Antes de llevar a un vecino incívico ante los Tribunales, es preciso enviarle una notificación en la que se solicite el cese de las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas que perturben la vida comunitaria.
Si la comunidad constata que un vecino desarrolla de manera persistente, en su parte privativa o en espacios comunes, actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, puede actuar para impedirlo incluso presentando una demanda en juicio declarativo ordinario.
Pero antes, el Presidente debe enviar al infractor un apercibimiento, pidiéndole el cese de las infracciones y anunciando la intención de entablar un juicio si persisten las molestias. Este paso debe darlo el presidente a iniciativa propia o después de habérselo pedido cualquier ocupante del inmueble, sea o no propietario.