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Tipos del ITP en la Comunidad Valenciana 2022
hace un mes - miércoles, 26 de abril de 2023Tipos para inmuebles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad Valenciana 2022
Contenido elaborado por el equipo técnico de OCU para explicar la normativa valenciana sobre el ITP en relación con los inmuebles, con consejos para su aplicación correcta en función de sus circunstancias.
En la Comunidad Valenciana existe para 2022 un tipo general del 10%, otro especial del 8% y otro especial del 4%. Veamos en qué casos se aplican. Se recogen en el artículo 13 de la Ley 13/1997 de la C. Valenciana, referida a tributos cedidos. La compra de vivienda de segunda mano aplica el Impuesto de Transmisiones mientras que la compra de una casa nueva aplica el IVA.
Vea los tipos de ITP 2023 en la Comunidad Valenciana. Hay cambios, con un tipo especial del 11% y un supuesto más para el tipo reducido del 4%.
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En 2023 se ha aprobado una bonificación del 50% sobre las cuotas íntegras de la modalidad de Transmisiones patrimoniales para adquisiciones de inmuebles destinados a viviendas que vayan a ser objeto de rehabilitación por el adquirente. Se entiende cumplido este requisito si, en el plazo de tres años desde la adquisición, se acredita la finalización de las obras de rehabilitación. Sirve para segundas residencias y para viviendas destinadas luego al alquiler. En la escritura pública en el que se formalice la compraventa se ha de hacer constar este destino para rehabilitación.
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Tipo general del ITP en la Comunidad Valenciana
El tipo general de ITP en la Comunidad Valenciana es del 10%, se aplica a la transmisión de bienes inmuebles, por ejemplo a la compraventa de viviendas de segunda mano, salvo los casos que precisamos más abajo: tipos reducidos para compra de VPO, compras por jóvenes, por familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género… También se aplica a la constitución o cesión de derechos reales sobre inmuebles, pero no a los derechos reales de garantía.
Tipo especial del 8% en ITP en Valencia
Tipo especial: 8%, se aplica en los siguientes supuestos:
a) Adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años, por la parte que estos adquieran. Límite: atención, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no debe superar los 25.000 euros, en tributación individual, o los 40.000 euros, en tributación conjunta.
b) Adquisición de viviendas de protección pública de régimen general, que constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente o cesionario. También para la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre dichas viviendas, salvo los derechos reales de garantía.
c) Adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional o de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1º. Que el transmitente ejerza la actividad empresarial o profesional en esa comunidad autónoma.
2º. Que los inmuebles se afecten a la actividad empresarial o profesional del adquirente, como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa o negocio.
3º. Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en esa comunidad autónoma durante un período de, al menos, tres años, salvo que, en el caso de adquirente persona física, este fallezca dentro de dicho plazo. En dicho plazo, el importe neto de la cifra de negocios de la actividad del adquirente no puede superar los 10 millones de euros.
4º. Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores respecto del año anterior a la transmisión, en los términos de personas por año que regula la normativa laboral, durante un período de, al menos, tres años.
5º. Que durante el mismo período de 3 años el adquirente no efectúe actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición, no transmita los inmuebles y no desafecte los inmuebles de la actividad empresarial o profesional o los destine a fines distintos de sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.
6º. Que en el documento público en el que se formalice se determine expresamente el destino del inmueble.
d) Adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, siempre que concurran los requisitos 2º, 3º y 5º del supuesto relativo a la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional. En el caso de adquisición sea realizada por sociedades mercantiles se exige además que se mantenga durante dicho plazo una participación mayoritaria en el capital social de los socios existentes en el momento de la adquisición. En el documento público en el que se formalice la operación se ha de determinar expresamente el destino del inmueble, así como la identidad de los socios, su edad y su participación en el capital.
Tipo especial del 4% en ITP Comunidad Valenciana
Existe un tipo especial más reducido del 4%, aplicable en los siguientes supuestos:
a) Transmisión de VPO en régimen especial que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente, así como la constitución o cesión de derechos reales, salvo los de garantía, que recaigan sobre dichas viviendas.
b) Transmisión de inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa y familia monoparental, con límites de ingresos. La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del ejercicio inmediatamente anterior cuyo plazo de presentación ya haya finalizado respecto al sujeto pasivo y demás personas que habitan en la vivienda, incluidos cónyuge, descendientes y ascendientes que convivan en la vivienda no exceda, en su conjunto, de 45.000 euros.
