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Análisis

Otras consecuencias fiscales de la donación de inmuebles

hace 2 años - jueves, 11 de junio de 2020
Hay casos donde interesa más donar en vida que heredar. Vea qué efectos fiscales tiene la donación en el donante y el donatario.

Consecuencias de la donación para el adquirente (donatario)

Hemos visto en qué comunidades autónomas puede interesar más donar ahora un inmueble que esperar a la sucesión, al comparar la cuota a pagar por los impuestos respectivos. Pero la donación tiene otras consecuencias para sus protagonistas.

Además de pagar el Impuesto de Donaciones, el donatario deberá afrontar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la antigua Plusvalía Municipal.  Si lo que se adquiere es un inmueble urbano que ha permanecido más de un año en poder del donante, el donatario tendrá que liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Su importe depende del valor catastral del suelo y de los años completos pasados en poder del transmitente. Cuanto más tiempo haya sido propiedad del donante el inmueble, y más alto sea el valor catastral, más se pagará por este tributo. Recuerde que si no ha habido incremento del valor no tendría que pagar este impuesto. Si su ayuntamiento le obliga a pagarlo en estos casos, le ayudamos a reclamar: https://www.ocu.org/acciones-colectivas/devolucion-plusvalia.

¿Va a subir el Impuesto de Sucesiones?

¿Cuáles son las consecuencias para el transmitente (donante)?

1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

- Cuando se heredan bienes, en la declaración de IRPF del fallecido no hay que declarar la ganancia generada desde que los adquirió hasta su fallecimiento (es lo que antes se conocía como “plusvalía del muerto”). Sin embargo, al donar, el donante sí está obligado a incluir la transmisión en su declaración de la renta, porque a efectos del IRPF, realizar una donación es como realizar una venta. Por lo tanto, aunque no se perciba ningún ingreso, es posible que el donante tenga que pagar por la donación, ya que la diferencia entre el valor del bien en el momento de la donación menos su valor de adquisición puede generar una ganancia patrimonial. Por el contrario, si lo que se genera al donar es una pérdida, no pagará nada, pero tampoco podrá compensarla con ninguna ganancia porque la Ley de IRPF lo prohíbe expresamente, aunque ha habido sentencias que sí lo admiten.

- Si se donan bienes que generan rentas anuales (por ejemplo, los inmuebles alquilados), el donante pagará

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