Análisis

Resolver la compraventa y recuperar el ITP, ¿siempre?

Firma de arras

Consecuencias de la resolución de una compra de vivienda.

Publicado el  18 junio 2024
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Consecuencias de la resolución de una compra de vivienda.

Qué ocurre con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que puede superar el 10%, si al final la compraventa del inmueble se resuelve. Lo explicamos con un reciente caso juzgado por el Supremo. Vea qué debe retener de todo ello.

Qué pasa con el ITP si la compra de un inmueble termina deshaciéndose

Al comprar un inmueble de segunda mano se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo importe depende del valor del inmueble y del tipo que se aplique en la comunidad autónoma correspondiente. Los tipos generales van del 6 al 13%, aunque existen tipos especiales inferiores para distintas compraventas de vivienda habitual.

Vea Cuánto dice Hacienda que vale tu vivienda.

Hay ocasiones donde una compraventa puede luego ser resuelta, y el vendedor devuelve el dinero al comprador, quien entrega la posesión si ya la tenía. ¿Qué ocurre en esos casos con el ITP ya pagado a Hacienda? Lo vamos a explicar con un caso juzgado por el Tribunal Supremo donde estaban en juego 57.000 euros pagados de ITP.

La Ley del ITP prevé un caso en que es posible recuperar el dinero pagado por el Impuesto (art. 57):

1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente, por resolución firme, haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución de un acto o contrato, el contribuyente tendrá derecho a la devolución de lo que satisfizo por cuota del Tesoro, siempre que no le hubiera producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de prescripción previsto en el artículo 64 de la Ley General Tributaria, a contar desde que la resolución quede firme ( ...)”.

El Reglamento del Impuesto añade a ese párrafo que “No será precisa la declaración judicial o administrativa cuando la resolución sea consecuencia del cumplimiento de una condición establecida por las partes.”

Algunas sentencias que declaran la resolución de una compra de vivienda por vicios ocultos graves (como humedades, SAP Ciudad Real de 7/3/024), imponen al vendedor indemnizar al comprador con el importe del Impuesto pagado, junto con otros gastos.

Hay que atender al motivo de la resolución de la compraventa

El mismo artículo 57 de la Ley del ITP dice más adelante que:

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