Desde el 28/10/2022, estos límites de ingresos para aplicar el tipo reducido del 4% han cambiado:
- Familias numerosas o monoparentales: la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo no puede ser superior a las siguientes cantidades, atendiendo a la calificación que obtengan: - 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría general; - 35.000 euros, en tributación individual, o a 58.000 euros, en tributación conjunta, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría especial.
- Mujeres víctimas de violencia de género: la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo no puede ser superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta.
Desde el 1-1-2021, se exige en la fecha del devengo del impuesto tener el título de familia numerosa o monoparental expedido por órgano competente en materia de servicios sociales o, en su defecto, reunir en dicha fecha las condiciones para la obtención de dicho título, teniendo que haber presentado con anterioridad a dicha fecha una solicitud ante el órgano competente.
c) Transmisión de personas con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado igual o superior al 33%, únicamente por la parte del bien que él adquiera.
d) Adquisición de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada siempre que los ayuntamientos a los que pertenezcan dichas áreas hayan aprobado previamente una bonificación del 50% del ICIO, u otras asimiladas, para las mismas empresas y concurran las siguientes circunstancias:
- que los inmuebles se afecten a la actividad empresarial o profesional del adquirente, como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa o negocio;
- que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en esta comunidad autónoma durante un período de, al menos, tres años, salvo que, en el caso de adquirente persona física, esta fallezca dentro de dicho plazo;
- que durante el mismo período de tres años el adquirente no realice cualquiera de las siguientes operaciones:
• efectuar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición;
• transmitir los inmuebles;
• desafectar los inmuebles de la actividad empresarial o profesional o destinarlos a fines distintos de sede del domicilio fiscal o centro de trabajo;
- que el importe neto de la cifra de negocios de la actividad del adquirente no supere los 10 millones de euros, en los términos previstos en la LIS, durante los tres años referidos;
- que en el documento público por el que se formalice la adquisición, se determine expresamente que el destino del inmueble va a estar efecto a la actividad empresarial o profesional del adquirente.
e) Adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de mujeres víctimas de violencia de género, por la parte que estas adquieran, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo no exceda de 25.000 euros, en tributación individual, o de 40.000 euros, en tributación conjunta.
Bonificación para viviendas colaborativas de interés social
Con vigencia desde el 9 de mayo de 2023, se establece una bonificación del 99 % del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) sobre los siguientes hechos imponibles:
a) La adquisición, construcción, adecuación o rehabilitación del suelo, edificio o instalaciones que constituyan una vivienda colaborativa de interés social.
b) La declaración de obra nueva del edificio o el conjunto residencial de viviendas colaborativas de interés social.
c) Los préstamos con garantía hipotecaria destinados a la financiación de la adquisición o construcción o rehabilitación del edificio por vivienda colaborativa de interés social.
d) Los arrendamientos exentos del IVA derivados de la cesión de uso a los socios de viviendas colaborativas de interés social.
¿Qué es una vivienda colaborativa?
La Ley Valenciana 3/2023 de 13 de abril de 2023 recoge la siguiiente definición
Se consideran viviendas colaborativas los edificios o conjuntos residenciales cuya titularidad única pertenece a una entidad participada por sus usuarios, cuya gestión es compartida, adoptando la forma de cooperativa no lucrativa o de asociación no lucrativa. Además, deben incorporar, al menos, los siguientes espacios o dependencias:
1. Viviendas o dependencias susceptibles de aprovechamiento privado.
2. Elementos comunes del edificio o conjunto residencial, de acuerdo con el artículo 396 del Código civil.
3. Espacios o dependencias para el uso común, al menos en un 20 % de la superficie total, para desarrollar algunas de las funciones inherentes al uso residencial, y/o la prestación de servicios comunitarios y sociales, excepto si la cooperativa de viviendas se establece mediante la rehabilitación o adquisición de un conjunto residencial preexistente y las características de este no permiten lograr este porcentaje, quedando fijado el mínimo en un 10 % para estos casos.
Los espacios comunes han de ser totalmente accesibles y disponer de medidas de evacuación suficientes de acuerdo con la normativa vigente. La cocina se situará preferentemente en la planta baja.