Tipos de ITP por comunidades autónomas 2023
En principio, al adquirir un inmueble de segunda mano se debe pagar el ITP, cuyo importe varía en función de la comunidad autónoma donde esté el inmueble.
Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Cambios en los tipos de ITP para 2024
Recogemos aquí una tabla resumen con los tipos impositivos que se aplican en las comunidades autónomas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y al de Actos Jurídicos Documentados (AJD), en 2023. Como se ve, existe mucha diferencia entre los tipos aplicables de una comunidad a otra. Este impuesto es uno de los pilares de ingresos para cada comunidad autónoma. Por ejemplo, en 2022 Andalucía ingresó por ITP 1.438 millones de euros y la Comunidad valenciana llevaba ingresados 900 millones de enero a agosto de 2023.
Los tipos de la tabla se refieren a operaciones con inmuebles al tipo general y al tipo especial que en algunos casos existe para la vivienda habitual.
Además, comentamos en las notas los tipos reducidos que algunas comunidades autónomas aplican a la adquisición de vivienda por determinados colectivos, como jóvenes, personas con alguna discapacidad, familias numerosas o monoparentales, compra de VPO, compra en núcleos rurales, etc. No basta con pertenecer a un colectivo sino que hay que cumplir con ciertos requisitos o límites que se establecen en cada caso, bien respecto del valor de la vivienda adquirida, bien respecto de la renta del adquirente, etc. Las haciendas autonómicas han reclamado mayor pago de impuesto a los contribuyentes que no probaron el cumplimiento de alguno de los requisitos, como la ocupación de la vivienda antes de 12 meses desde su adquisición, por ejemplo.
Sobre qué valor se calcula el Impuesto de Transmisiones.
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TIPOS DE ITP Y AJD PARA TRANSMISIÓN DE VIVIENDA en 2023 |
||||
CCAA |
ITP Tipo general |
ITP vivienda habitual |
Tipo AJD |
AJD vivienda habitual |
Andalucía |
7% |
6% (2) |
1,20% |
1% (2) |
Aragón (1) |
8-10% |
Mismo |
1,50% |
Mismo |
Asturias (1) |
8-10% |
Mismo (3) |
1,20% |
Mismo |
Baleares (1) |
8-13% |
4% (4) |
1,50% |
1,2% (4) |
Canarias |
6,5% |
5% (2) |
0,75% |
0,40% |
Cantabria |
10% |
8-10% (1) |
1,50% |
Mismo |
Castilla y León (1) |
8-10% |
Mismo |
1,50% |
Mismo |
Castilla-la Mancha |
9% |
6% (5) |
1,50% |
0,75% (5) |
Cataluña |
10-11% |
Mismo |
1,50% |
Mismo |
C. Valenciana (1) |
10-11% |
Mismo |
1,50% |
0,10% |
Extremadura (1) |
8-11% |
7% (6) |
1,50% |
0,75% (6) |
Galicia |
9% |
7% (7) |
1,50% |
1% (7) |
C. Madrid |
6% |
Mismo |
0,75% |
0,4-0,75% (1) |
Murcia (NNN) |
8% |
Mismo |
1,50% |
Mismo |
C.F. Navarra |
6% |
5% (8) |
0,50% |
Mismo |
País Vasco (9) |
7% |
4% |
0,50% |
Mismo |
La Rioja |
7% |
Mismo |
1% |
Mismo |
- El % de ITP varía en función del valor del inmueble adquirido. A más valor, mayor tipo aplicable. En Aragón y Baleares: hasta 400.000 euros de valor, el 8%. En Asturias: 8% hasta 300.000 euros. Cantabria: 8% para menos de 120.000 euros. Castilla y León: 8% a la parte que no exceda de 250.000 euros. Extremadura: 8% hasta 360.000 euros de valor. Comunidad Valenciana, es 10% hasta 1.000 000 €.
- Tipo reducido para compra de la vivienda habitual cuyo valor no supere 150.000 €, con condiciones: ITP Andalucía 6%, Canarias 5%.
En Andalucía: tipos del 3,5% para vivienda habitual de familias numerosas (valor máximo 250.000 €), adquirentes menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica o terrorismo, compras en municipios con problemas de despoblación. Para estos casos, con valores de hasta 150.000 euros el AJD en Andalucía sería del 0,3%. El AJD de Andalucía es del 0,1% en la adquisición de la vivienda habitual por personas con discapacidad o por quien tenga la consideración legal de miembro de familia numerosa, siempre que el valor de dicha vivienda no supere los 250.000 euros.
En Canarias: tipo ITP del 1% para familia numerosa, monoparental o personas con discapacidad, con límites de renta, y del 0% para VPO.
- Hay un tipo del 6% para vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación. En Asturias el AJD para compra de VPO es del 0,3%.
- En Baleares hay un tipo reducido para vivienda habitual cuyo valor no supere 270.151,20 euros, con condiciones. Hay otro tipo del 2% para casos de menores de 36 años, convivientes con personas con discapacidad, familia numerosa. Bonificación del 100% para compra de 1ª vivienda por menores de 30 años residentes, con límite de renta.
- Tipo reducido para vivienda habitual cuyo valor no supere 180.000 euros, con condiciones. En Castilla-La Mancha para 1ª compra y hay que pedir hipoteca por más del 50% del precio. Castilla-La Mancha: tipos reducidos del 5, 4 o 3% en compra de vivienda en zonas en riesgo de despoblación. Y 5% para primera adquisición de vivienda habitual por menores de 36 años, personas con discapacidad del 65% o superior, o familia numerosa. En Castilla La Mancha el AJD es del 0,5% para menores de 36 años, personas con una discapacidad de al menos el 65 y familias numerosas o monoparentales. Si la vivienda está en zonas de riesgo de despoblación el tipo de AJD puede llegar a ser de hasta el 0,25% o 0,15%.
