Los ruidos del aparato de aerotermia
La dueña de una vivienda instaló un aparato de aerotermia en la zona del patio de luces asignada a su vivienda para tendedero. Por sus características, el aparato debía estar encendido de manera continua y los vecinos se quejaron del ruido en horario nocturno y durante la siesta.
La Comunidad de propietarios trató el tema en junta y pidió a la propietaria que reubicara el aparato exterior en la cubierta, en la torre de ascensores. La propietaria se negó al cambio argumentando que el aparato estaba homologado, que no superaba los niveles de ruido permitido y que la comunidad no tenía normas escritas sobre la ubicación de los aparatos de aire acondicionado. Finalmente, la comunidad presentó una demanda judicial ejercitando la acción de cesación de actividades molestas recogida en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Los aparatos de aerotermia son muy eficientes, pero no debe instalarlos en cualquier lugar.
El caso llegó a la Audiencia Provincial de Cáceres, con su sentencia de 4 de julio de 2023, cuya decisión comentamos más abajo.
Existe una mayor sensibilidad judicial al problema del ruido, por ser una intromisión ilegítima a la intimidad y un problema de salud tanto personal como comunitaria (según la OMS provoca un incremento de las tendencias agresivas, entre otras cosas). Como se reconoce al ciudadano el derecho a vivir sin ser perturbado por la acción de otros, los jueces no se limitan a constatar que se respetan las normas administrativas de límites de decibelios: la Ley prohíbe todo lo que entrañe molestia grave, cumpla o no con las regulaciones de tipo administrativo. Veamos qué decidieron los jueces en este caso.
Más detalles que le interesarán:
Qué hacer ante una actividad molesta en la comunidad.
Requerimiento a vecino para cese de actividad molesta.
Descuento a socios de OCU en aerotermia.
Los ruidos del aparato de aerotermia
La dueña de una vivienda instaló un aparato de aerotermia en la zona del patio de luces asignada a su vivienda para tendedero. Por sus características, el aparato debía estar encendido de manera continua y los vecinos se quejaron del ruido en horario nocturno y durante la siesta.
La Comunidad de propietarios trató el tema en junta y pidió a la propietaria que reubicara el aparato exterior en la cubierta, en la torre de ascensores. La propietaria se negó al cambio argumentando que el aparato estaba homologado, que no superaba los niveles de ruido permitido y que la comunidad no tenía normas escritas sobre la ubicación de los aparatos de aire acondicionado. Finalmente, la comunidad presentó una demanda judicial ejercitando la acción de cesación de actividades molestas recogida en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Los aparatos de aerotermia son muy eficientes, pero no debe instalarlos en cualquier lugar.
El caso llegó a la Audiencia Provincial de Cáceres, con su sentencia de 4 de julio de 2023, cuya decisión comentamos más abajo.
Existe una mayor sensibilidad judicial al problema del ruido, por ser una intromisión ilegítima a la intimidad y un problema de salud tanto personal como comunitaria (según la OMS provoca un incremento de las tendencias agresivas, entre otras cosas). Como se reconoce al ciudadano el derecho a vivir sin ser perturbado por la acción de otros, los jueces no se limitan a constatar que se respetan las normas administrativas de límites de decibelios: la Ley prohíbe todo lo que entrañe molestia grave, cumpla o no con las regulaciones de tipo administrativo. Veamos qué decidieron los jueces en este caso.
Más detalles que le interesarán:
Qué hacer ante una actividad molesta en la comunidad.
Requerimiento a vecino para cese de actividad molesta.
Descuento a socios de OCU en aerotermia.
Qué niveles de ruido son tolerables: condena a la propietaria
Hay que probar en cada caso que el ruido existente es superior al tolerable. Para ser sancionado en la vía civil, ese ruido debe ser persistente, evitable e insoportable. Como dicen los jueces, debe tratarse de una molestia notable, ostensible, relevante, permanente (no basta algo puntual) y grave que supere los límites de la normalidad o habitualidad en los usos sociales, que atente contra el derecho del resto de los propietarios a disfrutar de sus domicilios.
En este caso, la Junta de vecinos había aprobado un horario libre de ruidos: entre las 00 h y las 08 h, y entre las 15 h y las 17 h. El aparato de aerotermia instalado funcionaba todo el tiempo, así que era incompatible con ese horario, y el testimonio de algunos vecinos probó las molestias graves que les causaba ese aparato. El hecho de estar en el patio de luces hacía de caja de resonancia para el ruido.
Los jueces estiman que es verdadera una actividad molesta. Ven razonable la alternativa propuesta por la comunidad sobre la reubicación del aparato en la azotea, donde ya se encuentran otros aparatos. En consecuencia, la Audiencia estima el recurso de la Comunidad de vecinos y condena a la propietaria del piso a reubicar la unidad exterior del aire en el torreón de ascensores, sobre la azotea.