- Gestión patrimonial
- Fiscalidad
- Inmuebles: deducciones en IRPF en Comunidad Valenciana
Inmuebles: deducciones en IRPF en Comunidad Valenciana
hace un mes - lunes, 10 de abril de 2023
Deducir IRPF en la Comunidad Valenciana
Deducciones autonómicas por inmuebles en IRPF 2022, en la Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana existen muchas deducciones en el IRPF relativas a inmuebles. Vea si puede aplicar alguna en la declaración de 2022.
Deducción por inversión en vivienda habitual
Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual en régimen transitorio pueden seguir aplicando el tramo autonómico de la deducción.
Cómo declarar los inmuebles en el IRPF.
Deducción por incremento del coste de financiar la vivienda habitual en la Comunidad Valenciana
Se puede deducir el 50% de la diferencia positiva entre lo abonado durante el ejercicio y lo satisfecho durante el año anterior en concepto de intereses derivados de un préstamo para adquirir o rehabilitar la vivienda que sea o vaya a ser la residencia habitual, o para adecuarla por razones de discapacidad, con el límite de 100 euros, y siempre que no se haya aplicado la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
Si el préstamo se hubiera constituido durante el año natural anterior al periodo impositivo, los intereses satisfechos durante ese año se restarán del resultado de prorratear el importe de los intereses satisfechos durante el periodo impositivo por el cociente derivado de dividir entre 360 el número de días transcurridos desde el día siguiente a la fecha de la concesión del préstamo y el último día de año de concesión, sin que pueda resultar de este cálculo un importe superior a los efectivamente satisfechos en este ejercicio.
Esta deducción no existía antes del 28 de noviembre de 2022 y no procede aplicarla en las declaraciones de contribuyentes fallecidos en el ejercicio, antes de dicha fecha.
12 consejos de fin de año para inmuebles.
Deducción por adquisición de vivienda para contribuyentes de 35 años o menos
Los contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años a cierre del ejercicio podrán deducir el 5 % de las cantidades satisfechas por la primera adquisición de vivienda habitual, excepto la parte correspondiente a intereses.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
Esta deducción tenía antes del 28 de noviembre de 2022 diferentes límites a la base liquidable, lo que atañe a las declaraciones de contribuyentes fallecidos dentro del ejercicio 2022, antes de dicha fecha.
Esta deducción es compatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad y con la deducción por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda.
Deducción por adquisición o rehabilitación de viviendas procedentes de ayudas públicas
El contribuyente puede aplicar, por las cantidades recibidas de subvenciones o ayudas públicas dedicadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, una de estas deducciones:
- 112 euros, si las cantidades proceden de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado. Si dichas ayudas se han de imputar como ingreso por el contribuyente en varios ejercicios, el importe de la deducción se prorrateará entre los ejercicios en que se produzca tal imputación.
- La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico si las cantidades proceden de una ayuda pública concedida por la Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado, en el ámbito de la rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbana en aquellos barrios o conjuntos de edificios y viviendas que precisen la demolición y sustitución de sus edificios, la reurbanización de sus espacios libres o la revisión de sus equipamientos y dotaciones, incluyendo en su caso el realojo temporal de los residentes.
Por dichas cantidades no es posible aplicar a la vez esta deducción y la deducción anterior o la siguiente.
Deducción por residencia habitual en municipios en riesgo de despoblamiento
En la Comunidad Valenciana se pueden deducir 330 euros por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento (lo son los establecidos en la L C. Valenciana 3/2020, así como los que tengan menos de 300 habitantes y los que dejen de beneficiarse del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento por cumplir solo cuatro de los seis requisitos que se exigen, durante el ejercicio en que se produzca esta circunstancia).
Ese importe se incrementa en 132, 198 o 264 euros adicionales cuando el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes por una, dos, o tres o más personas, respectivamente. La aplicación de estos importes adicionales es incompatible, para el mismo descendiente o asimilado, con las deducciones por nacimiento, adopción o acogimiento familiar; por nacimiento o adopción múltiples; y por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por una misma persona, estos importes adicionales se prorratean entre ellos por partes iguales.
Esta deducción era menor antes del 28 de noviembre de 2022, lo que atañe a las declaraciones de contribuyentes fallecidos en el ejercicio, antes de dicha fecha.
Deducción para adquisición de vivienda por discapacitados
Podrán deducirse el 5 % de las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda habitual durante el ejercicio, excepto la parte correspondiente a intereses, los contribuyentes que tengan:
- una discapacidad física o sensorial en grado del 65% o más,
- una discapacidad psíquica en grado del 33% o más,
- una incapacidad declarada judicialmente.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
La aplicación de esta deducción es compatible con la de adquisición de vivienda por personas de 35 años o menos.
Deducción en IRPF por obras en la vivienda habitual en la Comunidad Valenciana
Se puede deducir el 20 % de lo gastado en el ejercicio, sobre una base máxima de 5.500 euros, en las obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, siempre que los pagos se hayan hecho mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito (no en metálico), y siempre que se identifique el NIF de las personas o entidades que realicen materialmente las obras.
