¿Se puede ir el inquilino antes de los seis meses?
El contrato de alquiler de una vivienda está sometido a la voluntad de las partes y también a una serie de reglas que prevé la Ley de Arrendamientos Urbanos. En este tipo de contratos el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda un mínimo de años si lo desea: cinco años o siete, si el arrendador es una persona jurídica.
Vea la duración del contrato de alquiler de vivienda.
En lo que respecta a la duración mínima de un alquiler de vivienda, la LAU reconoce al inquilino el derecho a desistir del contrato una vez que hayan pasado los seis primeros meses. Para estos casos, en el contrato se puede pactar una pequeña indemnización en favor del propietario. La cuantía de esa indemnización está limitada a un mes de renta por año que quede de cumplir del plazo acordado en el contrato. Si el contrato no prevé esa indemnización, no hay obligación de pagarla.
Vea un modelo de contrato de alquiler de vivienda.
Ahora bien, eso está previsto en la Ley para permitir al inquilino que pueda irse una vez pasados los seis meses. ¿Qué ocurre si un inquilino decide irse antes de ese plazo?
Por supuesto, si el contrato de alquiler es de temporada no le afecta la regulación sobre duración mínima y máxima (salvo que se trate de un falso contrato temporal).
El alquiler termina, ¿qué opciones tengo?
Obligación de pagar seis meses de renta
Si el inquilino quiere irse antes, caben dos opciones:
- Que las partes lleguen a un acuerdo; en ese caso pueden pactar lo que deseen.
- Que no lleguen a un acuerdo y en este caso el inquilino está obligado a indemnizar el daño que causa al propietario por su desistimiento unilateral. Es decir, que debe pagar los seis meses de renta.
Un inquilino que quiera irse antes de transcurrir seis meses de contrato lo debe comunicar al propietario e intentar llegar a un acuerdo. Por ejemplo, proponiéndole una pequeña indemnización y la devolución de la casa en perfectas condiciones, facilitando visitas para un nuevo inquilino que vaya a ocupar su sitio.
Si no hay acuerdo, el propietario podría exigir al inquilino que le indemnice con la suma equivalente hasta que se completen seis meses de renta. Es decir, si llevaba cuatro, con dos meses de renta.
Cómo terminar bien un alquiler de vivienda.
Más vale dejar todo por escrito y bien claro
El inquilino solo podría negarse a pagar tal suma si probara que -tras su marcha- el arrendador ha alquilado de nuevo la casa a un nuevo arrendatario antes de que pase ese plazo de seis meses desde el inicio de su contrato, por lo que esa indemnización supondría un enriquecimiento injusto para el propietario.
En la coyuntura actual del alquiler, donde existe más demanda que oferta, el propietario puede estar interesado en llegar a un acuerdo para fijar una indemnización pactada (no por los seis meses), y así poder poner de nuevo la casa en alquiler sin perder más tiempo.
El acuerdo por el que ambas partes decidan dar por terminado el alquiler antes de tiempo debe quedar muy claro. No basta con firmar un documento de entrega de llaves. Ese documento debe incluir la mención a que las partes acuerdan poner fin al contrato y que a cambio se pacta una indemnización X, o ninguna indemnización (si es el caso).
La Audiencia Provincial de Barcelona (sentencia de 19/4/2024) condenó al inquilino a pagar 2.900 € al casero, para indemnizarle su marcha cuando solo habían transcurrido dos meses y medio de alquiler. No se tuvieron en cuenta las “quejas” posteriores del inquilino, que trató de argumentar que la casa mostraba diversos problemas y por ese motivo la dejaba. En este caso la casa no se había vuelto a alquiler hasta pasados esos seis meses. Además, se condenó al inquilino saliente a pagar ciertos daños constatados en la casa (puertas rotas), pero no la pintura ni la limpieza de la vivienda.