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Reclamar daños en vivienda alquilada
hace un año - lunes, 15 de marzo de 2021Reclamación de gastos al inquilino al término del contrato
La terminación de un contrato de alquiler de vivienda puede ser un momento de tensión entre las partes. El cumplimiento de los plazos, el preaviso para abandonar la vivienda, el pago de todas las mensualidades y, sobre todo, el estado en que la vivienda se devuelve al propietario, son algunas de las cuestiones que más problemas plantean.
Terminar el alquiler antes de tiempo.
Conviene hacer las cosas bien, sin atajos. No es buena solución que el inquilino no pague el último mes de renta con la excusa de que así el arrendador no podrá quedarse la fianza sin motivo. Cada uno debe cumplir sus obligaciones y al término del contrato hay que concertar una cita para la entrega de llaves y la revisión del estado de la vivienda. Quizá no sea un momento especialmente agradable para ambas partes, pero es muy conveniente tanto para el arrendador como para el inquilino.
Gasto de limpieza o pintura en el alquiler.
La revisión de la vivienda alquilada
La revisión del estado de la vivienda debe ser completa. Ambas partes tienen interés en que quede constancia del estado en ese momento. Si hay desperfectos visibles deben señalarse y lo ideal es que se firme un documento de entrega de llaves. Si no hay acuerdo entre las partes sobre la responsabilidad de los defectos encontrados o sobre su valoración, el documento dirá que se entregan las llaves pero que ante la presencia de daños en la vivienda, el arrendador procederá a realizar una valoración de los daños y la enviará al arrendatario, procediendo a descontar su importe de la fianza o reclamando la cuantía que pueda exceder de dicha fianza. Si los desperfectos son muy graves puede interesar llamar a un notario para que levante un acta con fotografías.
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Los jueces tienen dicho (SAP Barcelona 23/4/2013 o 29/12/2020) que al igual que el arrendador tiene la obligación de entregar la vivienda o local en estado de servir para el uso a que ha sido destinada, la obligación esencial del arrendatario de restituir al arrendador dicha vivienda o local arrendados al concluir el arriendo, "tal como la recibió", salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.
El arrendador está protegido por la doble presunción iuris tantum (de las que permiten prueba en contra):
(1) recepción por el arrendatario en buen estado;
(2) culpabilidad del arrendatario por el deterioro.
Devolver la vivienda como se recibió
El inquilino tiene que devolver el inmueble que se recibió, con inclusión de accesorios entregados para el disfrute del arrendamiento, incluidos los muebles que aparezcan en el inventario. Y debe devolverlo "tal como lo recibió", es decir,
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