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El propietario moroso no cuenta a efectos de unanimidad del acuerdo
hace 9 días - lunes, 18 de septiembre de 2023Se pueden modificar los estatutos por unanimidad sin el voto del moroso
Los estatutos de una comunidad de propietarios contienen las reglas básicas de juego sobre cuestiones tan esenciales como el reparto de las zonas que son privativas y las que son comunes, la distribución de los gastos entre los vecinos o la existencia de diversas prohibiciones especiales impuestas a los propietarios. La modificación de los estatutos requiere en principio del voto unánime de todos los propietarios. Una vez aprobada en junta la modificación, para que los nuevos estatutos obliguen también a los propietarios futuros es preciso inscribirlos en el Registro de la Propiedad.
Para ver si existe unanimidad o no hay que tener en cuenta las reglas de la Ley de Propiedad Horizontal sobre votaciones y mayorías. Una de estas reglas es que el vecino que tenga deudas pendientes con la comunidad en el momento de celebrarse la junta no tiene derecho a voto en esa junta.
Así se le debe recordar en la convocatoria de la junta, para darle la oportunidad de ponerse al día en sus pagos y recuperar el derecho a voto. Por eso las convocatorias a juntas de vecinos tienen que estar bien hecha e incluir una lista de vecinos morosos.
Un caso especial sucede cuando hay un cambio de propietario, como en el procedimiento resuelto por la Audiencia Provincial de Burgos el 27 de septiembre de 2021, que fue luego objeto de recurso de casación ante el Supremo inadmitido por el Tribunal por Auto de 19 julio de 2023.
Qué medios tiene la comunidad para cobrar deudas de propietarios.
Se compró el local al día siguiente de la junta de propietarios
La junta que aprobó el cambio de estatutos se celebró el 22 de noviembre de 2016.
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