- Tipo reducido para vivienda habitual cuyo valor no supere 122.000 euros, con condiciones. Al tipo reducido del 7% se aplica una bonificación del 20% a menores de 35 años, familias numerosas o personas con discapacidad. Extremadura: 4% en VPO y en compra en localidades de menos de 3.000 habitantes (esta para pisos de valor que no supere 180.000 €, con límites de renta). En AJD hay un tipo reducido del 0,5% para compra de vivienda en zonas rurales, y otro tipo especial del 0,1% para VPO que sea vivienda media, con condiciones.
- Galicia: 7% para vivienda habitual de adquirentes con un patrimonio de hasta 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero. También en Galicia: 3% para vivienda habitual de persona con discapacidad de 65% o más; y para familias numerosas con patrimonio de hasta 400.000 euros (más 50.000 por miembro que exceda de familia numerosa); y para menores de 36 años con patrimonio de hasta 200.000 euros más 30.000 por persona adicional. Y para víctimas de violencia de género en viviendas de hasta 150.000 euros. Para compra en zonas poco pobladas: 6% o 5% si es vivienda habitual (patrimonio de hasta 200.000 € y 30.000 adicionales por persona que exceda de la primera). En AJD hay un tipo de 0,5% familia numerosa o menores de 36 años con las condiciones antes citadas, y también para personas con discapacidad de al menos el 65% o víctimas de violencia de género.
- Navarra: Tipo reducido para vivienda habitual cuyo valor no supere 180.304 euros, con condiciones: unidad familiar con dos o más hijos. También hay un 4% en compra de vivienda habitual en municipios con riesgo de despoblación.
- País Vasco: para viviendas en general el tipo es del 4%. El tipo es del 2,5% para vivienda habitual de hasta 120 m2 construidos, y en Álava del 1,5% en zonas en riesgo de despoblación. Además, en vivienda habitual de familias numerosas se aplica el 2,5% sin límite de superficie para la vivienda.
Otros tipos especiales por comunidades autónomas
ITP Cataluña
Tipo del 5% para vivienda habitual de familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad o jóvenes de hasta 32 años, todos con hasta 36.000 euros de renta.
Tipos reducidos en la Comunidad de Madrid
El 4% de ITP para vivienda habitual de familia numerosa. Si eran titulares de otra vivienda antes, deben venderla en dos años. En AJD, hay un tipo reducido del 0,2% en VPO de hasta 90 m2 útiles.
Tipos reducidos en La Rioja
5% para VPO y para 1ª vivienda de menores de 36 años, en ambos casos para renta de hasta 18.030 € en individual o 30.050 en conjunta, y 1.800 de base liquidable del ahorro. Y 5% para personas con discapacidad de al menos el 33%. Para familias numerosas el 5%, que baja hasta el 3% con rentas de hasta 30.600 euros si se compra en los 5 años desde que se adquiere la condición o se tiene un hijo. En AJD hay un tipo reducido de 0,5% para familias numerosas, personas con discapacidad de al menos el 33%; si además, el valor de la vivienda es inferior a 150.253 euros, el tipo es del 0,4%.
Tipos reducidos en la Comunidad valenciana
8% en VPO que sean primera vivienda habitual; y en compra de 1ª vivienda habitual por menores de 35 años con rentas de hasta 25.000 euros o 40.000 € en conjunta. Tipo del 4% para VPO de régimen especial; para familias numerosas o monoparentales, así como por mujeres víctimas de violencia de género, con 30.000 € de base liquidable o 47.000 en conjunta, límite que pasa a 35.000 € y 58.000 en conjunta para las familias numerosas especiales. También es el 4% para vivienda habitual de persona con discapacidad de al menos 65%.
Tipos en Murcia
4% en VPO de régimen especial. Y 3% para primera vivienda o compra de una más grande (10% de superficie útil) de familias numerosas con renta inferior a 44.000 euros. También 3% para personas con discapacidad de al menos un 65%, con renta inferior a 40.000 € y base imponible del ahorro inferior a 1.800 €. Para estos mismos colectivos y con esas condiciones, el tipo de AJD es del 0,1%. También 3% para adquirentes de hasta 35 años con límite de renta inferior a 26.620 euros y base del ahorro inferior a 1.800 €.
El TSJ de la Región de Murcia condenó a unos compradores a pagar a Hacienda casi 5.000 euros de ITP/AJD de más, porque al comprar la casa y obtener la hipoteca habían aplicado los tipos reducidos para vivienda habitual de jóvenes, sin haber demostrado que ocuparon la vivienda como residencia habitual antes de 12 meses desde su adquisición. No se tomó en consideración el testimonio aportado del alcalde y de 30 vecinos, frente a un consumo de agua de tan solo 1 m3 en casi un año, y un consumo de electricidad igualmente casi inexistente (STSJ Murcia 13/11/2023).
Tipos reducidos en Castilla y León
4% para vivienda habitual de menores de 36 años, familia numerosa, personas con discapacidad del 65% o más, VPO, todos con condiciones, por ejemplo de rentas máximas. Tipo del 0,01% para menores de 36 años en población con menos habitantes: en 2021 este tipo super reducido se aplicó a 1.741 casos en Castilla y León.
El tipo de AJD es del 0,5% en vivienda habitual de familia numerosa, persona con discapacidad de al menos 65%, adquirentes menores de 36 años o VPO. El tipo es del 0,01% para menores de 36 años que adquieran determinadas viviendas en zonas menos pobladas.