donación mayor porcentaje a pagar. Si donamos en varias veces, a cada porción donada (y a la futura herencia) le corresponderá un tipo de gravamen inferior al aplicable a una única donación.
Es decir, si dona 100 de golpe pagará más impuestos que si dona dos veces 50.
Pero ojo, hay una limitación importante
Donaciones que se acumulan a la herencia
Una segunda limitación que tenemos que sopesar es que, en caso de fallecimiento posterior del donante, se acumula a la base de la herencia el valor de las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables (así como desde el 11-7-2021, las adquisiciones producidas en la vida del causante como consecuencia de contratos o pactos sucesorios), siempre que el plazo que medie no exceda de los cuatro años. Algunas CCAA han modificado dicho plazo en sus territorios, como Aragón que son cinco años.
Eso significa que esta operación de planificación fiscal puede resultar beneficiosa fiscalmente, pero teniendo presente que depende de una circunstancia que no podemos controlar: que haya una distancia temporal suficiente entre la donación y la posterior herencia.
Cuando se realiza una donación en vida, el donante debe aclarar si quiere que la donación se tenga en cuenta en el momento de la herencia, al determinar el caudal relicto a efectos del reparto entre los herederos. En el caso de querer que a efectos de la herencia se entienda la donación recibida a cuenta de la herencia (como un anticipo de esta) estaremos ante una donación colacionable, mientras que si no queremos que se tenga en consideración la donación será no colacionable.
Vea aquí un caso práctico de herencia con su coste y el coste comparado si hace donaciones. En 10 de las 17 comunidades compensa donar.
Evitar la ganancia patrimonial en el IRPF del donante
En el momento de realizar la donación, al donar tanto bienes inmuebles como acciones o participaciones en fondos de inversión, dicha donación puede repercutir en el IRPF del donante pues habrá que tributar en el caso de que se produzca una ganancia patrimonial......
Consejos a la hora de donar inmuebles
Veamos a continuación qué debemos tener en cuenta en las donaciones de inmuebles para pagar los impuestos justos y no de más. Por ejemplo, hay que tener en cuenta unos tiempos y plazos para que la donación tenga sentido. O hay que evitar posibles ganancias patrimoniales en el IRPF del donante.
Fraccionar las donaciones
A la hora de optar por hacer una donación de una parte de los bienes, para lograr un mayor ahorro podemos intentar hacer varias donaciones. Es decir, donar la misma cantidad o valor, de forma fraccionada. La reducción del impuesto a pagar se produce porque dicho impuesto es progresivo y a mayor importe de la donación mayor porcentaje a pagar. Si donamos en varias veces, a cada porción donada (y a la futura herencia) le corresponderá un tipo de gravamen inferior al aplicable a una única donación.
Es decir, si dona 100 de golpe pagará más impuestos que si dona dos veces 50.
Pero ojo, hay una limitación importante: la ley considera como una única donación las donaciones efectuadas por un mismo donante a un mismo donatario durante tres años, a contar desde la fecha de cada una, y por tanto hay que sumarlas. Por tanto, lo ideal es hacer donaciones cada 3 años y 1 día, mínimo plazo necesario para que no se acumulen a efectos fiscales.
Vea aquí un caso práctico de herencia con su coste y el coste comparado si hace donaciones. En 10 de las 17 comunidades compensa donar.
Donaciones que se acumulan a la herencia
Una segunda limitación que tenemos que sopesar es que, en caso de fallecimiento posterior del donante, se acumula a la base de la herencia el valor de las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables (así como desde el 11-7-2021, las adquisiciones producidas en la vida del causante como consecuencia de contratos o pactos sucesorios), siempre que el plazo que medie no exceda de los cuatro años. Algunas CCAA han modificado dicho plazo en sus territorios, como Aragón que son cinco años.
Eso significa que esta operación de planificación fiscal puede resultar beneficiosa fiscalmente, pero teniendo presente que depende de una circunstancia que no podemos controlar: que haya una distancia temporal suficiente entre la donación y la posterior herencia.
Cuando se realiza una donación en vida, el donante debe aclarar si quiere que la donación se tenga en cuenta en el momento de la herencia, al determinar el caudal relicto a efectos del reparto entre los herederos. En el caso de querer que a efectos de la herencia se entienda la donación recibida a cuenta de la herencia (como un anticipo de esta) estaremos ante una donación colacionable, mientras que si no queremos que se tenga en consideración la donación será no colacionable.
Si no se indica expresamente se considera que se ha hecho una donación no colacionable y, por tanto, la herencia se repartirá sin tener en cuenta lo que se hubiese donado previamente. Uno de los problemas que plantea la colación es el de la valoración de los bienes, y aquí tendremos que estar a lo señalado en el Código civil, según el cual la valoración de los bienes se hará en el momento en que se valoren el resto de los bienes hereditarios, pero según el estado físico que tenían al tiempo de hacerse la donación.
A efectos fiscales, la colación de la donación realizada va a suponer que en el heredero colacionado su base imponible de la liquidación del ISD, estará constituida por su porción individual por los bienes y derechos que adquiere mortis causa, junto con las posibles adiciones y acumulaciones de donaciones que procedan de acuerdo con la normativa del ISD, con independencia de su carácter colacionable o no. También debe tenerse en cuenta que la posible adjudicación a uno de los herederos afectados por la colación de menos bienes y derechos de los que existan al fallecimiento del causante, por efecto consecuencia de la colación, no puede generar excesos de adjudicación sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Evitar la ganancia patrimonial en el IRPF del donante
En el momento de realizar la donación, al donar tanto bienes inmuebles como acciones o participaciones en fondos de inversión, dicha donación puede repercutir en el IRPF del donante pues habrá que tributar en el caso de que se produzca una ganancia patrimonial.
Por ese motivo, si decide hacer una donación antes de la herencia puede ser preferible que sea de dinero en metálico, pues en este supuesto no existe ganancia ni pérdida, por lo que dicha donación no tendrá repercusión alguna en el IRPF del donante. La donación en metálico debe hacerse en escritura pública, requisito establecido por un gran número de las CCAA que bonifican las donaciones.
En el caso de que se donen otros bienes deberá calcular qué repercusión puede tener dicha donación en el IRPF del donante. Podría donarse, por ejemplo, además de metálico, la vivienda habitual ya que si el donante tiene más de 65 años no tributa en el IRPF esa transmisión lucrativa.
Repercusión de la donación en la plusvalía municipal
En el caso de que se donen bienes inmuebles habrá que tener también en consideración el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocida “plusvalía municipal” (vea cómo se tributa), por parte del donatario. Esta plusvalía se pagará también en el supuesto en el que los bienes inmuebles se incluyan en la herencia.