Al término de un contrato de arrendamiento conviene hacer las cosas bien para no dejar cabos sueltos, tanto de una como de otra parte. En la fecha convenida, el arrendador debe presentarse en la vivienda para visitarla, constatar su estado y recoger las llaves de mano del inquilino.
Conviene realizar esa visita en presencia de ambas partes y dejar constancia mediante un documento de entrega de llaves, que hace el efecto de liquidación final del arrendamiento, si ambas partes están de acuerdo.
Si existen deudas pendientes, pueden deducirse del importe de la fianza inicial, mediante la correspondiente liquidación.
Lo ideal es que ambas partes estén de acuerdo y el documento sirva para liquidar definitivamente el arrendamiento.
En caso de disconfomidad, el conflicto deberá resolverse por vía judicial (o arbitral si así se hubiera pactado).
Instrucciones
Para personalizar el escrito introduzca los datos del contrato, del arrendador y del arrendatario, así como las condiciones de la liquidación final de la fianza.