Compro un “chollo”, ¿qué valor debo declarar?
Desde el 1 de enero de 2022 a la hora de adquirir un inmueble la base de cálculo para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) viene dada no por el precio pagado o precio real, sino por el llamado valor de referencia de mercado, salvo que el precio pagado fuera superior a este, en cuyo caso se toma el mayor. Este es un valor teórico establecido por la Dirección del catastro, calculado cada año a partir de datos “de mercado”.
Consulte el valor fiscal de su casa.
¿Qué ocurre si usted logra una gran rebaja en el precio de la casa comprada? En principio, la base imponible es la marcada por Hacienda, ese valor de referencia. Usted deberá liquidar el ITP con ese cálculo. Y si no está de acuerdo, deberá luego impugnar dicho valor.
Cómo impugnar el valor de referencia de un inmueble.
Por el momento, no existe una jurisprudencia creada sobre la aplicación de este nuevo valor de referencia. La Dirección General de Tributos ha contestado a algún contribuyente en consulta vinculante, como la de fecha 9 de marzo de 2022.
Los tipos de ITP por comunidades en 2022.
Comprar vivienda en barrios baratos, ¿dónde?
Valor a declarar tras compra en subasta
Tania planeaba adquirir en subasta una vivienda por 232.000 euros. Su valor de tasación era de 465.000 euros y el valor de referencia de mercado lo fijaba el Catastro en 259.000 euros. Superior por tanto al valor de adquisición.
Compro un “chollo”, ¿qué valor debo declarar?
Desde el 1 de enero de 2022 a la hora de adquirir un inmueble la base de cálculo para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) viene dada no por el precio pagado o precio real, sino por el llamado valor de referencia de mercado, salvo que el precio pagado fuera superior a este, en cuyo caso se toma el mayor. Este es un valor teórico establecido por la Dirección del Catastro, calculado cada año a partir de datos “de mercado”.
Consulte el valor fiscal de su casa.
¿Qué ocurre si usted logra una gran rebaja en el precio de la casa comprada? En principio, la base imponible es la marcada por Hacienda, ese valor de referencia. Usted deberá liquidar el ITP con ese cálculo. Y si no está de acuerdo, deberá luego impugnar dicho valor.
Cómo impugnar el valor de referencia de un inmueble.
Por el momento, no existe una jurisprudencia creada sobre la aplicación de este nuevo valor de referencia. La Dirección General de Tributos ha contestado a algún contribuyente en consulta vinculante, como la de fecha 9 de marzo de 2022.
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Valor a declarar tras compra en subasta
Tania planeaba adquirir en subasta una vivienda por 232.000 euros. Su valor de tasación era de 465.000 euros y el valor de referencia de mercado lo fijaba el Catastro en 259.000 euros. Superior por tanto al valor de adquisición.
Hacienda afirma que en la nueva regulación de la base imponible del ITP se ha abandonado el concepto de “valor real”, porque generaba muchos litigios entre los contribuyentes y Hacienda. Ahora se usa el concepto de “valor”, a secas. Con carácter general, por valor se entiende el valor de mercado (art. 10 de la Ley del ITP), pero al tratarse de inmuebles se entiende por valor su “valor de referencia” fijado por el Catastro, salvo que el valor pagado efectivamente fuera superior a este.
En el caso de las subastas, en principio el valor a declarar en ITP es el valor de adquisición. Pero en subastas de inmuebles la base imponible será el valor de referencia, salvo que el precio pagado fuera superior. Solo si no existiera valor de referencia de mercado se podría utilizar el precio pagado por el adquirente
Conclusión: en las transmisiones de bienes inmuebles realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, la base imponible del ITP será el valor de referencia del inmueble en la fecha de devengo del impuesto. Salvo que el valor de adquisición fuera superior, en cuyo caso se declara este.
Tania debería pagar el ITP sobre el valor dado por Catastro, 259.000 euros.