Condena por ruido del aparato de aerotermia
Publicado el 13 octubre 2023Los ruidos del aparato de aerotermia
La dueña de una vivienda instaló un aparato de aerotermia en la zona del patio de luces asignada a su vivienda para tendedero. Por sus características, el aparato debía estar encendido de manera continua y los vecinos se quejaron del ruido en horario nocturno y durante la siesta.
La Comunidad de propietarios trató el tema en junta y pidió a la propietaria que reubicara el aparato exterior en la cubierta, en la torre de ascensores. La propietaria se negó al cambio argumentando que el aparato estaba homologado, que no superaba los niveles de ruido permitido y que la comunidad no tenía normas escritas sobre la ubicación de los aparatos de aire acondicionado. Finalmente, la comunidad presentó una demanda judicial ejercitando la acción de cesación de actividades molestas recogida en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Los aparatos de aerotermia son muy eficientes, pero no debe instalarlos en cualquier lugar.
El caso llegó a la Audiencia Provincial de Cáceres, con su sentencia de 4 de julio de 2023, cuya decisión comentamos más abajo.
Existe una mayor sensibilidad judicial al problema del ruido, por ser una intromisión ilegítima a la intimidad y un problema de salud tanto personal como comunitaria (según la OMS provoca un incremento de las tendencias agresivas, entre otras cosas). Como se reconoce al ciudadano el derecho a vivir sin ser perturbado por la acción de otros, los jueces no se limitan a constatar que se respetan las normas administrativas de límites de decibelios: la Ley prohíbe todo lo que entrañe molestia grave, cumpla o no con las regulaciones de tipo administrativo. Veamos qué decidieron los jueces en este caso.
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