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Deducir la amortización en el IRPF 2020
hace un año - martes, 13 de abril de 2021Deducir en IRPF la amortización de la vivienda alquilada
A la hora de declarar el IRPF 2020 por inmuebles alquilados, uno de los gastos deducibles en IRPF respecto de sus ingresos de alquiler es la amortización del inmueble y los muebles arrendados.
La amortización es un gasto fundamental que muchos arrendadores suelen olvidar, con un claro perjuicio económico. No solo sirve para pagar menos impuesto por los ingresos del alquiler (el impuesto correspondiente al beneficio real), sino que, si no se deduce, en todo caso Hacienda sí lo tendrá en cuenta el día que se venda ese inmueble. Ella lo restará del valor de adquisición de su inmueble de modo que resulte una ganancia más elevada por la que tributar.
El borrador este año incluye una mejora para ayudar a su cálculo. En concreto, Renta Web mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calculará sin más operaciones, el importe de la amortización deducible.
Guía fiscal de OCU para la declaración de la Renta 2022.
Si hace la declaración del IRPF por alquileres en 2022, vea Cómo se declara la amortización en IRPF por alquileres. Con un ejemplo e imágenes, paso a paso.
Cuál es el importe deducible por amortización
La amortización se calcula aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores:
a) el coste de adquisición satisfecho, que incluye el precio pagado y todos los gastos y tributos de la compra, y las cantidades invertidas en la ampliación o mejora del inmueble, pero excluye el valor del suelo;
b) el valor catastral, excluyendo la parte correspondiente al suelo. Puede verlo en el recibo del IBI.
Si alquila con muebles o con electrodomésticos, podrá descontar como amortización un 10% anual de su valor.
Recuerde que es fundamental contar con facturas que demuestren su precio.
El borrador pregunta por el tipo de adquisición del inmueble que se va a amortizar, si fue por compraventa o permuta o, por el contrario, si se adquirió por herencia o donación.
La amortización en inmuebles destinados parcialmente a una actividad económica
Amortización en inmuebles recibidos en herencia
Hacienda mantiene el criterio de que, en el caso de que el inmueble haya sido adquirido a título lucrativo (por herencia o donación) el “coste de adquisición satisfecho” sería únicamente la parte de los gastos y tributos satisfechos con la adquisición (como fue el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la escritura pública, etc.) que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas. Esto provoca que **
(**) Una sentencia del Tribunal Supremo de 15/9/2021 corrige este criterio y establece que para los inmuebles heredados o donados también debe tenerse en cuenta como
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