Análisis

ITP en Baleares, cuándo aplica el 2% o el 4%

Pueblos de Baleares

El Impuesto de Transmisiones en Baleares

Publicado el  29 noviembre 2023
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El Impuesto de Transmisiones en Baleares

Vea cuánto se paga de Transmisiones en Baleares. Los tipos van desde el 2% al 13%, en función del valor del inmueble adquirido y de otros factores que le explicamos aquí. Nuevos requisitos para aplicar los tipos reducidos.

Cambios en el ITP en Baleares, tipos de entre el 2% y el 13%

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a pagar en Baleares por la adquisición de inmuebles ha sufrido algunos cambios recientes, modificados parcialmente a partir del 26 de noviembre de 2023. Se lo contamos y le mostramos cómo quedan los tipos del ITP en Baleares para compra de vivienda y garajes. Para algunas adquisiciones de inmuebles el tipo puede aproximarse al 13% en función del valor de la finca, pero también hay tipos reducidos.

En la adquisición de vivienda habitual ya existía un tipo reducido de ITP del 4% cuando se daban estos requisitos: que al adquirir la vivienda habitual el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto a ninguna otra vivienda y que el valor de referencia o declarado (siempre que este último sea superior) del inmueble, sea igual o inferior a 270.151,20 euros.

Como novedad, desde el 18-7-2023, en la adquisición de la vivienda habitual del adquirente, se aplica un tipo de gravamen reducido del 2% en la adquisición de inmuebles que constituyan la vivienda habitual del adquirente siempre que -además de las condiciones ya citadas- concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Adquirente sea menor de 36 años y además la vivienda sea su primera vivienda adquirida.

b) Adquirente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o de descendientes en el IRPF correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.

c) Inmueble adquirido haya de constituir la vivienda habitual del padre, la madre o los padres que convivan con el hijo, la hija o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o monoparental, siempre que el precio de adquisición de la vivienda no sea superior a 350.000 euros. Atendiendo al valor real o al declarado (si es superior) de la vivienda, en tipo aplicable es el siguiente:

- del 2 % para los primeros 270.151,20 euros;

- del 8 % para el exceso.

En caso de familias monoparentales de categoría general, el precio de adquisición de la vivienda no puede ser superior a 270.151,20 euros.

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