Condena por estafa en reforma de una vivienda
Cuando buscamos empresas de reformas para hacer obras en casa siempre se nos plantea la duda de a quién acudir. Solemos llamar a empresas que conozcamos bien directamente o bien por referencias de vecinos o amigos.
Pero no siempre es posible, y a veces el propio vecino que al principio estaba encantado con ese contratista, luego cambia de parecer a medida que la obra se retrasa o surgen problemas.
La relación con el contratista es la de un contrato civil de arrendamiento de obra. Recomendamos utilizar un contrato escrito para fijar los aspectos esenciales, aunque en la práctica es frecuente que solo exista un intercambio de correos o wasaps y muchas instrucciones verbales. Lo que dificulta la posible reclamación posterior en casos de incumplimiento.
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El caso que comentamos ahora llegó más allá. El TSJ de Castilla y León (11/12/2024) confirma la condena por estafa a un contratista de una reforma. El contratista fue condenado a dos años de prisión y al pago de 15.000 euros de indemnización al propietario que lo contrató.
Una empresa en Milanuncios que le envió fotos de obras
Elías quería hacer una reforma en su casa y buscó contratista en la página Milanuncios.com. En abril de 2022 contactó con una empresa que se anunciaba allí y trató con Ramón, como encargado de la empresa de reformas. Le mostraron fotos y videos de obras supuestamente realizados por ellos.
Ante la disponibilidad del contratista Ramón para empezar y pedir las licencias, Elías pagó el 50% del presupuesto inicial de la obra y un añadido posterior: 7.900 euros en total.
A partir de ese momento todo fueron evasivas y excusas por parte del contratista, tratando de tranquilizarle. Elías acudió al ayuntamiento y comprobó que era falso que Ramón hubiera pedido la licencia. Tras insistir, casi tres meses después llegaron operarios a la casa de Elías (sin herramientas) e iniciaron labores de desmontaje durante tres días. Abandonaron los escombros en la calle, dejaron la casa sin tejado y no volvieron. La licencia se pidió tres meses después del pago del avance y por una empresa distinta a la inicial, pero tampoco llegó a liquidarse su importe.
Elías denunció a Ramón y este adujo que solo se trataba de un problema civil de cumplimiento del contrato, no de una estafa penal.
Pero los jueces sí ven estafa.
Una cosa es incumplir y otra estafar
No todo contrato incumplido es una estafa. Para que exista el tipo penal de la estafa se tienen que dar una serie de elementos que lo hacen de especial gravedad.
En la mayoría de los casos de obras que dan problemas lo que existe es un incumplimiento de contrato, un asunto civil en el que suele ser complicado demostrar ante el juez el incumplimiento contractual del profesional y obtener una compensación del daño. De ahí la importancia de prevenir, de escoger bien al contratista y de hacer pagos parciales a medida que la obra se realiza.
Si se va por la vía penal, no es sencillo probar la estafa, porque intervienen factores de intención de provocar el fraude, y eso lo aprecia el juez con base en indicios.
El caso que comentamos ahora sí tiene los elementos de la estafa.
Ojo: aunque se logre la condena por estafa, no siempre podremos recuperar el dinero perdido.
Las pruebas de la estafa
Tras el estudio de las pruebas, los jueces concluyeron aquí que hubo engaño bastante por parte del contratista, para obtener el dinero de Elías, con intención de engañar.
Hay engaño cuando el autor simula un propósito serio de contratar y en realidad sólo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales, aprovechándose el infractor de la confianza y la buena fe del perjudicado.
Ramón recibió el precio pactado y solicitó más, sin atender a su parte del contrato. Hubo una apariencia de buen actuar, que hizo creer a Elías que las obras comenzarían en cuanto transfiriera el dinero del adelanto.
Los jueces dan por probado que Ramón, junto con otras personas no identificadas, concertó la obra guiado por una intención inicial de hacer un fraude, con el solo propósito de apoderarse del dinero de Elías y sin intención de hacer nada por su parte. Se sirvió de la apariencia de una empresa solvente y con experiencia para forjar una imagen de seriedad. Utilizaron fotos y videos de obras supuestamente realizadas por ellos. Facilitaron CIF que no eran reales y la misma dirección física facilitada en el contrato no correspondía a una real.
La falta de voluntad de cumplir con su parte se demuestra, según el Tribunal, en el hecho de no siquiera se hubiera pedido la licencia de obras. Es uno de los indicios que llevan a apreciar la estafa.
El TSJ confirma la condena de la Audiencia Provincial de Zamora.