La obligación del certificado de eficiencia energética
Si va a poner en venta o en alquiler una vivienda, necesita un certificado de eficiencia energética que esté en vigor. Es obligatorio para el vendedor y para el arrendador. La clase y el indicador (etiqueta) de eficiencia energética deben figurar en todos los anuncios publicitarios, exige la UE.
En 2022, último dato publicado por el IDAE (del Ministerio para la Transición Ecológica), se registraron 720.000 nuevos certificados para viviendas existentes. Además de otros 25.484 correspondientes a nuevos edificios.
El certificado es uno de los papeles necesarios para vender una casa. También lo necesitará para arrendarla. Vea un modelo de contrato de alquiler de vivienda.
Si va a realizar obras en su vivienda y con ellas mejora la etiqueta energética podrá acceder a deducciones en el IRPF y a algunas subvenciones. Pero necesitará un certificado de eficiencia antes de las obras y otro después.
El certificado expedido antes del inicio de las obras será válido siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de las obras. Asegúrese de que quien lo realiza lo registra oficialmente en la comunidad autónoma.
Normativa
El certificado de eficiencia energética de los edificios y la etiqueta resultante está regulado en el Real Decreto390/2021, de 1 de junio de 2021, que sustituyó a la primera norma de 2013. La regulación básica no sufre grandes cambios pero el nuevo Real Decreto, vigente desde el 3 de junio de 2021, pretende incidir en la actualización del contenido de la certificación de eficiencia energética, el incremento de su calidad y el establecimiento de la obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan.
La Unión Europea ha aprobado la Directiva 2024/1275, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
¿Hace falta certificado energético para el garaje?
Plazo de Deducciones en IRPF por mejoras de eficiencia energética. Hasta 3.000 euros por ejercicio.
¿Qué inmuebles necesitan el certificado de eficiencia energética?
La obligación del certificado de eficiencia energética
Si va a poner en venta o en alquiler una vivienda, necesita un certificado de eficiencia energética que esté en vigor. Es obligatorio para el vendedor y para el arrendador. La clase y el indicador (etiqueta) de eficiencia energética deben figurar en todos los anuncios publicitarios, exige la UE.
En 2022, último dato publicado por el IDAE (del Ministerio para la Transición Ecológica), se registraron 720.000 nuevos certificados para viviendas existentes. Además de otros 25.484 correspondientes a nuevos edificios.
El certificado es uno de los papeles necesarios para vender una casa. También lo necesitará para arrendarla. Vea un modelo de contrato de alquiler de vivienda.
Si va a realizar obras en su vivienda y con ellas mejora la etiqueta energética podrá acceder a deducciones en el IRPF y a algunas subvenciones. Pero necesitará un certificado de eficiencia antes de las obras y otro después.
El certificado expedido antes del inicio de las obras será válido siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de las obras. Asegúrese de que quien lo realiza lo registra oficialmente en la comunidad autónoma.
Normativa
El certificado de eficiencia energética de los edificios y la etiqueta resultante está regulado en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio de 2021, que sustituyó a la primera norma de 2013. La regulación básica no sufre grandes cambios pero el nuevo Real Decreto, vigente desde el 3 de junio de 2021, pretende incidir en la actualización del contenido de la certificación de eficiencia energética, el incremento de su calidad y el establecimiento de la obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan.
La Unión Europea ha aprobado la Directiva 2024/1275, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
¿Hace falta certificado energético para el garaje?
Plazo de Deducciones en IRPF por mejoras de eficiencia energética. Hasta 3.000 euros por ejercicio.
¿Qué inmuebles necesitan el certificado de eficiencia energética?
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios o parte de edificio existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
- Edificios o partes de edificios donde se realicen reformas que intervengan en más del 25% de la superficie total o sea una ampliación de más del 10% de la superficie construida.
- Edificios o partes de edificios destinados a uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, de restauración, de transporte, deportivo o de culto, de más de 500 m2.
- Edificios o partes de edificios donde una autoridad pública atienda a los ciudadanos y tenga más de 250 m2.
-Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.
Están excluidos :
-Monumentos y edificios protegidos.
-Edificios industriales, agrícolas y de defensa.
-Edificios o partes de edificio aislados de menos de 50 m2.
-Los que se compren para demolición.
-Construcciones provisionales de uso inferior a dos años.
¿Quién debe obtener el certificado?
Cada inmueble debe cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa vigente en el momento de su construcción. Esa es una obligación del promotor y constructor.