La deducción asciende hasta un 50% cuando las obras realizadas vayan dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad del 33% o más.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
Esta deducción tenía un importe inferior, una base menor y unos límites a la base liquidable más bajos antes del 28 de noviembre de 2022, lo que atañe a las declaraciones de contribuyentes fallecidos en el ejercicio, antes de dicha fecha.
Cuando concurran varios contribuyentes declarantes con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, la base máxima anual de deducción se ponderará para cada uno de ellos en función de su porcentaje de titularidad en el inmueble.
No darán derecho a practicar esta deducción:
- Las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, salvo que tengan por fin mejorar la accesibilidad por personas con discapacidad en grado del 33% o más.
- Las inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual a las que resulte de aplicación la deducción prevista en la letra o del apartado uno del artículo cuarto de esta ley.
- La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas.
Deducciones estatales en IRPF por reformas en vivienda.
Deducción por inversiones en energías renovables en la vivienda habitual
La realización de las siguientes obras, en viviendas situadas en la Comunidad Valenciana, da derecho a deducir cuando no sean de carácter obligatorio por aplicación del Código técnico de la edificación:
- Instalaciones de autoconsumo eléctrico.
- Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción o climatización.
- Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a esta sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental o económico.
Los porcentajes de deducción, que se aplican sobre una base máxima de 8.000 euros (tanto por ejercicio como por vivienda) de la que se excluyen los intereses que se paguen, si es que la obra se financia, así como las subvenciones públicas a la obra, si es que se recibió alguna, son estos:
- El 40% cuando la inversión se haga en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio donde resida (en tal caso y siempre que se cumplan los demás requisitos), cada vecino aplica un porcentaje de la deducción acorde a su cuota de participación.
- El 20% cuando la inversión se haga en segundas residencias que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.
Hay que conservar justificante de los pagos, que han de hacerse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta, a empresas instaladoras acreditadas.
Las cantidades que no puedan deducirse en el ejercicio se pueden deducir en los que concluyan en los 4 años inmediatos y sucesivos.
El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (Ivace) debe certificar que la instalación da pie a deducir y determinar la tipología, requisitos técnicos, costes de referencia máximos y el resto de las características de los equipos e instalaciones a las que resulte aplicable la deducción. El Ivace podrá llevar a cabo las actuaciones de control y comprobación técnica sobre los equipos instalados que considere oportunas.
Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual
En la Comunidad Valenciana se puede deducir por lo pagado para alquilar la vivienda habitual, según los siguientes porcentajes:
- 20%, con un límite de 800 euros, por regla general.
- 25%, con un límite de 950 euros, si tiene 35 años o menos, o bien una discapacidad física o sensorial en grado del 65% o más, o bien una discapacidad psíquica en grado del 33% o más, o la consideración de víctima de violencia de género según la L C. Valenciana 7/2012.
- 30%, con el límite de 1.100 euros, si reúne dos o más condiciones de las señaladas en el punto anterior.
Requisitos para aplicar esta deducción, que es compatible con la siguiente:
- El contrato debe ser posterior al 23 de abril de 1998 y durar al menos un año.
- Durante al menos la mitad del ejercicio, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda a menos de 50 kilómetros de la vivienda arrendada, salvo que no pueda ser su residencia por una resolución administrativa o judicial. Para las víctimas de violencia de género no se considera parte de la unidad familiar al agresor, ni otras vivienda la que compartieran como vivienda habitual.
- El contribuyente no puede tener derecho por el mismo ejercicio a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
Esta deducción tenía un importe inferior y unos límites a la base liquidable más bajos antes del 28 de noviembre de 2022, lo que atañe a las declaraciones de contribuyentes fallecidos en el ejercicio, antes de dicha fecha.
Esta deducción es compatible con la siguiente.
Deducción por arrendamiento de vivienda en otro municipio
El contribuyente que haya alquilado una vivienda debido a que realiza un trabajo por cuenta propia o ajena en un municipio distinto a aquel en el que residía, puede deducir el 10 % de las cantidades satisfechas, con el límite de 224 euros.
Es preciso que la vivienda arrendada esté dentro de la Comunitat Valenciana y a más de 50 km de aquella donde residía antes, y que el alquiler no sea retribuido por el empleador.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:
- En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
- En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
El límite se prorratea cuando la vigencia del contrato de arrendamiento sea inferior al año. Si dos contribuyentes declarantes tienen derecho a la deducción por una misma vivienda, el límite se prorratea entre ellos por partes iguales.
Esta deducción es compatible con la deducción anterior, por arrendamiento de la vivienda habitual.
Deducción por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda
Se deduce el 5% de los rendimientos íntegros del alquiler obtenidos en el ejercicio, sobre un máximo de 3.300 euros, siempre que se cumplan estos requisitos:
- Que el contrato de alquiler sea conforme a la legislación de arrendamientos urbanos y se haya iniciado durante el ejercicio, antes de cuyo fin se tiene que haber constituido el depósito legal de la fianza a favor de la Generalitat.
- Si la vivienda ha estado arrendada antes por menos de tres años, el inquilino no puede coincidir con el del contrato anterior.
- La renta mensual no puede superar el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana.