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Jueces rechazan prórroga del alquiler por pandemia
hace 7 meses - lunes, 17 de octubre de 2022Conflicto por la duración del alquiler y la prórroga por la pandemia
De resultas de una ejecución hipotecaria, la entidad financiera era propietaria de una finca en la que se encontraba una casa-habitación. La finca con la casa fueron alquiladas a Siro en abril de 2016 por un año renovable, con una renta de 800 euros.
En febrero de 2020 habían pasado ya más de 3 años de contrato, estaban en la prórroga de un año prevista por la LAU vigente en 2016, y la entidad comunicó a Siro que no iba a renovar ese contrato.
En junio de 2020 la entidad presentó una demanda judicial solicitando la extinción del contrato por expiración de plazo.
Siro alegó primero que había un pacto verbal para seguir. Y envió una carta para acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda habitual que el Gobierno había aprobado en el primer Real Decreto-ley del estado de alarma (art. 2 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo). Esta norma entró en vigor el 2 de abril de 2020 y el contrato no finalizaba hasta mediados de abril, por lo que estimaba que podía acogerse a la prórroga.
Como sabemos, dicha norma fue prorrogada en posteriores ocasiones, llegando a ampliarse el plazo para pedir la prórroga de los contratos vigentes, hasta el 28 de febrero de 2022, fecha en que terminó aquella medida extraordinaria.
** La prórroga de los contratos de alquiler de vivienda durante 6 meses extraordinarios se va aplicar a los contratos que terminen entre el 1 d eenero de 2023 y el 30 d ejunio de 2023, a petición dle inquilino.
Tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial de Oviedo se dio la razón a la propietaria, aunque por distintos argumentos jurídicos. No había pruebas de ningún acuerdo verbal entre las partes y para aplicar la prórroga extraordinaria por la pandemia hubiera sido necesario solicitarlo antes de que el contrato expirase (durante el mes de abril), lo que no se hizo por el inquilino y el contrato está extinguido.
Siro recurrió al Supremo, quien dictó sentencia el 4 de octubre de 2022.
Cuánto dura un alquiler de vivienda.
La prórroga por la pandemia había que solicitarla expresamente
La prórroga extraordinaria de 6 meses de los alquileres de vivienda se previó para contratos de arrendamiento cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, cuyo plazo temporal finalizara entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de septiembre de 2020 (plazo que fue después ampliado de nuevo, pero no afecta a este caso). La prórroga de estos contratos debía ser solicitada por el inquilino antes de que el contrato se extinguiera.
En el caso juzgado, la propietaria había comunicado al inquilino su voluntad de dar por extinguido el contrato con más de 30 días de antelación. El contrato se extinguía el 21 de abril de 2020. Entre tanto, el 2 de abril de 2020 entró en vigor la norma sobre las prórrogas extraordinarias de 6 meses. Pero el inquilino no solicitó esta prórroga hasta el 15 de julio de 2020.
Si el inquilino hubiera solicitado esa prórroga extraordinaria entre el 2 de abril y el 21 de abril, se le tendría que haber concedido. Pero no lo hizo hasta dos meses y medio después.
La arrendadora, que ya había comunicado su intención de no seguir con el contrato, no tenía por qué esperar a ejercitar el desahucio ya que el contrato estaba extinguido y el inquilino no había solicitado la prórroga extraordinaria por la pandemia.
En consecuencia, el Supremo confirma la sentencia anterior y da por extinguido el contrato de alquiler. Pero a efectos prácticos, Siro ha permanecido en el inmueble dos años y medio más del fin de su contrato, aunque haya sido condenado a las costas del proceso judicial.