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Qué inmuebles conviene donar y cuáles no
hace 3 años - viernes, 12 de junio de 2020Lo que debe tener en cuenta antes de donar inmuebles
Hemos visto que ante una posible subida del Impuesto de Sucesiones, puede convenir realizar donaciones en vida ahora. Un consejo que puede ser más interesante para aquellos que vivan en comunidades autónomas con mayores impuestos.
Le hemos mostrado un ejemplo de cálculo comparado de impuestos para una persona que deja sus bienes en herencia o que opta por donar alguno de ellos.
Pero la donación no solo implica el pago del Impuesto de Donaciones sino que tiene otras implicaciones fiscales tanto para el donante como para el donatario, y hay que incluirlas en los cálculos. Consecuencias fiscales de una donación de inmuebles.
Qué inmuebles puede convenir donar y cuáles no
Si estamos decididos a donar un inmueble y tenemos donde elegir, debemos pensar que no todos los inmuebles interesan igual para una donación. Lo resumimos en estas reglas:
1.- Conviene donar inmuebles cuya transmisión no genere muchas ganancias tributables en el IRPF del ascendiente donante, como pueden ser los siguientes:
- Inmuebles con ganancias parcialmente exentas que son: los adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 y los inmuebles urbanos adquiridos de forma onerosa a partir del 12/05/2012 y hasta el 31/12/2012 (el 50% de la ganancia está exenta).
- Inmuebles con ganancias no exentas: interesa donarlos si el donante ya tiene pérdidas producidas por la venta de otros bienes, suficientes para compensar en el IRPF las ganancias que va a producir la donación.
2.- Es mejor donar los inmuebles en alquiler (siempre que el donatario pague poco o nada de IRPF). Así se consigue que el donante pagué tras la donación menos IRPF al no tener que declarar los rendimientos generados por el alquiler. En contrapartida, no debemos olvidar que como tras la donación será el hijo quien reciba los ingresos es posible que el padre pierda el derecho al mínimo familiar por descendientes, si el hijo es menor de 25 años.
3.- Elija donar inmuebles rústicos que no pagan Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
4.- Elija donar los inmuebles urbanos que ha tenido menos tiempo en su propiedad y cuyo valor catastral sea más bajo para que el IIVTNU sea menos costoso, pero mejor done aquellos adquiridos hace menos de un año porque no pagan IIVTNU o aquellos en los que no se haya producido incremento patrimonial desde su adquisición.
5.- También hay que resaltar que en algunas CCAA la donación a los descendientes de vivienda también está bonificada y paga poco impuesto de donaciones, si se cumplen ciertos requisitos (consúltelo en la Hacienda de la CA).
Inmuebles que generen pérdidas, mejor no
6.- No conviene donar directamente los inmuebles que generen pérdidas en el IRPF, porque como hemos dicho, la Ley no permite su compensación. Aunque algún Tribunal lo admitido, Hacienda no y tendría que ir a juicio para defender su postura. En estos casos, será mejor vender el inmueble para poder compensar la pérdida y luego donar el dinero obtenido con la venta, claro que esto sólo valdría si los hijos viven en una CCAA con ventajas en la donación.
La vivienda habitual, tampoco
7.- No conviene donar la vivienda habitual, porque su transmisión hereditaria suele tributar poco (por lo general está exenta en un 95% con un límite de 122.606 euros por heredero) y confiamos en que la subida del Impuesto de Sucesiones no se canalice en este tipo de bien. Sólo sería recomendable donar este inmueble, si la ganancia generada por la donación esté exenta en el IRPF porque el donante tenga más de 65 años y si tras ella, el donante utiliza otro inmueble como nueva vivienda habitual sobre la que los herederos puedan aplicar la exención en el futuro.
Menores, plusvalías acumuladas
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