El propietario moroso no puede impugnar un acuerdo de la comunidad
Uno de los requisitos que la Ley de Propiedad Horizontal exige para poder impugnar un acuerdo de la junta de vecinos es que el propietario demandante esté al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad o que proceda antes a la consignación judicial de esas deudas. Es decir, que deposite en el juzgado ese dinero a la espera del resultado del juicio.
Cómo impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios. Motivos y plazos para impugnar un acuerdo de la junta.
Por mucho que creas que tienes razón frente a la comunidad, no podrás defender tus razones si se rechaza la demanda por estar en situación de impago.
Esta obligación de pagar o consignar antes de impugnar tiene una excepción legal: no se exige cuando el acuerdo discutido sea relativo al establecimiento o alteración de las cuotas de participación en gastos comunes. Esto se refiere a acuerdos que aprueben un sistema de reparto de gastos contrario al previsto en las reglas de la comunidad. Puede tratarse de cambios en el sistema de reparto permanentes o solo puntuales (para una derrama).
Obras obligatorias en la comunidad de propietarios.
El Tribunal Supremo establece que esta excepción a la obligación de pagar o consignar la deuda NO se aplica a acuerdos que hayan aprobado una derrama extraordinaria para una obra o gasto concreto, siempre que su cálculo haya respetado las reglas vigentes de reparto. Como tampoco se aplica a un acuerdo que decida aumentar la cuota de gasto anual a pagar por cada propietario, mientras no haya cambios en el sistema de reparto. Así lo ha recordado en sentencia de 28/2/2022, con cita de decisiones anteriores. Veamos el caso.
Para impugnar una derrama extra, antes hay que pagar o consignar
En una comunidad de Segovia, la junta extraordinaria aprobó hacer una puerta de acceso al patio de luces del inmueble. Un propietario contrario al acuerdo presentó una demanda judicial para impugnar el acuerdo.
Argumentó que se perturbaba la posesión
El propietario moroso no puede impugnar un acuerdo de la comunidad
Uno de los requisitos que la Ley de Propiedad Horizontal exige para poder impugnar un acuerdo de la junta de vecinos es que el propietario demandante esté al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad o que proceda antes a la consignación judicial de esas deudas. Es decir, que deposite en el juzgado ese dinero a la espera del resultado del juicio.
Cómo impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios. Motivos y plazos para impugnar un acuerdo de la junta.
Por mucho que creas que tienes razón frente a la comunidad, no podrás defender tus razones si se rechaza la demanda por estar en situación de impago.
Esta obligación de pagar o consignar antes de impugnar tiene una excepción legal: no se exige cuando el acuerdo discutido sea relativo al establecimiento o alteración de las cuotas de participación en gastos comunes. Esto se refiere a acuerdos que aprueben un sistema de reparto de gastos contrario al previsto en las reglas de la comunidad. Puede tratarse de cambios en el sistema de reparto permanentes o solo puntuales (para una derrama).
Obras obligatorias en la comunidad de propietarios.
El Tribunal Supremo establece que esta excepción a la obligación de pagar o consignar la deuda NO se aplica a acuerdos que hayan aprobado una derrama extraordinaria para una obra o gasto concreto, siempre que su cálculo haya respetado las reglas vigentes de reparto. Como tampoco se aplica a un acuerdo que decida aumentar la cuota de gasto anual a pagar por cada propietario, mientras no haya cambios en el sistema de reparto. Así lo ha recordado en sentencia de 28/2/2022, con cita de decisiones anteriores. Veamos el caso.
Para impugnar una derrama extra, antes hay que pagar o consignar
En una comunidad de Segovia, la junta extraordinaria aprobó hacer una puerta de acceso al patio de luces del inmueble. Un propietario contrario al acuerdo presentó una demanda judicial para impugnar el acuerdo.
Argumentó que se perturbaba la posesión sobre el acceso exclusivo al patio del que venía gozando, por la cocina de su propiedad. Solicitaba que se clausurara la nueva puerta reponiendo las cosas al estado anterior.
El propietario no había pagado la derrama extraordinaria de 170 euros destinada a dicha obra y la comunidad aprovechó ese impago para oponerse a la impugnación del vecino. En primera instancia se rechazó la demanda por esa situación de impago, pero en la apelación la Audiencia Provincial de Segovia declaró que el acuerdo de la comunidad era nulo. La comunidad recurrió al Supremo, quien le dio la razón.
Como el propietario no había pagado la derrama extraordinaria aprobada ni había consignado su importe en el juzgado, no tiene legitimación para impugnar el acuerdo de la junta consistente en la apertura de la puerta al patio. Por eso se desestima su demanda, sin entrar en otras consideraciones sobre su supuesto derecho al uso exclusivo del patio, cuestión en la que no entra el Tribunal.