Análisis

¿Es abusivo imponer el gasto del seguro de rentas de alquiler?

Publicado el   10 octubre 2024
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La imposición por una sociedad arrendadora al inquilino del pago del seguro de impago de rentas se ha considerado abusiva y nula. Vea qué dice la Ley y cuál es nuestra recomendación para los alquileres entre particulares.

Quién paga el seguro de impago en el alquiler

En un arrendamiento de vivienda es muy recomendable que el arrendador contrate un seguro que le cubra el impago de las rentas, los gastos que pueda conllevar su reclamación y los posibles daños que se puedan causar en la casa alquilada. El riesgo es cierto y conviene estar protegido.

El arrendador puede optar por contratar él mismo ese seguro o por delegar toda la gestión del alquiler en una empresa especializada, que le ofrezca igualmente una garantía de cobro.

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Si se opta por contratar el seguro de impago, nuestra recomendación es que el arrendador contrate la póliza que mejor le convenga y que sea él quien corra con ese gasto.

Gastos del alquiler que no paga el arrendador.

 

La imposición del coste del seguro al inquilino, ¿es abusiva?

Hay que distinguir entre contratos de alquiler de vivienda suscritos con un arrendador que sea una sociedad o un profesional, de los contratos pactados entre particulares.

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