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Condena por comentarios sobre vecinos en redes sociales
hace 10 meses - lunes, 28 de noviembre de 2022
Vecinos y responsabilidad por comentarios en redes sociales
Condena por comentarios en redes sociales en conflicto sobre licencia de obras
En ocasiones los conflictos con vecinos o con instituciones sobre unas obras o permisos pueden alcanzar gran intensidad y ser realmente frustrantes, llevemos o no razón. Y más si cabe en una localidad pequeña. Pero hay que ser cuidadoso con nuestras publicaciones en redes sociales, también por lo que publican otros.
Obras en casa: aspectos legales básicos.
Ramón publicó en su Facebook varios comentarios sobre unos vecinos y un conflicto que tenía con el ayuntamiento de su pueblo respecto de la obtención de un permiso para obras.
Al hilo de sus publicaciones, otras personas que trataban de apoyarle incluyeron comentarios que -según el criterio de los jueces- suponen una intromisión ilegítima evidente en el derecho al honor de los afectados. Estos afectados demandaron a Ramón y obtuvieron una condena por parte de la Audiencia Provincial de La Coruña, que incluía una indemnización de 3.000 euros a pagar por Ramón.
Tras el recurso de casación interpuesto por el demandado, el Tribunal Supremo (STS 3/11/2022) confirmó la condena a Ramón. Por un lado corrige a la Audiencia al no ver problema con las expresiones utilizadas por el propio Ramón, que no tenían “suficiente intensidad ofensiva”, aunque pudieran ser mordaces, groseras o de mala educación según los jueces. Lo que publicó él fueron unas manifestaciones que “guardan relación con un conflicto real y, aunque subjetivamente puedan disgustar o enfadar a los demandantes y ponerles nerviosos, no desbordan el marco de la libertad informativa y de expresión u opinión en una sociedad democrática”.
Pero se le condena por lo escrito por terceros, ante su pasividad.
Prevenir disputas con vecinos.
Responsabilidad por comentarios de terceros en redes sociales
El problema viene de comentarios de terceros, a quienes el propio Ramón pedía intervenir y compartir. Algunas expresiones usadas por terceros en las publicaciones de Ramón sí constituyen un ataque grave a la dignidad y son una intromisión abierta y claramente ilegítima en el derecho fundamental al honor de los demandantes, como estas: «K vecinas mas asquerosos yo los likido y acabamos antes»; «Eso es vivir condenado yo les pego un tiro al padre a la madre y al hijo y así me condenan pero por algo»; «basura», «garrulos», «moscas cojoneras», «garrapatas hambrientas», «asquerosos», «contrata a un matón».
No se consideran comentarios privados entre particulares, ya que se exponen en la red social y eran conocidos por Ramón, que respondía o agradecía prácticamente todos los comentarios, e incluso borró otros de signo distinto, de vecinos que pedían sensatez.
Se considera que Ramón tenía margen para administrar su perfil y las publicaciones o comentarios de terceros y que no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios. Ramón es responsable porque conoció y permitió que los comentarios publicados por los terceros en su perfil público de esa red social permanecieran allí en vez de eliminarlos, ya que tenía un poder de control y decisión sobre su perfil que le legitimaba para borrar esos comentarios. De hecho, borró otros comentarios como se ha dicho.
El Tribunal dice que “existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato. Y si no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado”.
No existe derecho al insulto y menos en ámbitos que pueden tener cierta difusión pública.
Tenga cuidado con pretender exponer un conflicto en redes sociales y sea diligente tanto con sus propias expresiones como con las de terceros que actúan en su perfil, sobre el que usted tiene control.