Análisis

IVA 10% en reformas de viviendas: novedades 2024

Publicado el   27 agosto 2024
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Qué obras tienen derecho a un IVA del 10% y cuáles no, con ejemplos: vivienda, comunidad, jardines, aseos, piscina... Requisitos y escrito del cliente para afirmar que cumple condiciones ante Hacienda.

La aplicación del IVA reducido a obras y reformas en viviendas: baños

Una empresa dedicada a reformas de cuartos de baño en viviendas con aportación, en su caso, de grifería y otros materiales, consultó a la DGT sobre el tipo de IVA que debía aplicar en su actividad (Consulta V2491-23).

Como es sabido, el tipo general aplicable al IVA es del 21%, salvo que se aplique alguna de las excepciones que la Ley prevé para tipos reducidos.

Un caso de aplicación del tipo reducido del 10% se refiere a:

Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particularo a una comunidad de propietarios de viviendas o mayoritariamente de viviendas. En comunidades, se entiende que una edificación se destina a vivienda cuando al menos el 50 % de la superficie construida se destine a dicha finalidad.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación”.

Vea aquí la explicación completa del IVA del 10% en reformas de vivienda.

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Qué se considera material aportado a la obra

Son materiales aportados por el profesional que realiza las obras todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.

Los materiales que deben computarse a estos efectos serán todos los necesarios para llevar cabo dichas obras, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros.

 

 

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