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La comunidad exigía el nudismo
hace 7 meses - miércoles, 22 de febrero de 2023La comunidad exige entrar desnudo a la piscina
Los propietarios de unos apartamentos de uso vacacional en Vera (Almería) demandaron a la comunidad de propietarios y a su presidenta. De hecho, por falta de inscripción registral completa de la división horizontal y de algunos de los adquirentes de apartamentos, coexistían en la urbanización dos comunidades de propietarios, cuya legitimidad estaba siendo discutida en otro proceso judicial pendiente de recurso.
En 2010 una serie de propietarios constituyó la comunidad enviando convocatorias a las direcciones que le proporcionó la empresa constructora. Dicha comunidad pretende imponer a todos los vecinos el nudismo, alegando que así lo recogen los estatutos que ellos dan por buenos. Impiden el uso de espacios comunes y de piscinas a quienes no lo practiquen. Hasta el punto de contratar una empresa de seguridad con instrucciones de no dejar pasar a la piscina a quienes no fueran desnudos y de expulsar a quien una vez dentro se pusiera un bañador.
El clima vecinal era insoportable. Quienes no practican el nudismo se sentía discriminados y acudieron al juez en defensa de sus derechos fundamentales (igualdad, libertad ideológica, intimidad). Pretenden que la comunidad cese en la perturbación del derecho a acceder a los elementos comunes y que se declare la nulidad de las normas que imponen dicha obligación de practicar el nudismo.
Gastos mal repartidos en la comunidad.
Unos estatutos aprobados sin unanimidad
La comunidad demandada alegó que los tribunales le habían reconocido legitimidad sobre la otra (a la espera de la sentencia del Supremo), que los demandantes nunca impugnaron el acuerdo de aprobación de los estatutos y que la práctica nudista está generalizada en Vera.
En primera instancia se desestimó la demanda, así como en la Audiencia Provincial de Jaén. Pesa el hecho de que los demandantes no hubieran impugnado los estatutos vigentes, que recogen la exigencia de practicar el nudismo para utilizar los elementos comunes.
Esos estatutos preveían lo siguiente: «Nuestra comunidad nace con una firme vocación Naturista-Nudista, siendo indispensable la práctica nudista en los comunes de la Finca (piscina, jardines etc.), adaptándose las medidas legales oportunas en caso contrario». Y que «la piscina será de uso exclusivo nudista».
Como nadie se opuso al acuerdo, la Audiencia entiende que los estatutos se aprobaron con el apoyo añadido de todos los propietarios ausentes. Por otro lado, la Audiencia equipara la exigencia de entrar desnudo a la piscina con otras normas de muchas comunidades que regulan el uso y acceso a la piscina, como por ejemplo los horarios.
Los demandantes recurrieron al Supremo, quien dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2023. Alegaron que los pretendidos estatutos no habían sido válidamente aprobados puesto que nunca hubo unanimidad en la junta en que se discutieron.
¿Se pueden modificar los estatutos de la comunidad?
El Supremo no reconoce la votación y ampara a los vecinos demandantes
El acta de la junta que debía ratificar los estatutos cuenta que aquella reunión terminó en un barullo y griterío desordenado que impidió el recuento final de votos. No obstante, el acta afirma que por las voces escuchadas se presumía una mayoría aplastante a favor de las decisiones tomadas en la Junta fundacional. Lo cierto es que los acuerdos de esa junta no fueron impugnados y los jueces dieron por válida la constitución de la primera comunidad, la que impone el nudismo.
Cómo impugnar un acuerdo de la Junta de vecinos.
Al revisar los hechos, el Supremo observa que en aquella junta no pudieron tomarse acuerdos, por la situación de caos que recoge el acta. Al margen de dejar constancia clara de que no hubo unanimidad, tampoco era posible considerar que los ausentes se sumaron a un acuerdo que no había sido adoptado en realidad. Los estatutos no fueron aprobados, en contra de la afirmación errónea de la Audiencia Provincial.
Partiendo de la inexistencia de estatutos válidos, el Supremo afirma que la imposición del nudismo implica una lesión de los derechos fundamentales para los propietarios que no lo aceptan. Dicha práctica es una opción personal perfectamente respetable y legítima, pero cuya práctica no cabe exigir sin base para ello. No se puede impedir por actos de fuerza el disfrute de elementos comunes de la propiedad horizontal.
Constatada la vulneración de los derechos fundamentales mediante actos de imposición, fundados en unos estatutos no aprobados, se reconoce un evidente daño moral, imponiendo a la comunidad la indemnización pedida de 1.000 euros por demandante.
La sentencia declara que las instrucciones o actuaciones de hecho llevadas a cabo por la comunidad demandada para impedir o perturbar a los demandantes el acceso a las piscinas y demás espacios comunes de la urbanización por el hecho de no practicar el nudismo, lesionan sus derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad ideológica, a la libertad y a la intimidad. Declara nulas las normas interiores que impidan ese uso por no practicar nudismo, exige el cese de esas actuaciones a la comunidad e impone las costas a la comunidad demandada.
Cabe pensar que si los estatutos hubieran estado válidamente aprobados, la exigencia de la práctica nudista si podría ser aceptada por los jueces. De ahí la importancia de conocer con detalle el contenido de los estatutos de una comunidad cuando se adquiere una vivienda, ya sea nueva o usada. Para que afecten a terceros, los estatutos deben estar inscritos en el Registro de la propiedad. Si compra vivienda nueva y no se ha constituido aún la comunidad, esté muy atento a las reglas que pretendan imponerse a todos.