Respecto a la obtención del certificado de eficiencia energética, el responsable de encargar su realización y de conservar la documentación es el propietario del edificio o parte del edificio (o el promotor si es una nueva construcción). En caso de venta el responsable es el vendedor y en caso de alquiler es el arrendador.
El Ministerio de Transición Ecológica pide a los bancos que vayan a dar una hipoteca para adquirir un inmueble que comprueben que el certificado existe y es correcto.
Un técnico cualificado debe visitar el inmueble al menos una vez y como máximo tres meses antes de la emisión del certificado, recogiendo información como datos del edificio o vivienda, características energéticas del edificio y el procedimiento de cómo las ha obtenido, recomendaciones de mejora, fecha de la visita y calificación de la eficiencia energética mediante una etiqueta. Al encargarlo a un técnico, asegúrese de que realiza este trámite -se realiza de modo electrónico-, porque la responsabilidad es del propietario. Existen comprobaciones e inspecciones públicas que pueden acabar en sanción por infracción.
Sanciones por infracción
El RD remite a dos tipos de ámbitos en los que son posibles las sanciones por incumplimientos referidos al certificado energético o la etiqueta.
En relación con la Ley del Suelo (en su Disposición Adicional 12), entre otras relacionadas con los técnicos y el procedimiento de obtención del certificado, pueden ser objeto de sanción conductas como las de:
- Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
- Publicitar la venta o alquiler de edificios o parte de edificios sin hacer mención a su calificación energética o mencionando una calificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
- Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
En función de su gravedad, estas sanciones pueden ser de entre 300 y 6.000 euros.
El Real Decreto también hace referencia a posibles sanciones en relación con la normativa de protección al consumidor, es decir, cuando exista una relación entre un empresario y un consumidor. Pueden ser objeto de sanción conductas como “El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios” (art. 49 del TRLGDCU). Estas sanciones conllevan penas superiores, pues parten de los 3.005,06 euros para las infracciones leves.
¿Cuál es la validez temporal del certificado?
CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE INMUEBLES EN ESPAÑA, EN %

Según la estadística oficial del IDAE hasta final de 2022, atendiendo al criterio de emisiones un 14% de los certificados energéticos registrados de edificios en España (815.930 inmuebles) tenían la calificación energética “G”, porcentaje que merma año a año.
¿Quién emite el certificado?
¿Cuánto dinero cuesta el certificado?
|
IDEA DEL COSTE DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO |
||
|
Ciudad |
Precio medio para piso de 90 m2 |
Precio medio Unifamiliar 300 m2 |
|
Barcelona |
94 € |
170 € |
|
Bilbao |
106 € |
246 € |
|
Madrid |
85 € |
122 € |
|
Sevilla |
95 € |
168 € |
|
Valencia |
86 € |
110 € |
|
Precios medios para una vivienda tipo. En julio de 2023 en cada ciudad obtuvimos tres presupuestos para cada tipo de inmueble. |
||
El certificado ¿ayuda a mejorar la eficiencia?
El 55% de los certificados emitidos hasta diciembre de 2022 tiene la calificación E. En viviendas nuevas la etiqueta más frecuente ahora es la B, seguida de la A.
Saber cuál es la eficiencia energética de una casa da pistas sobre el consumo en energía y el coste de mantener una temperatura confortable en verano e invierno. Teniendo en cuenta los crecientes rigores del clima, los mayores costes de la energía y la importancia de un mínimo confort en casa, teóricamente la etiqueta energética es un criterio para la elección de vivienda y para la realización de obras de mejora. El certificado debe incluir un apartado de recomendaciones individualizadas viables para mejorar la eficiencia, respecto de la envolvente, las instalaciones, posible sustitución de equipos, sistemas de automatización y control, evaluación del ahorro, plazos de recuperación de la inversión, secuencia temporal recomendada para esos cambios, etc.
Qué muestra la prueba práctica sobre certificados energéticos
En la práctica, la prueba realizada por los técnicos de OCU en julio de 2023 para una misma vivienda puso de manifiesto que 9 de los 10 informes encargados coincidían en la calificación de aquella casa (E), pero diferían mucho en la calidad del examen. Algunos no distinguían entre caldera de gas convencional y de condensación. Da la impresión de que se utilizan plantillas que apenas se actualizan, con falta de recomendaciones realmente individualizadas. Uno lo hizo sin visita y sin comprobación de la información proporcionada por el “propietario”, sin ser siquiera el más económico. Estos comportamientos y la falta de control contribuyen a reforzar la idea de algunos consumidores de que se trata de un mero “sacacuartos”. Destacaron para bien Certico, Acierta Eficiencia y Atriotec.