Cambios en el ITP en Baleares, tipos de entre el 2% y el 13%
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a pagar en Baleares por la adquisición de inmuebles ha sufrido algunos cambios recientes, modificados parcialmente a partir del 26 de noviembre de 2023. Se lo contamos y le mostramos cómo quedan los tipos del ITP en Baleares para compra de vivienda y garajes. Para algunas adquisiciones de inmuebles el tipo puede aproximarse al 13% en función del valor de la finca, pero también hay tipos reducidos.
En la adquisición de vivienda habitual ya existía un tipo reducido de ITP del 4% cuando se daban estos requisitos: que al adquirir la vivienda habitual el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto a ninguna otra vivienda y que el valor de referencia o declarado (siempre que este último sea superior) del inmueble, sea igual o inferior a 270.151,20 euros.
Como novedad, desde el 18-7-2023, en la adquisición de la vivienda habitual del adquirente, se aplica un tipo de gravamen reducido del 2% en la adquisición de inmuebles que constituyan la vivienda habitual del adquirente siempre que -además de las condiciones ya citadas- concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Adquirente sea menor de 36 años y además la vivienda sea su primera vivienda adquirida.
b) Adquirente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o de descendientes en el IRPF correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.
c) Inmueble adquirido haya de constituir la vivienda habitual del padre, la madre o los padres que convivan con el hijo, la hija o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o monoparental, siempre que el precio de adquisición de la vivienda no sea superior a 350.000 euros. Atendiendo al valor real o declarado (si es superior) de la vivienda, el tipo aplicable es el siguiente:
- del 2 % para los primeros 270.151,20 euros;
- del 8 % para el exceso.
En caso de familias monoparentales de categoría general, el precio de adquisición de la vivienda no puede ser superior a 270.151,20 euros.
Bonificación del 100% para jóvenes o personas con discapacidad
Se ha aprobado una nueva bonificación del 100% en caso de transmisión de inmuebles que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 30 años , o de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) El adquirente tenga su residencia habitual en esta CA durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la adquisición.
b) La vivienda adquirida sea la primera vivienda en propiedad del contribuyente en territorio español y vaya a constituir su vivienda habitual conforme a lo previsto a efectos del IRPF.
c) El adquirente no puede ser titular o cotitular del 50% o más de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de otra vivienda.
d) El valor real o declarado (si es superior) de la vivienda no sea superior a 270.151,20 euros.
e) La base imponible total por IRPF del último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado no puede superar los 52.800 euros en el caso de tributación individual u 84.480 euros en el caso de tributación conjunta.
f) Que se haya formalizado con una entidad financiera un préstamo con garantía hipotecaria igual o superior al 60% del valor de tasación de la vivienda.
Si se llega a incumplir alguno de estos requisitos, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el periodo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar la cuota junto con los intereses de demora.
Esta bonificación no exime de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto.
Cómo quedan los tipos para inmuebles del ITP en Baleares
En las transmisiones onerosas de bienes inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales, se aplicarán los siguientes tipos en el ITP:
a) Regla general: el tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor de referencia catastral o del declarado por el adquirente —si éste último es superior al de referencia— del bien inmueble objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:
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Valor total del inmueble, desde (euros)
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Cuota íntegra (euros)
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Resto de valor hasta (euros)
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Tipo aplicable (%)
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0
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0
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400.000
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8 %
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400.000,01
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32.000
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200.000
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9 %
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600.000,01
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50.000
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400.000
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10 %
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1.000.000,01
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90.000
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2.000.000
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12 %
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2.000.000,01
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210.000
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En adelante
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13 %
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b) Plaza de garaje independiente, no aplicable al caso de garajes anexos a viviendas hasta un máximo de dos: se aplica el tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor de referencia o declarado -si este último es superior al de referencia- del garaje objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:
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Valor total del garaje desde (euros)
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Cuota íntegra (euros)
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Resto valor hasta (euros)
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Tipo aplicable (%)
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0
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0
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30.000
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8 %
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30.000
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2.400
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En adelante
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9 %
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Es decir, la cuota íntegra ha de determinarse aplicando el tipo medio así obtenido a la base liquidable correspondiente al sujeto pasivo. El tipo medio es el derivado de multiplicar por cien el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de las anteriores tarifas por el valor total del inmueble. El tipo medio ha de expresarse con dos decimales, y el segundo decimal ha de redondearse por exceso cuando el tercer decimal sea superior a 5, y por defecto cuando el tercer decimal sea igual o inferior a 5.
Tipo reducido del 4% para vivienda habitual
Cuando el valor de referencia o el declarado —siempre que éste último sea superior al de referencia— del inmueble sea igual o inferior a 270.151,20 euros, y siempre que el inmueble haya de constituir, en el momento de la adquisición, la vivienda habitual del adquirente, en los términos establecidos por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto a ninguna otra vivienda, el tipo de gravamen aplicable es el 4%.
Asimismo, durante un plazo de cuatro años desde su adquisición, los adquirentes que hayan aplicado este tipo de gravamen en la autoliquidación correspondiente no podrán adquirir ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda. En caso contrario, el contribuyente pagará la parte del impuesto que hubiera aplicado con arreglo a la tarifa ordinaria (tabla de arriba), sin intereses de demora, mediante autoliquidación complementaria que debe presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento de este requisito.
Tipo reducido del 2% para menores de 36 años, personas con discapacidad y familias numerosas
El tipo de gravamen aplicable será del 2 %, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior sobre el tipo del 4%, incluido el valor máximo del inmueble de 270.151,20 euros, y además se den los siguientes supuestos específicos:
1.º Cuando el adquirente sea menor de 36 años y además la vivienda constituya la primera vivienda adquirida por este.
2.º Cuando el adquirente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o de descendientes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.
3.º Cuando el inmueble adquirido haya de constituir la vivienda habitual del padre, la madre o los padres que convivan con el hijo, la hija o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, siempre que el precio de adquisición de la vivienda no sea superior a 350.000 euros. En este caso, el tipo de gravamen será del 2 % para los primeros 270.151,20 euros y del 8 % para el exceso. En el caso de familias monoparentales de categoría general, el precio de adquisición de la vivienda no podrá superar los 270.151,20 euros.