Se firmó alquiler de temporada y el inquilino quiere seguir
En el derecho de arrendamientos urbanos, no es lo mismo firmar un alquiler de vivienda habitual que un alquiler de temporada:
Alquiler de vivienda permanente:
Está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y concede al inquilino una protección especial. El arrendatario tiene derecho a permanecer en la vivienda un mínimo de 5 años si el propietario es persona física, o 7 años si es persona jurídica. Además, la renta queda establecida y sujeta a las actualizaciones legales durante ese periodo, lo que otorga estabilidad. También se fija por ley el reparto de gastos.
Alquiler de temporada:
Se concibe para usos temporales y finalidades distintas de la vivienda habitual. Puede responder a motivos como vacaciones, estudios, prácticas académicas, desplazamientos laborales o tratamientos médicos. Su duración se fija en el contrato (meses o incluso un año), pero sin derecho a prórroga forzosa por parte del inquilino. La clave está en la finalidad de uso reflejada en el contrato: si no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda, hablamos de alquiler de temporada.
Cómo hacer bien un alquiler de temporada.
El registro obligatorio de alquileres de corta duración.
Caso práctico: sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona
La SAP Barcelona (30 de junio de 2025) resolvió un caso ilustrativo:
- Un inquilino firmó un contrato de alquiler de temporada por 11 meses, alegando que necesitaba un “piso puente” tras separarse.
- Llegado el vencimiento, se negó a abandonar la vivienda, sosteniendo que era su residencia habitual y que tenía derecho a la prórroga legal de cinco años.
- El tribunal analizó tanto el contrato como las circunstancias previas:
- El contrato señalaba expresamente su carácter de temporal: en el título, en la parte expositiva y en sus cláusulas.
- Existían conversaciones previas de WhatsApp donde el propio inquilino manifestaba que buscaba una solución “puente”.
- La agente inmobiliaria explicó como testigo las circunstancias del caso, que eran coherentes con la situación de las partes y con lo firmado. El arrendador, residente en el extranjero, quería recuperar su casa en breve y por eso le encajaba esa duración.
- El inquilino, abogado en ejercicio, sabía perfectamente qué firmaba.
La Audiencia concluyó que no existía fraude ni imposición: lo pactado era un alquiler de temporada válido y el inquilino debía devolver la vivienda, con condena en costas en primera y segunda instancia.
Enseñanza de este caso:
La sentencia refuerza la idea de que lo determinante no es solo la duración del contrato, sino la finalidad y la voluntad clara de las partes. Cuando el contrato refleja bien las circunstancias y se documenta la causa de la temporalidad, los jueces lo respetan.
Consejos prácticos para arrendadores e inquilinos
Para propietarios
- Redacte contratos claros: deje constancia en el contrato del motivo concreto que justifica el alquiler de temporada. Puede haber distintos motivos y es importante reflejarlos en el contrato: para vacaciones, para estudios o prácticas durante un curso académico o tiempo inferior, para un desplazamiento temporal laboral o por tratamiento sanitario, etc.
- Guarde pruebas: correos electrónicos, mensajes o testigos que acrediten el acuerdo.
- Use modelos revisados: en OCU Fincas y Casas encontrará contratos y plantillas actualizadas.
Para inquilinos
- Lea antes de firmar: un contrato de temporada no le concede derecho a permanecer cinco años. No acepte imposiciones que no respondan a su necesidad.
- Verifique el destino del uso: si realmente busca una residencia habitual, exija un contrato de vivienda. Si le impusieran un contrato en fraude de ley podría tener derecho a hacer valer sus derechos como inquilino, pero puede tener que lidiar con el casero e incluso defenderse en un litigio.
- Apóyese en OCU: puede consultar el reparto de gastos compartidos, las guías legales de alquiler y asesoramiento especializado en OCU Fincas y Casas.