Análisis

Caso de fraude en alquiler de temporada

Vea qué recomiendan los expertos de OCU Fincas y Casas.

Casos de simulación de alquileres de temporada.

Publicado el  19 enero 2026
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Vea qué recomiendan los expertos de OCU Fincas y Casas.

Casos de simulación de alquileres de temporada.

Qué miran los jueces para distinguir los auténticos alquileres de temporada de aquellos casos donde se busca una simulación para escapar de la ley. La clave es la finalidad real. Indicios que la señalan.

Alquiler de vivienda y arrendamiento de temporada

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) hace una distinción esencial entre los alquileres cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y el arrendamiento para uso distinto de vivienda, incluido el de temporada, "de verano o cualquier otra".

Los alquileres para uso de vivienda gozan de protección especial en cuanto a su duración, reparto de gastos, actualización de la renta, derechos de subrogación, etc.

Mientras que los alquileres para uso distinto de vivienda habitual, como los de temporada, no gozan de la misma protección y están sometidos básicamente a lo pactado entre las partes.

Los alquileres de temporada están justificados cuando responden efectivamente a un fin temporal. Así debe indicarse en el contrato de manera expresa. Desde el 1 de julio de 2025 existe la obligación legal de registrar este tipo de contratos en un registro estatal. No todo alquiler de temporada es fraude.

¿Por qué están en auge los alquileres de temporada?

Caso de fraude en arrendamiento de temporada

Una característica de los alquileres de vivienda es que permiten al inquilino permanecer en la casa alquilada durante un periodo de al menos 5 años (o siete si el arrendador es persona jurídica), con una renta que como mucho se actualiza año a año con base en el índice de revalorización de los alquileres (inferior al IPC).

Existen algunos casos en los que el arrendador no quiere someterse a esas restricciones de tiempo y de cuantía de la renta, y opta por hacer contratos de temporada por periodos cortos, tras los cuales está libre para firmar nuevos contratos con nuevas condiciones. El propietario es libre de elegir el tipo de alquiler que desee firmar, siempre que no se haga en fraude de ley.

Ha habido casos donde los jueces han entendido que la firma de un contrato de alquiler de temporada estaba ocultando en realidad un auténtico alquiler de vivienda que debería ser de larga duración.

Con independencia de lo que diga literalmente el contrato, los jueces se fijan en determinados indicios. Como en el caso juzgado por la SAP Albacete de 11 de julio de 2025.

La clave es la finalidad de cada alquiler

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