Análisis

Mal reparto de gastos en la comunidad

Renovación de fachada de edificio.

Reparto de gastos en comunidades de propietarios

Publicado el  05 diciembre 2022
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Renovación de fachada de edificio.

Reparto de gastos en comunidades de propietarios

Verifique el reparto de gastos en su comunidad. Le explicamos las reglas de reparto y qué documentos debe consultar, con un ejemplo reciente de sentencia judicial tras la reclamación de unos vecinos.

Mala distribución de los gastos de la comunidad entre vecinos

Cuando se reparte un gasto común entre varios es esencial tener claro el criterio de reparto del gasto: si participan todos y en qué medida o proporción. En una comunidad con 100.000 euros de gasto y 10 vecinos, no es igual repartirlo a partes iguales (10.000 € cada uno) que distinguir si participan solo 5 en esos gastos (nos toca a 20.000 € cada uno, porque los dueños de locales queden excluidos, por ejemplo) o repartir el gasto por coeficiente a alguien que solo tiene un 5% de cuota (le tocarían 5.000 € de gastos).

Es muy importante conocer los criterios de reparto en su comunidad de propietarios. Veamos un caso reciente.

¿Cree que no le corresponde un gasto de la comunidad?

Dos vecinos impugnaron los acuerdos de la junta de su comunidad que aprobaban el presupuesto del año y la liquidación de los ingresos y gastos del ejercicio del año anterior. El motivo era porque no se respetaba el reparto de gastos que aparecía recogido en la escritura de constitución de la comunidad, que asignaba a cada uno de los 176 propietario un coeficiente de contribución a los gastos.

En lugar de eso, se aplicaba una distribución de gastos en cinco tipos: se dividían unos gastos por los cuatro portales, se excluían a locales y garajes en otros y se adjudicaban algunos gastos a partes iguales entre los propietarios.

Cómo se fijan las cuotas de participación en comunidades.

Mirar el título constitutivo de la comunidad (la escritura)

En este caso no existían estatutos de la comunidad y la escritura de constitución decía que la comunidad se regía por la Ley de Propiedad Horizontal y “por los Estatutos de Régimen Interior que acuerde cada Comunidad en relación con el reparto de los gastos específicos de cada escalera

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