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  • Tipos del Impuesto de Transmisiones en la Comunidad Valenciana 2023
Análisis

Tipos del Impuesto de Transmisiones en la Comunidad Valenciana 2023

hace 7 días - martes, 14 de marzo de 2023
Para la compra de inmuebles existe un tipo general de ITP del 10%, uno agravado del 11% y dos reducidos del 8 y 4%. Vea en qué casos se aplica cada tipo y sus condiciones en las Comunidad Valenciana.

Tipos para inmuebles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad Valenciana 2023

Existe un tipo general del 10%, uno especial del 11%, otro especial del 8% y otro especial del 4%. Veamos en qué casos se aplican.

Ya sabe que para la base imponible del ITP debe tener en cuenta el llamado valor de referencia, consúltelo aquí.

Papeles necesarios para comprar y vender casa.

1)  Tipo general: 10%, aplicable a la transmisión de bienes inmuebles, y a la constitución o cesión de derechos reales sobre inmuebles, salvo los derechos reales de garantía.

2)  Tipo especial del 11%. Desde el 1 de enero de 2023 se aplica a adquisiciones o constitución de derechos reales de inmuebles (excepto derechos reales de garantía), cuando el valor del inmueble o del derecho constituido o cedido sea superior a un millón de euros.  A los efectos de la aplicación de este tipo de gravamen, las adquisiciones relacionadas con una finca registral realizadas al mismo transmitente en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto.

3) Tipo especial: 8%, aplicable en los siguientes supuestos:

a) Adquisición de viviendas de protección pública de régimen general, y en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, cuando estas viviendas constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente o cesionario.

b) Adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años, por la parte que estos adquieran, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no supere los 25.000 euros en tributación individual, o los 40.000 euros en tributación conjunta.

c) Adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional o de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1º. Que el transmitente ejerza la actividad empresarial o profesional en esa comunidad autónoma.

2º. Que los inmuebles se afecten a la actividad empresarial o profesional del adquirente, como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa o negocio.

3º. Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en esa CA durante un período de, al menos, tres años, salvo que, en el caso de adquirente persona física, este fallezca dentro de dicho plazo. En dicho plazo, el importe neto de la cifra de negocios de la actividad del adquirente no puede superar los 10 millones de euros.

4º. Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores respecto del año anterior a la transmisión, en los términos de personas por año que regula la normativa laboral, durante un período de, al menos, tres años.

5º. Que durante el mismo período de 3 años el adquirente no efectúe actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición, no transmita los inmuebles y no desafecte los inmuebles de la actividad empresarial o profesional o los destine a fines distintos de sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.

6º. Que en el documento público en el que se formalice se determine expresamente el destino del inmueble.

d) Adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales  o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, siempre que concurran los requisitos 2º, 3º y 5º del supuesto relativo a la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional. , En el caso de adquisición sea realizada por sociedades mercantiles se exige además que se mantenga durante dicho plazo una participación mayoritaria en el capital social de los socios existentes en el momento de la adquisición. En el documento público en el que se formalice la operación se ha de determinar expresamente el destino del inmueble, así como la identidad de los socios, su edad y su participación en el capital.

Calcule aquí los gastos de notaría.

En 2023 existe una bonificación del 50% sobre las cuotas íntegras de la modalidad de Transmisiones patrimoniales en las adquisiciones de inmuebles situados en el término municipal de un municipio en riesgo de despoblamiento que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación y destinados a su uso como viviendas. Se entenderá cumplido este requisito si, en el plazo de tres años desde la adquisición, se acredita la finalización de las obras de rehabilitación. En la escritura de compraventa hay que hacer constar ese destino.

El Tipo reducido de ITP en la Comunidad Valenciana

4)  Tipo especial: 4%, aplicable en los siguientes supuestos y con los límites que se citan:

a) Transmisión de VPO en régimen especial que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente, y constitución o cesión de derechos reales, salvo los de garantía, que recaigan sobre dichas viviendas.

 

b) Transmisión de inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa yfamilia monoparental, con límites de ingresos. La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del ejercicio inmediatamente anterior no debe ser superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría general. Si se trata de familia numerosa o monoparental de categoría especial los límites son de 35.000 euros en tributación individual, o a 58.000 euros en tributación conjunta.

 

c) Transmisión de personas con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado igual o superior al 33%, únicamente por la parte del bien que él adquiera.

 

d) Adquisición de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada siempre que los ayuntamientos a los que pertenezcan dichas áreas hayan aprobado previamente una bonificación del 50% del ICIO, u otras asimiladas, para las mismas empresas y concurran las siguientes circunstancias:

- que los inmuebles se afecten a la actividad empresarial o profesional del adquirente, como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa o negocio;

- que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en esta comunidad autónoma durante un período de, al menos, tres años, salvo que, en el caso de adquirente persona física, esta fallezca dentro de dicho plazo;

- que durante el mismo período de tres años el adquirente no realice cualquiera de las siguientes operaciones:

• efectuar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición;

• transmitir los inmuebles;

• desafectar los inmuebles de la actividad empresarial o profesional o destinarlos a fines distintos de sede del domicilio fiscal o centro de trabajo;

- que el importe neto de la cifra de negocios de la actividad del adquirente no supere los 10 millones de euros, en los términos previstos en la LIS, durante los tres años referidos;

- que en el documento público por el que se formalice la adquisición, se determine expresamente que el destino del inmueble va a estar efecto a la actividad empresarial o profesional del adquirente.

 

e) Adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de mujeres víctimas de violencia de género, por la parte que estas adquieran, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo no exceda de 30.000 euros en tributación individual, o de 47.000 euros, en tributación conjunta. Antes del 28/10/2022 esos límites eran de 25.000 y 40.000 euros, respectivamente.

 

f) Desde el 1-1-2023, transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales que tengan su domicilio fiscal y social en alguno de los municipios en riesgo de despoblamiento, siempre que se cumplan por dichas empresas o negocios profesionales los siguientes requisitos:

- tener el domicilio social y fiscal en alguno de los municipios en riesgo de despoblamiento y mantenerlo durante los tres años siguientes a la adquisición;

- ejercer una actividad económica durante los tres años siguientes a la adquisición -quedando excluida como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario;

- tener, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante los tres años siguientes a la adquisición.

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