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Quién paga la pintura en el alquiler
hace 3 años - viernes, 21 de junio de 2019
Gastos para alquilar
Una de la cuestiones que más dudas genera entre inquilinos y arrendadores es quién debe hacerse cargo del gasto de pintar la vivienda al término del contrato.
Es muy frecuente que al inicio del contrato se firme en el mismo contenido del contrato de alquiler o en el inventario anexo, que la vivienda se recibe en perfectas condiciones. El inquilino se obliga a devolverla al final en las mismas condiciones en que la ha recibido. Y con base en ello, muchos arrendadores entienden que pueden exigir al inquilino que pinte la vivienda antes de irse o, mejor aún, que se les descuente de la fianza la suma que el arrendador destinará a dar esa mano de pintura.
Recordemos que la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que son por cuenta del inquilino las pequeñas reparaciones que se deriven del uso ordinario de la vivienda (artículo 21.4).
Dudas sobre la fianza del alquiler.
Si no hay un deterioro extraordinario, lo paga el arrendador
En diversas sentencias de audiencias provinciales se ha afirmado de manera reiterada que "la limpieza general de la vivienda y la limpieza y pintura de las paredes son reparaciones necesarias derivadas del uso normal de la vivienda y deben ser acometidas por el arrendador por resultar necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, sin que en ningún modo puedan calificarse de pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda que la Ley pone de cargo del arrendatario.
Por ejemplo, la SAP Barcelona de 13/5/2019, que obligó a la sociedad arrendadora a devolver 759 euros a la inquilina, como parte de la fianza que le había retenido para la pintura de la vivienda tras dejar el alquiler.
Cosa distinta es que las partes decidan pactar expresamente algo referente a la pintura. Sería posible, por ejemplo, que el arrendador autorice al inquilino a cambiar el color de las paredes por otro más fuerte de su elección, recogiendo en el contrato la obligación de reponer este la pintura inicial al término del alquiler. Pero esto no es lo más frecuente.
¿Qué pasa con los agujeros de las paredes?
La sentencia citada resulta igualmente aclaratoria: "en principio, cuando un arrendatario deja un inmueble arrendado no puede exigírsele que lo deje pintado, ya que no hay base en la ley para ello, pues el que los paramentos sean pintados de una determinada forma por el arrendatario forma parte de aquello a lo que está autorizado, sin que pueda exigírsele, salvo pacto expreso en contrario, que vuelva a situarlos en el aspecto original, como no puede obligársele, por ejemplo, a que tape los agujeros hechos en la pared para colgar cuadros, si lo hecho se acomoda a criterios de normalidad, de modo que el tapado de agujeros en las paredes correspondientes a cosas colgadas en las paredes y pintura subsiguiente son conceptos que caen de pleno en el concepto de repaso de la vivienda al cesar en su ocupación por el inquilino (...)".
Como se ve, existe un concepto indeterminado que puede dar lugar a interpretaciones: ¿cuántos agujeros en la pared o de qué tamaño, se pueden considerar normales?
Corresponde al arrendador probar el carácter extraordinario de esos agujeros o de la suciedad en las paredes, para justificar que sea el inquilino quien deba hacerse cargo de ello. Sí ha habido casos de condena al inquilino a reparar o pintar paredes cuando se probó el estado de deterioro extraordinario en que habían terminado. De ahí la importancia de revisar la vivienda al término del contrato y de firmar un documento de entrega de llaves en el que se hagan constar los desperfectos que sean visibles en ese momento. También serán útiles las fotos y, en caso de daños mayores, el arrendador puede estar interesado en solicitar un acta notarial que deje constancia de ello, como fundamento para una posible reclamación judicial.