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ITP en Baleares, cuándo aplica el 2% o el 4%
hace un mes - jueves, 17 de agosto de 2023Cambios en el ITP en Baleares, tipos de entre el 2% y el 13%
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a pagar en Baleares por la adquisición de inmuebles ha sufrido algunos cambios recientes. Se lo contamos y le mostramos cómo quedan los tipos del ITP en Baleares para compra de vivienda y garajes. Para algunas adquisiciones de inmuebles el tipo puede aproximarse al 13% en función del valor de la finca, pero también hay tipos reducidos.
En la adquisición de vivienda habitual ya existía un tipo reducido de ITP del 4% cuando se daban estos requisitos: que al adquirir la vivienda habitual el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto a ninguna otra vivienda y que el valor de referencia o declarado (siempre que este último sea superior) del inmueble, sea igual o inferior a 270.151,20 euros.
Como novedad, desde el 18-7-2023, en la adquisición de la vivienda habitual del adquirente, se aplica un tipo de gravamen reducido del 2% en la adquisición de inmuebles que constituyan la vivienda habitual del adquirente siempre que -además de las condiciones ya citadas- concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Adquirente sea menor de 36 años y además la vivienda sea su primera vivienda adquirida.
b) Adquirente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o de descendientes en el IRPF correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.
c) Inmueble adquirido haya de constituir la vivienda habitual del padre, la madre o los padres que convivan con el hijo, la hija o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o monoparental, siempre que el precio de adquisición de la vivienda no sea superior a 350.000 euros. Atendiendo al precio de adquisición, en tipo aplicable es el siguiente:
- del 2 % para los primeros 270.151,20 euros;
- del 8 % para el exceso.
En caso de familias monoparentales de categoría general, el precio de adquisición de la vivienda no puede ser superior a 270.151,20 euros.
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