Qué impuestos debe pagar el usufructuario
Cuando reciba el usufructo por herencia o donación, el usufructuario pagará el Impuesto de Sucesiones o Donaciones, sobre el valor calculado del usufructo. Al adquirir el usufructo de un inmueble, deberá pagar también la plusvalía municipal.
¿Qué es el usufructo de un inmueble?
Posteriormente, mientras dure el usufructo sobre un inmueble, las obligaciones tributarias del usufructuario son las siguientes:
- Pago del IBI y la tasa de basuras. Cuando el derecho de usufructo no se extiende sobre la totalidad de un bien inmueble, el usufructuario deberá pagar el IBI en proporción a su cuota de participación sobre el inmueble. Así lo aclaró el Tribunal Supremo en sentencia 22/12/2022, atendiendo al principio de capacidad económica.
- El IRPF: En la declaración de renta es el usufructuario quién tiene que declarar las rentas del inmueble:
- Si el inmueble está alquilado, se tributa en IRPF por los ingresos del alquiler que reciba, en concepto de rendimientos de capital inmobiliario. Para ello, el usufructuario tendrá que incluir todos los gastos que pague (impuestos, gastos por reparaciones, etc.) y descontar en concepto de amortización el 3% del mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo. Si el usufructo se ha adquirido por herencia o donación, el valor de adquisición del usufructo será la suma del valor del derecho según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones más el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en el inmueble y los gastos y tributos inherentes a la adquisición pagados por el usufructuario.
IRPF: pago de la ganancia si transmite el usufructo
Si el usufructuario vende o dona su derecho de usufructo también tendrá que declarar la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
Imaginemos que un viudo tiene el 50% en pleno dominio de una casa que compró con su esposa en 1990 y el usufructo heredado de la otra mitad que se corresponde con un 34%. Su hijo tiene la nuda propiedad, es decir el 66% de esa mitad de la casa. Si la venden, ambos tendrán que incluir la ganancia o pérdida obtenida al vender sus derechos en sus respectivas declaraciones de renta. Para el viudo, el inmueble tendrá dos fechas de adquisición, la del 50% adquirido en 1990, y la del porcentaje de usufructo adquirido directamente por herencia el día del fallecimiento del causante. Por lo tanto, también tendrá dos transmisiones que declarar. Y para calcular el valor de adquisición del inmueble transmitido deberá distinguir:
- el valor de adquisición del porcentaje que compró (precio más gastos, impuestos),
- y el valor de adquisición del porcentaje de usufructo adquirido por herencia, que será el que resulte de aplicar las normas que hemos comentado antes, más la parte del impuesto de sucesiones y otros gastos (registro, notario …) que pagó proporcionalmente por heredar el usufructo del piso.
Con el valor de transmisión tendrá que hacer lo mismo distinguiendo dos valores para el usufructo y para la plena propiedad.
Tributación de otros bienes en usufructo
Si se tiene el usufructo de un depósito que genera intereses o de acciones que repartan dividendos, el usufructuario debe incluir estos ingresos como rendimientos de capital mobiliario en su declaración de la renta y la correspondiente retención.
Si se tiene el usufructo de un fondo de inversión, la condición de partícipe del fondo de inversión corresponde al nudo propietario, que es el único que puede pedir el reembolso de las participaciones. Pero, el usufructuario tiene derecho a la totalidad del rendimiento que se produzca desde el momento de la constitución del usufructo. Por lo tanto, si el nudo propietario vende el fondo, y hay beneficio, éste será del usufructuario que lo tendrá que declarar un el IRPF como rendimiento del capital mobiliario.
Paralelamente, el nudo propietario debe computar en la base del ahorro de su declaración una ganancia patrimonial y una pérdida por el importe del beneficio entregado al usufructuario.